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ESTADO DE DERECHO

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                             Dr. JORGE PAZ NAVA

ESTADO DE DERECHO

O

ESTADO CATASTRÓFICO?.

            En tiempos del juicio penal al Presidente Carlos Andrés Pérez, todavía no bien digeridos, vimos por segunda vez, un juicio a un Presidente de la República. Para la época, era Fiscal General, el Dr. Ramón Escobar Salom, hombre de gran preparación jurídica, cultural y política. Él afirmó, entonces, que en Venezuela no existía Estado de Derecho, ese del que hablaba la Constitución de 1961, y también habla la de 1999?. Le pongo interrogación, por el trágico proceso que ocurrió a todas nuestras instituciones; y toda la tragedia institucional y procedimental que sufrió “La Constitución de 1999”, para llegar a ser la Carta Magna de hoy.

            Por ejemplo. Con la venia de la Corte Suprema de Justicia, de su Presidenta y Ponente, contra la Constitución, se permitió que se convocara la consulta; se dio puerta franca, a que el nuevo MONARCA HUGO CHÁVEZ FRÍAS, CONVOCARA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, y dispusiera a su capricho militar y autócrata, “Las bases limitantes” de lo que sería el ámbito del Poder de la Asamblea Constituyente, que era hacer una nueva Constitución.

            Pero una vez electa la Asamblea Constituyente, Hugo Chávez, en 3 ó 4 oportunidades posteriores, CAMBIÓ las bases limitantes de la Asamblea, ajustándola a su lúgubre pensamiento cuartelario, de suerte que tuvo en sus manos el “control total” de la Asamblea, interfiriéndola desde afuera con oficios y propuestas a su capricho y necesidad. Desgraciadamente el C.S.E. se dejó pisotear y manejar por Hugo Chávez, en la forma fraudulenta y grosera de cómo se hizo la elección de los Diputados.

            Así que, el Congreso Nacional legítimo, electo por el pueblo, no movió ni un dedo para frenar los abusos de Chávez y de la Asamblea, totalmente inconstitucionales; otro tanto asumieron los partidos, y la propia Corte Suprema de Justicia que presidía Cecilia Sosa Gómez. Nadie hizo nada; pocos hablaron, y menos hicieron, mientras la Asamblea Constituyente masajeada, manoseada y manipulada desde el Cuartel de Miraflores por Chávez, manejaba con cuentas diarias, de lo que la pandilla mercenaria comandada por el gran Luis Miquilena, hacía todos los días EN LA DESTRUCCIÓN DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE DERECHO QUE EXISTÍA EN VENEZUELA EN 1999.

            LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE destruyó la Corte Suprema de Justicia; la Fiscalía General; Contraloría General; todas las Asambleas Legislativas, y el propio Congreso Nacional, se derrumbaron como las instituciones de Alemania en los tiempos macabros de la historia que escribió Adolfo Hitler, y bañaron de sangre el planeta con una guerra. Así todo quedó bajo la bota criminal Nazi, todas las instituciones obedientes y serviles, como ahora en Venezuela. Para saber más, leer el libro “Los Juristas del Horror”.

           La Asamblea Constituyente, sometió y pisoteó todas las instituciones de la República que no estaban bajo su potestad. Todos, absolutamente todos callamos, y nos sometimos al ESTADO CATASTRÓFICO, que instaló en 1999 con la Asamblea constituyente Hugo Chávez, guiado de la mano criminal de Luis Miquilena. Fue en ese momento histórico, QUE MURIÓ LA CUARTA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA (1958-1998), Y NACIÓ LA QUINTA REPÚBLICA, que ahora mismo está sucumbiendo en 14 años de existencia, como se destruyó el Imperio Romano, bajo la tempestad de la prostitución, el homosexualismo, el crimen, la depravación, la drogadicción, el robo, el hurto y la suma de todos los delitos, LA CORRUPCIÓN, que agrupa a todos los delitos antes mencionados.

            Gracias a Dios, que en la historia democrática (58-98) existió el “PACTO DE PUNTO FIJO”, que fue un documento de entendimiento, de convivencia, entre la mayoría de todos los actores políticos y Partidos Políticos, personalidades de la vida pública. Ello permitió una maravillosa convivencia con gran desarrollo económico, político, y jurídico durante 40 años, que no es poco en la vida de una nación, de barbarie, salvajismo y violencia. Venezuela entró al primer mundo en todos los ámbitos de la civilización. Superamos en manos de Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Rafael Caldera, Wolfang Larrazábal,  Luis Herrera, Gonzalo Barrios, y no sé si el mismo Gustavo Machado, la dictadura de Pérez Jiménez derrocada el 23/01/58.

            Tanta fortaleza le dio a la democracia el “Pacto de Punto Fijo”, que aún con los problemas propios de todo gobierno democrático, algunos difíciles como la corrupción, LA DEMOCRACIA ENFRENTÓ Y DERROTÓ, golpes como “El Porteñazo”; “El Carupanazo”; a Castro León; la bomba a Rómulo Betancourt en Los Próceres; “El Caracazo”; el 4F CHAVAZO; el 27/N. Eso habla bien de las FAN de entonces; el juicio a CAP, habla bien de la Corte Suprema de Justicia, que funcionó, aunque muchos Magistrados eran simpatizantes de AD y COPEI.

           Todos estos pasajes de la vida democrática, demuestran, que la democracia y sus instituciones funcionaban, “a pesar de”. Sin embargo, los propios ciudadanos venezolanos, cometimos un error FATAL contra el sistema democrático, de magnificar los fallos, y convertir en misiles nucleares contra la democracia esas fallas. ESTE FUE EL VEHÍCULO, DONDE ESTE OPORTUNISTA HUGO CHÁVEZ FRÍAS, SE EMBARCÓ SOBRE LA OLA, para con las mismas herramientas de la democracia (sistema electoral), irrumpir contra la propia democracia, asaltarla, y luego después con el uso de la fuerza militar, alienada por la ideología nazi-socialista, difamar y destruir las instituciones constitucionales democráticas, instalando nuevas instituciones, bajo el absoluto control del Poder Político Presidencial.

            El Estado de Derecho, estaba gravemente atacado, según el decir del Fiscal General Ramón Escobar Salom. Pero tenía grandes fortalezas, que permitían corregir y perfeccionar la democracia, para darle mayor amplitud con inclusión. Obviamente, la dirigencia social, política, militar y empresarial, no supieron leer el mensaje que el país les envió, en todos estos eventos históricos que marcaron la historia de Venezuela del milenio de 1900.

            Fue esta la profunda brecha que aprovechó Hugo Chávez, para con engaño y mucha doble cara, tomar el poder por la vía electoral, mientras tomaba el control de la FAN (Poder bélico), que luego manchó con corrupción generalizada, para usar luego como instrumento político partidista al servicio del Partido Chávez.

            Luego, desde el año 2000, Chávez en unión con el castrocomunismo, comenzó a implantar diferentes instituciones y destruyó las instituciones existentes, arrinconando las existentes en la Constitución. AQUÍ APARECIÓ EL ESTADO CATASTRÓFICO. Así Chávez por medio de fraudes descarados, a la luz del pleno día, a la blanquibella, con seudo leyes, falsos discursos positivos-negativos, donde se ofrecen cosas mejores que las existentes, se atraca la voluntad popular, se doblega, diciéndoles, “que es el pueblo el que manda”, y ellos que tienen los puestos de poder, les obedecen. Inventaron e impusieron parapetos paralelos, al poder institucional, Comunas; Consejos Comunales; Consejos Laborales; Consejos escolares; Sociedades entre Municipio; Super Ministerios fantasmas; miles de Vicepresidentes Ejecutivos de Venezuela, no legales; “Autoridades Únicas” sobre Gobernadores de Estado; miles de Viceministros que no contemplan la Constitución, y ninguna ley del país.

            Le cambiaron el nombre a todos los Institutos Autónomos, y no Autónomos; bancos fantasmas sin control de Sudeban, y sin contraloría. Miles de cooperativas sin contraloría, todos estos parapetos sin identidad, al mando de oficiales de las FAN, y de Sub-Oficiales vende papa y cebolla de bajo rango, manejando miles y miles de millones de bolívares y petrodólares sin destino, ni plan conocido de inversión que pudiera luego saberse su resultado.

            Nada de lo prometido se ha hecho, pero el Plan Bolívar 2000, le permitió al Comandante galáctico, corromper todo el sistema de gobierno local, de barrio, de Municipio, de Ministerio, de Cuartel, de Guarnición del Policía, de Bomberos, Inavi, Barrio Adentro; todas las Misiones de lo que sean, han sido la nave intergaláctica, para depravar y corromper hasta los huesos, todo ser humano y animal que ha estado al servicio de la Revolución comunista Bolivariana hasta el año 2013.

            Este exitoso resultado político interno del galáctico eterno, es el hierro candente con que los ha marcado a todos; algo así como el número que Hitler le ponía a los judíos en los brazos, para poder controlarlos, perseguirlos, asesinarlos, pudiendo identificarlos en todo momento, PARA CONDUCIRLOS POR EL CAMINO DE LA CÁMARA DE GAS EN SU MOMENTO.

            Aparecido el estado catastrófico, en sustitución del Estado de Derecho, dejaron de funcionar todas las instituciones que consagra la Constitución y otra diarrea de leyes, que nadie entiende ni mucho menos cumple. Por supuesto, los propios funcionarios públicos, conscientes de que no existen instituciones, ni jerarquía que los controle, actúan a su particular interés, desde, el que recoge la basura domiciliaria, y martilla al vecino cada vez que la recoge; así como Gobernadores, Jueces, Fiscales, Policías, Ministros, y hasta el máximo jerarca que no gobierna, ni tiene plan de gobierno de Ministerios, ni menos de calle, pues esos los inventa en la calle como vaya viniendo, COMO EL GOBIERNO DE EUDOMAR SATOS MADURO.

            Nada funciona en este país, todo es un caos. El último round de asalto a la inmunidad parlamentaria de Richard Mardo, es un camión de heces fecales para el entierro de la revolución rastrera nazi-socialista castrocomunista, llamada Quinta República. EN EL PURULENTO CASO DE RICHARD MARDO, HASTA EL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO ES DELITO SEGÚN BOLO FECAL PEDRO CARROÑA.

            Pero el Dip Kakalistroso Soto Rojas, puso una plasta peor, cuando dijo “dale gracias a Dios (blasfemia) que en Venezuela no hay pena de muerte, como la aplicaba Simón Bolívar, porque serías decapitado por “”corrupto””. En países salvajes como éste, los jalabolas del ALBA, y los sinvergüenzas chulos de Mercosur, NO PUEDE HABER PENA DE MUERTE, para que no la usen contra victimas como MARDO y Dip. Wilmer Azuaje. Violaron a Venezuela, no violaron la Constitución ni la inmunidad. Los 154.000 mil votantes por Mardo, NO VALEN UN CARAJO. Dios salve a Venezuela de esta salvaje y brutal    robolución. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  Semanario de Aragua NOTIVECINOS; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.

 

BIENVENIDO ES-NUDO

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                             Dr. JORGE PAZ NAVA

 

BIENVENIDO “ES NUDO”

AL INFIERNO VIOLADOR DE LOS

DD HH UU VENEZUELA.

            Estimado Sir Edward “ESNUDO”, bienvenido al reino infierno, de los Derechos Humanos Universales, Venezuela, donde el primer violador de los DDHH es el régimen de Eudomar Santos Maduro.

Por supuesto, dispensará usted las molestias y los peligros que corre su vida en Cubazuela, no porque el gobierno de USA, Barack Obama, venga a secuestrarlo para llevarlo a juicio en HAWAI 5-0.

No, claro que no, me refiero a las BANDAS COLECTIVAS TALIBANES ARMADAS DEL GOBIERNO NACIONAL, conectadas con Hezbola, Bin Laden, FARC, OLP, ETA y tantos otros grupos malandros sin control, que intentarán un secuestro exprés, u ordinario, para tumbarle unos cuantos millones de dólares, para lavarlos en la “SUBASTA DEL SICAD”.

Bueno eso no es nada, si tú pagas prote a los grandes pranes oficiales que operan en las cárceles, pero que operan libremente con licencia, no te pasará nada.

Si cobras por dejarte fotografiar con tus fans rojos, cobras en dólares, y te podrás mantener holgadamente, mientas los MAS-DUROS enchufados, te tramitan la cédula venezolana, la partida de nacimiento en Samán de Güere, sitio histórico Bolivariano, donde el prócer comandante supremo del Primer Reich escupió el chimó en el tronco del Samán y lo secó, y selló así la destrucción de Venezuela, con la importación de los despojos orgánicos e ideológicos de la Revolución Cubana, y Rusia, implantadas en Venezuela.

Por otro lado, el genio inédito de la Revolución chavista Eudomar Santos Maduro, te tramitará UNA PENSIÓN humanitaria del “SSO Venezolano”, para algunas compritas mensuales de productos de la cesta básica escasos, a precio de Mercalito Bicentenario, papel sanitario, azúcar, café, leche en polvo, jabón para lavar ropa, lavaplatos, harina pan, y jabón para baño, etc.

Te pagarán un apartamento en La Vega, o en la Bombilla, porque allí te protegerán entre la Guardia del Pueblo, y los malandros de turno en el Barrio Adentro, “cardan abajo”.

Podrás dictar cursos de espionaje cibernético en varios grados, hasta los más difíciles, que serán BCV; PDVSA; MIN FINANZAS; PSUV; POLO PATRIÓTICO; PUDREVAL; CONTRALORÍA, etc, lo cual te será muy lucrativo, sobre todo, si como buen sapo le pasas el dato a la prensa Colombiana, Chilena, Florida, Washington Post; New York Times; El País de España, El Nacional, La Semana, etc.

Eso sí, de los malandros oficiales y ordinarios, y alguno que otro milico, tendrás que defenderte solo, y como puedas, pues estarás desarmado por la “Ley Desarme”, no aplicable a los malandros PSUV.

También podrás dictar cursos en la UBV, VTV, UNASUR, UNEFA, Y CNE, para que no se les descubran tan fáciles las TRACALAS ELECTORALES que los mantienen en el poder.

Tienes que ser obediente a Miraflores, y gran colaborador, para que no te graben las conversas de Maduro con su gabinete, y con PETROCARIBE, UNASUR, MERCOSUR, y CARICON, ah, y los jefes supremos, los hermanitos de la caridad del dólar, los Castros, Ortega, el violador de Nicaragua.

Te notifico, que en este infierno noticioso y ocioso, hay 54 asesinatos diarios; y 40 choques diarios en la ARC y aledaños de manera que no te puedes mover mucho. Tus dólares tienes que venderlos en la subasta del SICAD. Estudia y lee mucha literatura nacional actual, Y EL CUENTO DEL “DIENTE ROTO”, como base para aprendizaje. Tu paila es la M-DDHH-1, por ahora. Avisa si quieres ser cremado, porque hay cola y paga los servicios de una vez.  La Guardia del Pueblo, encargada de arrasar con las garantías constitucionales, y los justos reclamos de vivienda, atención médica hospitalaria, trabajo estable, será tu garantía vencida.

Aquí puedes andar “ESNUDO” como tu nombre, nadie se dará cuenta, evitarás que te roben, pero no que te violen, al verte esnudo. Nadie te reclamará por andar ES-NUDO, porque este es el gobierno del “Rey ES-NUDO”, todos te aplaudirán. Serás caso invisible, y esa será tu salvación.

En alguna presentación del gobierno de calle de “Eudormar Santos Maduro”, te presentarán como la gran nueva mejor estrella del régimen. Por supuesto, tu trabajo será el que tu mejor sabes hacer, “SAPO”, para que le eches mierda en gandolas a la oposición venezolana, a España, Francia, Italia, Portugal, y por supuesto USA. Harás pareja con la Abogada EVA GOLINGER, alias “la golillera”, para que le pases los datos sobre Obama, ya que ella es traidora y vende patria de oficio.

No se te ocurra reunirte con Henrique Capriles, la MUD, Ramón Guillermo Aveledo, o María Corina Machado, pues te pueden implicar en los “golpes” de semáforo, o en la muerte del Fiscal Danilo Anderson. SERÁS LA VEDET DEL NAZIONAL SOCIALISMO COMUNISTA DEL SIGLO XXI.

Pero si decides quedarte en Venezuela, te puedes casar, obtener la nacionalidad venezolana. Pero el mejor negocio será, montar una empresa CIBERNÉTICA, con cerebro maestro, que controle el CNE, PNB, SEBIN, GNB, FAN, MIN-DEFENSA, cobrando en dólares y rindiendo cuentas personales, solo a Eudomar Santos Maduro, tu nuevo mejor amigui.

La ETA, será tu contacto en España, y en Francia EL CHAKAL ILICH RAMÍREZ. En Venezuela, te darás la “dolce vita”, tipo Berlusconi, o Mariano Rajoy. Por último, “Sir Edward ESNUDO”, el homosexualismo político gobernante rueda por las calles como aguas negras (SUCIAS) no confundas con “afro descendiente”.

Compra una planta eléctrica, porque aquí cortan la electricidad todos los días. Compra un seguro de HCM, porque los hospitales todos, hasta el de Fuerte Tiuna, son una plasta selectiva. Bueno, coño, que más le digo, cualquier vaina pegue un grito por el pajarito azul, que yo aparezco. Saludos. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  Semanario de Aragua NOTIVECINOS; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.

 

UNIVERSIDADES

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                                   Dr. JORGE PAZ NAVA

UNIVERSIDADES

¿CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA?.

            A lo largo del tiempo histórico, de la contratación colectiva a nivel de cada una de las 18 universidades nacionales autónomas, cada una de ellas ha tenido su particular contratación colectiva.

            Las agrupaciones sociales que unieron la lucha laboral de empleados, administrativos, obreros, y profesores, unos a nivel de empleados y obreros los denominaron sindicatos, y la de los Profesores, por razones de prurito jerárquico social, las llamaron Asociación de Profesores Universitarios, y en el caso de la UCV, las distintas asociaciones de profesores universitarios las denominaron FAPUV.

            Con estos gremios, las autoridades universitarias durante largo tiempo discutieron las condiciones laborales. En la Ley del Trabajo existía una figura que se llamó la Contratación Colectiva 440, que era una contratación por rama de industria o de especialidad laboral, que discutía una sola normativa para ser aplicada a todos los gremios que tuvieran la especialidad de la convocatoria. Para ello había un Decreto especial del Ministerio del Trabajo, que si mal no recuerdo tenía el N° 440, y es por eso que de allí derivó el nombre de ese tipo de contratos colectivos masivos, como por ejemplo, el de todos los Centrales Azucareros del país, que yo tuve el honor de discutir con 27 Centrales Azucareras, incluyendo el Central El Palmar.

            En estos nuevos tiempos del social comunismo del Siglo XXI, inventado por Chávez Frías, siempre se ha pretendido que las universidades nacionales autónomas (18) y todas las universidades dependientes del gobierno ejecutivo, discutan UNA SOLA NORMATIVA LABORAL, QUE LE SEA APLICABLE A TODAS. Por el año 2000, comenzaron los ataques contra las Universidades Nacionales Autónomas, tratando de someterlas al nazional-socialismo-comunista chavista, como una forma de someter la más importante opinión política a los mandamientos del régimen. Para ello el régimen inventó, “”unas 80 seudo universidades, y unos 100 seudos institutos universitarios tecnológicos”, cuyos gremios han sido escogidos por las propias autoridades rectorales nombradas por el Presidente Chávez.

            Obviamente, esos seudo gremios profesorales, obreros y estudiantiles de sobaco, obedecen ciegamente las órdenes impartidas desde la presidencia de la República. No estoy afirmando nada extraordinario y puedo probarlo con el miserable hecho de que la “UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS”, el mismo día de la fundación en Catia La Mar, nombraron como su Presidente eterno al propio Presidente Hugo Chávez Frías, el patrón de todos los patrones de Venezuela. Este híbrido es incomprensible y único en el mundo. No existe en Cuba, Norcorea, Nortvietnam, Irán, Bielorrusia ni Rusia. Es un híbrido tan imposible a nivel de pensamiento intelectual racional, como la contradicción del régimen chavista entre NACISMO, SOCIALISMO, COMUNISMO Y DEMOCRACIA, porque entre ellos no hay convivencia social posible, además de que por ser enemigos a muerte entre sí, son también excluyentes. Cuando Hitler gobernaba en Alemania, lo hizo destruyendo por completo todo vestigio de socialismo, comunismo, y democracia, sin olvidar a la Iglesia Católica Romana.

            El gobierno de Eudomar Santos Maduro, del Ministro Pedro Lazarillo, ha desconocido todos los gremios laborales de las universidades nacionales autónomas, y solo se ha sentado a contar cuentos e historias con los gremios que manejan, manipula y tutela el gobierno chavista, y es con ellos solos con quienes se ha firmado esta “convención colectiva única”, con el aberrado y estúpido cuento, de que los gremios de las universidades oficialistas son los únicos que el gobierno reconoce, porque están actualizados desde el punto de vista jurídico laboral; alegando así mismo, que el resto de los gremios de las 18 universidades nacionales autónomas no tienen vigencia, en virtud de que no se han sometido a los mandamientos del gobierno nazional-socialista-comunista.  

            Se habrán dado cuenta que los gremios que agrupan a los profesores de las universidades autónomas se constituyeron en asociaciones de profesores, no adaptadas a la Ley Orgánica del Trabajo, con la idea de que los gobiernos de turno no quisieran someterlas aplicándoles las normas de la Ley del Trabajo. Ahora mismo, el gobierno de Eudomar Santos Maduro, ha pretendido que las asociaciones de profesores son sindicatos, porque al Ministro Lazarillo le da la gana de convertirlos en sindicato, para poderles aplicar, la “Convención Colectiva Única” que les niega todos los derechos que ellos durante 40 o más años han bien ganado con sus luchas, algunas regadas con sangre en tiempos de democracia; mientras que en otro momento el Ministro Lazarillo, alega que las asociaciones de profesores no son sindicatos, POR LO CUAL ÉL NO SE SENTOA DISCUTIR LAS CONDICIONES DE NORMATIVA LABORAL QUE PLANTEAN LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS, QUE ESTÁN EN UN 180% POR ENCIMA DE LO QUE LE HA APROBADO EL MINISTRO LAZARILLO A LAS EUNUCAS SEUDO UNIVERSIDADES OFICIALISTAS.

            Es por esto venezolanos todos, padres, madres, hijos, porque todos de alguna forma le debemos lo que somos a las universidades nacionales autónomas, debemos asumir como un problema nacional, EL JUSTO RECLAMO QUE ESTAN HACIENDO LAS UNIVERSIDADES NACIONALES AUTÓNOMAS, AL GOBIERNO NACIONAL, CON UN RETRASO EN EL TIEMPO DE 10 AÑOS CUANDO MENOS, pues lo que se ha hecho a nivel gremial, con mucha tolerancia, es correr la arruga de los problemas gravísimos de sobrevivencia de nuestras universidades. LO ÚNICO QUE HAN HECHO TODAS LAS AUTORIDADES INCLUYENDO AL ILEGITIMO EUDOMAR SANTOS MADURO, ES INJURIAR, DIFAMAR, VEJAR, Y DESCALIFICAR A TODAS LAS LEGÍTIMAS AUTORIDADES RECTORALES, ELEGIDAS EN LIBRE ELECCIONES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y SECRETAS, MUCHAS CELEBRADAS CONTRA LA OFICINA ELECTORAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Y SALA ELECTORAL DEL TSJ. SI SE PIERDE EL AÑO ACADÉMICO, NO SE HABRÁ PERDIDO VENEZUELA; SE HABRÁ PERDIDO UN TIEMPO VALIOSO, PERO INSTIGADO Y PROVOCADO POR EL RÉGIMEN NAZIONAL-SOCIALISTA VENEZUELA CUBA.

DIOS SALVE A VENEZUELA DE ESTA IGNOMINIA MILITAR ASQUEROSA. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  noticierodigital.com; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.

 

 

PEGARLE AL ALMA MATER

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                                   Dr. JORGE PAZ NAVA

PEGARLE AL ALMA MATER

ES PEGARLE A LA MADRE.

            Las universidades en todo el mundo democrático, SON AUTÓNOMAS. Por favor, no me refiero a tiranías, ni satrapías militares, de Cuba, Vietnam, IRAN, Venezuela, etc. Me refiero a democracias reconocidas, no impositivas, respaldadas.

            Desde 1965, año en que conocí la Universidad Central de Venezuela, soy un enamorado de la UCV, aunque por decisión propia, por conocer lo revoltoso que siempre he sido, y a pesar que en el EXAMEN DE ADMISIÓN ME ACEPTARON para estudiar Derecho o Medicina, yo decidí estudiar Derecho, pero en la Universidad Santa María. Pero desde esa época 1965, he hecho vida dentro de la UCV, en muchos de sus acontecimientos, hasta el año 1980.

            LA UNIVERSIDAD POR CONSTITUCIÓN Y LEY, ES AUTÓNOMA, Y COMO TAL TOMA SUS PROPIAS DECISIONES. Desde 1982 o 1986, existen las normas de Homologación salariales, y la normativa laboral, de la administración y convivencia pacífica dentro y fuera del “Campus Universitario”.

            NUNCA LAS UNIVERSIDADES (18) AUTÓNOMAS DE VENEZUELA han tenido una vida de rosas, ni dulce. De alguna forma, los gobiernos sátrapas, y los democráticos, unos con más empeño, otros con menos, han tratado de doblegar, o convencer a las universidades, de someterse en su vida institucional a las políticas sátrapas de los gobiernos de turno, AD y/o COPEI, hasta 1998.

            Pero los gobiernos en difíciles discusiones con la masa que hace vida universitaria, han dado a pulso el presupuesto más como institución. Siempre ha habido fallas dentro del manejo académico, y carencias presupuestarias, lo cual ha hecho la lucha de carácter permanente. Ha habido momentos difíciles, sobre todo, CUANDO LA POLÍTICA RÁBULA DE IZQUIERDA, carente de intelectualidad densa, quería tener el control de la vida universitaria para usarla a favor del COMUNISMO ROSA DE CUBA, RUSIA, Y CHINA en menor grado, a lo cual siempre se opusieron la mayoría de las autoridades rectorales y de facultades; también la mayoría de la masa estudiantil universitaria. Pero nunca jamás, con excepción de Rafael Caldera, ningún régimen como la satrapía chavista, “neocomunista” han tratado sistemáticamente de poner la Universidad a su servicio; por tantos años, se dedicaron sistemáticamente, a ahogar, destruir, y hundir las universidades autónomas, y sobre todo, el concepto jurídico y social político de AUTONOMÍA.

            SON 14 AÑOS DE HOSTIGAMIENTO, acoso, persecución de la vida universitaria, negando por los últimos 7 años, la aprobación en la Asamblea Nacional, de UN PRESUPUESTO JUSTO, honorable, decente, para las 18 universidades autónomas de Venezuela, las que de verdad enseñan.

            Era una dignidad, estudiar y ser profesor universitario; era una envidiable honra, ser profesor universitario. Por 200 o más años, muchos de los más productivos e inteligentes ciudadanos de Venezuela, se formaron en las aulas de la UCV; LUZ; ULA; UC; UDO, etc., aún en tiempos de dictaduras militares.

            SOLO LA MEDIOCRIDAD, LA IGNOMINIA, LA IGNORANCIA, LA ENVIDIA, Y EL RESENTIMIENTO han justificado estos ataques criminales del gobierno, agrediendo en toda forma conocida a las universidades; también con ataques de incendios y asesinatos selectivos de estudiantes a plena luz del sol, con y sin capucha, para que nos sometamos a los vejámenes y humillaciones del régimen.

            Para ello han negado por 7 años, el presupuesto justo, y los salarios de profesores, estudiantes, obreros, trabajadores, y profesores, que tienen en cuenta la devastadora inflación hambruna, que se come y consume el país por los 4 lados, capitaneados por la política oficial de corrupción del régimen, ya reconocida por el propio mandatario ilegitimo, Nico Maduro.

            Durante 14 años, se dedicó la satrapía nazional-socialista-comunista, a “FUNDAR UNIVERSIDADES PIRATAS”, sindicatos de “Profesores” de sobaco, sin elecciones; Institutos Universitarios que no son tales; pero con la idea maligna aunque inteligente, de superar en número gremios de las “Universidades reales, verdaderas, autónomas”; su número de “gremios”; asaltaron el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES; lo secuestraron, no lo reconocen nunca; y ahora, con esos gremios profesorales confesionales, sometidos por el bozal de hambre, con su supuesta mayor cantidad de gremios de SOBACO, (pero con minorías de miembros) la satrapía se sienta a discutir, mejor a imponerles su voluntad rata, porque estos gremios fantasmas NO TIENEN estabilidad laboral, Y MENOS TIENE AUTONOMÍA, para rebatirle al Min Pedro Lazarillo, nada de lo que diga, so pena de ser despedidos allí mismo.

            Pues, lo que le impongan a estos gremios de eunucos de las universidades chavistas, sin discusión ninguna, ES LO QUE QUIEREN que acepten como bueno, maravilloso, maduroso, los verdaderos, únicos y legítimos gremios profesionales, estudiantiles y de trabajadores de las 18 universidades gloriosas, autónomas de Venezuela. Las demás son castrados mentales.

            Pero gracias a Dios, eso no será nunca, o habrá dejado de existir la Venezuela en su integridad territorial que hemos conocido. Dios proteja a Venezuela, de este grupúsculo de sátrapas minusválidos cerebrales, producto interior bruto. “Esta es la verdad frente al poder”. Queremos autonomía, respeto y presupuesto justo. DIOS SALVE A VENEZUELA DE ESTA IGNOMINIA MILITAR ASQUEROSA.

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EL GOBIERNO DE EUDOMAR SANTOS

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                                   Dr. JORGE PAZ NAVA

EL GOBIERNO DE EUDOMAR SANTOS

GOBIERNO DE CALLE DE MADURO.

            Leyendo la historia de los últimos años de la política de Venezuela, autodenominada socialista y comunista en varios momentos de los 14 años de múltiples sucesos cotidianos, convertidos en historia, llego a las siguientes conclusiones. Esta etapa, solo puede analizarse, dejando que pase un tiempo “prudente”, para buscar en el disco duro mental elementos de comparación con otras historias, para sacar conclusiones de los que puede ser bueno o malo de esta historia política reciente de Venezuela, y de América Hispana.

            Hay mucha literatura escrita a favor y en contra de este llamado proceso revolucionario chavista. Su lectura y comparación con los sistemas democráticos conocidos, desde la antigua Grecia hasta el presente, tomando en cuenta Canadá, EE.UU.AA, Inglaterra, Holanda, etc., comparada con la literatura de Historia de Piratas, después de limpiar la basura que oculta lo profundo de la literatura, llegamos a la conclusión, que estos 14 años de historia venezolana, que comenzaron el 2/2/1998, tienen un increíble parecido con las historias de piratas, que escribió el historiados y novelista Daniel Defoe, allá por 1722.

            En Venezuela, en la década del año 90, el agudo escritor y novelista de Venezuela IBSEN MARTÍNEZ, escribió para Televisión RCTV, la novela “POR ESTAS CALLES”, un relato crudo de la vida venezolano de la época, que tuvo un éxito total, con una audiencia insuperable, sobre todo, porque habida cuenta que Venezuela tenía la más pura y plena “libertad de expresión y de información” de toda su historia; pero además, porque el genio de Ibsen Martínez, plasmaba en los Capítulos de la novela, muchos de los acontecimiento del día a día.

            La frase más célebre de esa novela, que se convirtió en referencia histórica política y sociológica, fue “COMO VAYA VINIENDO VAMOS VIENDO” de uso cotidiano de EUDOMAR SANTOS. Captó Martínez, la esencia de la crisis que vivía la democracia venezolana. Teníamos una gran democracia, con los naturales problemas que el pasar del tiempo se arriman a los procesos y gobiernos; PERO NO ERAN CAUSA SUFICIENTE, Y MENOS EFICIENTE, para voltear la casa, para instalar un modelo político y de gobierno, con principios, intereses, RUMBOS E INSTITUCIONES DIFERENTES A LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS QUE POR MÁS DE 100 AÑOS, regimentaron y condujeron Venezuela, por claras sendas de modelo democrático y justicia sistemática; dos Cámaras Legislativas, que decidían por mayoría sus asuntos, pero sin arrollar al contrario, y menos usar el aparato judicial para rendirlo; TRES PODERES PERFECTAMENTE ESTABLECIDOS, autónomos, independientes, no subalterno el uno del otro; una Fuerza Armada subalterna al poder civil democrático, presta para defender la integridad territorial y la soberanía de la nación.

            Una democracia que en su última etapa 58 al 98, EJECUTÓ SIEMPRE PLANES DE LA NACIÓN de duración quinquenal, siempre publicados y conocidos por gobierno y oposición, para el gran debate nacional. Errores, claro que se cometieron por oposición y gobierno, pero jamás para dar al traste con la democracia, y menos por sus propios protagonistas y constructores. Jamás, no sé cómo pudo pasar, ¡“suicidamos” la democracia, y ni cuenta nos dimos.!

            DE PRONTO, NOS CONVERTIMOS EN LOS MÁS FIEROS ENEMIGOS DE LA DEMOCRACIA que por 100 años construimos. Fuimos los más fieros enemigos y verdugos de nuestra imperfecta democracia. Trabajamos como los más perfectos idiotas, tarados y estúpidos para destruirla, para ponerla en manos de un grupo de CORSARIOS Y PIRATAS agazapados, resentidos, que como hienas hambrientas, casi moribundas, al final de su camino de aventura terminaban sus días sin haber hecho nada bueno para conseguir el poder de Venezuela, que tan fácilmente y sin condiciones les entregamos en forma total a estos eunucos destetados.

            UTILIZARON EL ANTIPARTIDISMO Y ANTIPOLÍTICA que usamos nosotros mismos, para defenestrar la democracia por 50 años. Usaron nuestras despiadadas críticas contra el Pacto de Gobernabilidad llamado “Pacto de Punto Fijo”, que tantos frutos dio a la democracia, y que también sus propios autores y creadores por dejar de cumplirlo, fueron destruyéndola.

           Esas fueron las armas que este grupito descerebrado de CORSARIOS Y FILIBUSTERIOS, comandados por Hugo Chávez, y los hermanos Fidel y Raúl Castro, utilizaron para destruir la democracia imperfecta, perfectible que por 100 años construimos. Estos malhechores, sub-profesionales no trajeron nada de su cerebro y cosecha, para acabar con la democracia, suplantándola con “La Revolución Socialista del Siglo XXI”, un invento de “Por estas Calles” de Eudomar Santos, para tratar de superar nuestra malquerida democracia, que todo lo dio incluyendo a los corsarios.

            Fue Chávez, los Castro, el petróleo, los petrodólares, sus corsarios y filibusteros, y sus 20 resentidos, asqueados por el pueblo demócrata frustrado, quien han hecho posible la destrucción de nuestra forma de gobierno democrático, “gobernando 14 años con la fórmula, “COMO VAYA VINIENDO VAMOS VIENDO”, del personaje Eudomar Santos, que hacía el actor Franklin Virguez.

            Bien Chávez, y su maldado heredero del desastre escatológico NICO MADURO, han gobernado Venezuela, sin planes de ninguna índole, para resolver el más simple doméstico problema. Todo lo han resuelto con la forma pirata, “como vaya viniendo vamos viendo”, con su “gobierno de calle” de Eudomar Santos.

            Pero debo decir en honor a los Piratas y filibusteros, QUE ESTOS TENÍAN TODA LA MAESTRÍA DE UN MAGNÍFICO NAVEGANTE, en sus correrías criminales para lograr sus fines. Mientras que, esta “revolución chavista”, tiene 14 años de fracaso, en fracaso, como el tango Cambalache, escrito por premonición para Hugo Chávez y su eschavitada “revolución”.

            Tanto daño ha causado, no solo a la izquierda socialista de Venezuela, sino a la del mundo, que si alguien pensara en estos tiempos en retomarla para implantarla en otro país loco como el mío, de entrada lo correrían a palo hasta enterrarlo. Adiós socialismo di merda para siempre. DIOS SALVE A VENEZUELA DE ESTA IGNOMINIA Y LLAGOSA ROBOLUCIÓN.

   Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  noticierodigital.com; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.

 

SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES

 

 

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Expediente N° 06-0760

 

Mediante Oficio N° 508/2006 del 11 de mayo de 2006, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓN ABIGAÍL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.851.757 y 13.497.865, respectivamente, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimos del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, contra las decisiones Nros. 890-A-06 y 1120-06, dictadas el 16 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales i) solicitó a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público “(…) LA INVESTIGACIÓN EN LA CUAL APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO MANUEL ALBERTO MATA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESCARGAS CONTAMINANTES (…) A FIN DE EXPEDIR COPIAS SIMPLES A LA PARTE INTERESADA (…)” y, ii) declaró sin lugar el recurso de revocación intentado contra dicha decisión, por violación al derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna.

 

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por los referidos ciudadanos, contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2006, por la Sala N° 2 de la prenombrada Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el amparo ejercido.

 

En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

 

El 23 de mayo de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

 

 

I

ANTECEDENTES

 

 

            El 11 de abril de 2006, los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

 

            El 17 de abril de 2006, previa distribución correspondió el conocimiento de la causa a la Sala N° 2 de dicha Corte de Apelaciones, la cual el 18 de abril de 2006, admitió la acción y acordó la suspensión de las decisiones denunciadas como violatorias de derechos constitucionales.

 

El 4 de mayo de 2006, tuvo lugar la celebración de la audiencia constitucional, dejándose expresa constancia de la asistencia de los accionantes, así como de la representación judicial del ciudadano Manuel Alberto Mata, en su condición de tercero interesado; siendo que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el amparo ejercido y procedió a publicar el texto íntegro del fallo el 4 de mayo de 2006.

 

El 11 de mayo de 2006, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal remitió a esta Sala Constitucional la presente acción de amparo constitucional, en virtud de la apelación ejercida por los accionantes contra la referida decisión.

 

 

 

II

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

 

Los accionantes fundamentaron su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

 

Que “(…) el presente amparo va dirigido contra la decisión N° 890-A-06 de fecha 16-03-2006 N° 1120-06 de fecha 30-03-2006, emanadas del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del cual solicita y ratifica a esta Fiscalía del Ministerio Público la remisión de la investigación N° 24F40NN-0034-05, en la cual aparece como imputado el ciudadano MANUEL ALBERTO MATA, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, a fin de expedir copias simples de las mismas a los abogados defensores del imputado antes identificado” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante).

 

Que “La decisión N° 890-A-06 de fecha 16-03-2006 por ser un auto de mero trámite, fue objeto del recurso de revocación interpuesto en tiempo hábil por quienes suscriben el presente amparo, no obstante ello, en fecha 30-03-2006 elJuzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ratifica a través de decisión N° 1120-06 lo acordado en fecha 16-03-2006 y ordena nuevamente a esta Fiscalía la remisión a ese Juzgado de la investigación (…) con el objeto de expedir copias simples de la misma (…)” (Negrillas de la parte accionante).

 

Que alegan que con las referidas decisiones “(…) se contraviene abiertamente (…) el debido proceso y (…) la reserva de actas en materia penal. (…) las sentencias de la Sala Constitucional a las cuales hizo referencia el Juez Décimo de Control en su decisión de fecha 16-03-2006, en modo alguno instituyen la posibilidad de que los ciudadanos (imputados o víctimas) obtengan copias de la investigación fiscal en los casos en los cuales el Ministerio Público no ha producido alguno de los actos conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”.

 

Que “En un caso puntual (…) la Sala Constitucional acordó el derecho de que le fueran expedidas copias de las actuaciones fiscales a la víctima, debido a que el Ministerio Público había suspendido la investigación a través de la elaboración del Acto Conclusivo relativo al Decreto de Archivo Fiscal. De manera pues que la víctima a los fines de impugnar tal decisión fiscal, necesariamente requería copias de las actuaciones a los fines de sustentar su solicitud ante el Juzgado de Control respectivo (…)”.

 

Que “En el presente caso, vale decir, en la investigación N° 24F40NN-0034-05, aperturada (sic) por esta Fiscalía (…), no ha producido ninguno de los actos conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (archivo fiscal, sobreseimiento y/o acusación) es decir, que la causa se encuentra en fase de investigación, en consecuencia, es inaplicable el contenido de la sentencia (…) de la Sala Constitucional, así como también la obtención de copias de la investigación por parte del imputado, víctimas o sus representantes” (Negrillas de la parte accionante).

 

Que resulta vulnerado el debido proceso “(…) porque obliga al Ministerio Público a transgredir la regulación que rige la reserva de las actuaciones procesales, en el marco de lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo (sic) 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece cuál es el carácter del archivo del Fiscal General y cuál es el procedimiento para la obtención de copias”. 

 

Que “(…) en el presente caso (…) el imputado (…) se encuentra asistido por tres (…) abogados de confianza desde que inició la investigación hasta la actualidad, por lo que se puede afirmar que está representado por la defensa técnica a la cual hace referencia el artículo 49 ordinal 1° de la CRBV (sic) y los artículos 137 y 125 ordinales 2° y 3° del COPP (sic)”.

 

Que “(…) el imputado ha tenido y tiene conocimiento de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en la investigación, evidenciándose desde el momento que fue presentado como imputado ante el Tribunal de Control y de las múltiples imposiciones de la investigación realizadas en fechas 15-12-2005, 12-01-2006, 13-01-2006, 30-01-2006, 31-01-2006, 16-02-2006, 17-02-2006, 20-02-2006, 08-03-2006, 10-03-2006 y 23-03-2006, vale decir once (11) imposiciones, lo que equivale a indicar que han tenido sus abogados pleno conocimiento de todos los actos y diligencias de investigación que adelanta la Fiscalía, resguardándosele de esta manera los derechos del imputado (…)” (Negrillas de la parte accionante).

 

Que “(…) el imputado (…) ha contado y cuenta con el tiempo adecuado para preparar los medios con los cuales pretende defenderse, toda vez que como (…) imputado se ha apercibido personalmente con sus abogados de las diligencias que se han y se encuentra realizando el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos (…)”.

 

Que “(…) dentro de las facultades del Juez de Control no está la de solicitarle al Ministerio Público la investigación con el fin de expedirle copias de la misma al imputado o a su representante, por lo que mal puede ese honorable Tribunal sin basamento legal y so pena de extralimitar su análisis interpretativo del derecho a la defensa del imputado a fronteras peligrosas que pueden devenir en una pérdida de la dirección y control efectivo de la investigación del Estado (…)” (Subrayado de la parte accionante).

 

Que “(…) ni la Constitución ni la Ley, otorga atribución al Juez de Control en materia penal, de ordenar la expedición de las actas del Ministerio Público que se encuentran en etapa de investigación, por el contrario, el legislador en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal establecen en cuáles casos es procedente la obtención de copias por las partes (acta de prueba anticipada)”.

 

Que “(…) en la oportunidad de practicarse la prueba anticipada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relativa a la toma de muestras captadas en el cuerpo de agua del Lago de Maracaibo, en los alrededores del Buque Maersk Holyhead, el cual se encontraba fondeado y amarrado a flote en las instalaciones del muelle del Complejo Petroquímico El Tablazo (…), los abogados defensores del imputado (…), obtuvieron copias certificadas del acta en cuestión, a tenor de lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

Que “(…) quienes suscriben no desconocen el derecho de que las partes obtengan copias de la investigación que adelanta el Ministerio Público, sin embargo las mismas deben ser canalizadas ante el ciudadano Fiscal General de la República y no ante esta Representación Fiscal que tiene como deber fundamental (…) garantizar la reserva de los documentos del archivo del Fiscal General, por lo que en el presente caso el imputado (…) y sus abogados debieron haberse dirigido al máximo representante del Ministerio Público, para que sea éste quien expida las copias solicitadas, porque de salir estas actas del Ministerio Público por conducto de la Titular de la Fiscalía Cuadragésima Nacional con Competencia Plena, estaría incurriendo en violación a la Ley Orgánica del Ministerio Público y en consecuencia sería objeto de sanciones penales y disciplinarias (…)”.

 

Que “(…) el Código Orgánico Procesal Penal, refleja en el artículo 304 quiénes son los legitimados legales para acceder a las actas de investigación y de qué forma se realizará el acceso. Así pues, este artículo no consagra que en la primera etapa del proceso, cual es el de la investigación, el imputado obtenga copias de ésta y mucho menos que el órgano jurisdiccional solicite el expediente para proveer solicitudes de copias de la investigación (…)”.

 

Que “(…) debe prohibirse la expedición de las copias de la investigación cuando no se ha producido ningún acto conclusivo porque (…) en la etapa de investigación se acopian pruebas y se realizan averiguaciones de distinta índole, cuyo conocimiento público podría hacerla fracasar (…); por la reserva de la identidad de los testigos (…), la expedición de copias (…) sólo puede tener cabida en la etapa de la fase intermedia o del juicio, en la cual no se corre el riesgo de socavar la investigación (…) ni de afectar de manera grave el respeto y la dignidad del imputado, pues sólo con suficientes elementos probatorios puede haberse formulado la acusación por la comisión de un delito (…)”.

 

Que “(…) el Fiscal tiene el deber de enviar la investigación al Juez de Control para actos propios del proceso penal, como lo es para la verificación de alguna prueba, el análisis de éstas para fundamentar una decisión judicial, entre otros, cuando se va a verificar la audiencia preliminar, a fin de que el juez se aperciba sobre la pertinencia o licitud de los elementos probatorios ofrecidos para el eventual debate oral y público”.

 

Que “(…) el origen de este amparo estriba precisamente en la imposibilidad de que la Fiscalía pueda acudir a las vías judiciales ordinarias a fin de lograr de manera inmediata la restitución de la situación jurídica constitucional que han causado las decisiones del Juzgado Décimo (…)”, aunado a lo cual alega que contra “(…) las decisiones emanadas del Juzgado Décimo de Control fueron agotados los recursos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo fue el recurso de revocación y aun persiste la lesión o amenaza inminente a la garantía constitucional del debido proceso” (Negrillas de la parte accionante).

 

Que solicitan “(…) se ANULEN las decisiones Nros. 890-A-06 y 1120-06 de fechas 16-03-2006 y 30-03-2006 (…) emanadas del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”, aunado a lo cual solicitó que se ordene al referido Juzgado “(…) que se abstenga de solicitar a este Despacho Fiscal la investigación 24F40NN-0034-05, con el objeto de expedirle copias de la misma al imputado y a sus abogados de confianza, todo ello por cuanto ya se indicó que en la investigación en cuestión no se ha producido ningún acto conclusivo y por ende se encuentra en fase de investigación (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante).

 

Que “(…) las decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hoy recurridas por vía de amparo, contienen un mandato jurisdiccional el cual consiste en que este Despacho Fiscal le remita la investigación 24F40NN-0034-05 con el objeto de expedirle copias a la defensa del imputado Manuel Mata. Así pues, el peligro en la tardanza de la decisión que adopte esta Sala generaría un daño, el cual no es más que se violente o se enturbie la investigación del Ministerio Público. (…) las decisiones (…) constituyen plena prueba del peligro en la tardanza (periculum in mora) y el derecho grave que se reclama, en las cuales se desprende sin lugar a dudas prueba fehaciente del peligro grave de violación a la reserva de las actas y al debido proceso y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del amparo (…)”, motivo por el cual solicita “(…) medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES Nros. 890-A-06 y 1120-06 de fechas 16-03-2006 y 30-03-2006 (…), hasta tanto se decida la acción de amparo constitucional y se restablezca de manera inmediata la situación jurídica infringida (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante).

 

 

III

DEL FALLO APELADO

 

El 4 de mayo de 2006, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el amparo ejercido, con fundamento en lo siguiente:

“(…) es una atribución constitucional del Ministerio Público ordenar y dirigir la fase de investigación, tal como lo estipula el artículo 285 ordinal 3° (sic) de la Carta Magna, con la finalidad de buscar y asegurar los elementos de convicción que le servirán de fundamento para el acto conclusivo.

(…) En efecto, existen una serie de garantías que postulan derechos de especial protección por parte del Estado y las cuales debe adoptar el sistema procesal, para obtener una sana y cabal administración de justicia, entre estas garantías destacan el derecho a la defensa y el debido proceso (…).

Así se tiene, (…) que el acceso del defensor a las actuaciones es una condición sine qua non para el ejercicio del derecho a la defensa, la cual resulta inconcebible si tal acceso no existe, por cuanto el defensor no puede realizar su labor a ciegas. Tal negativa está asociada a instituciones como el secreto de las diligencias de investigación de la fase preparatoria y a la reserva de las actas, las cuales se fundan en la necesidad de excluir del conocimiento del imputado y de sus defensores ciertas actuaciones, tales como allanamientos, registros, detenciones de personas, que de llegar a ser conocidas con antelación podrían resultar frustradas, sin embargo el secreto de las actuaciones no puede durar todo el proceso, ni constituirse, en una barrera contra el derecho a la defensa.

(…) De conformidad con las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales (…) y una vez sometido el presente caso a un análisis exhaustivo, estiman los integrantes de este Cuerpo Colegiado que el respeto efectivo de los derechos del imputado conlleva a determinar que éste sí puede obtener copia simple de las actas de investigación para el mejor conocimiento del hecho por el cual es investigado, y por ende para la preparación de sus alegatos, por lo que siendo un hecho notorio, comunicacional, la prohibición expresa hecha a los Fiscales del Ministerio Público, en cuanto a expedir copias de la investigación a su cargo es por lo que en opinión de los miembros de esta Alzada el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debió tal y como lo hizo, solicitar la investigación a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, a los fines de expedir las referidas copias solicitadas por los abogados defensores del ciudadano Manuel Mata, para posteriormente remitirla a la Fiscalía actuante, todo en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho de obtener oportuna respuesta (…).

(…) el sumario (…), tal figura ya no se aplica en el proceso penal venezolano, por cuanto la fase preparatoria, la cual tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para dilucidar si se puede o no acusar, pueden intervenir todas las partes involucradas en el proceso, diferente es el caso de lo que se ha denominado la reserva de las actas (…).

(…) que los alegatos esgrimidos por la accionante, no se corresponden con una violación del debido proceso y del derecho a la defensa, máxime cuando no ha sido decretada formalmente la reserva de las actuaciones, ratificándose que la figura de la reserva de las actas señalada por los accionantes es un caso excepcional y diferente a la pretensión que se propone en la presente acción de amparo, por lo que la conducta desplegada por el Juzgado de Control llena los extremos de ley, y en consecuencia, debe declarase SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional, quedando en toda su vigencia las decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en las cuales solicita la remisión a ese Despacho de las actuaciones referidas a la investigación N° 24F40NN-0034-05, todo en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de obtener oportuna respuesta (…), por tanto se suspenden los efectos de las medidas cautelares dictadas por esta Sala (…)” (Mayúsculas del original).

 

 

IV

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

 

 

La parte accionante presentó escrito de fundamentación a la apelación, en la misma oportunidad en la que ejerció dicho recurso, en los siguientes términos:

 

Que “(…) en la investigación seguida contra el ciudadano Manuel Mata, el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el caso se encuentra en etapa de investigación, por lo que, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones yerra al querer aplicar una sentencia emanada de la Sala Constitucional que no es cónsona con el caso en estudio” (Negrillas de la parte).

 

Que “(…) la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, a través de la cual ordena (…) la remisión del expediente N° 24F40NN-0034-05, con el objeto de expedir copias a la defensa (…), no garantiza que se dé cumplimiento a la confidencialidad de las actuaciones fiscales impuesta en el artículo 304 de la ley penal adjetiva (…)”.

 

Que “(…) resulta de lógica concluir que el acceso a las actas debe realizarse por parte de los legitimados en la norma [artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal] conforme a garantizarles el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional (sic)”.

 

Que “En dicho acceso de las actas, las partes solo podrán examinar las actuaciones; en modo alguno el legislador estableció que el acceso implica obtención de copias. Ello es así porque con su expedición se perdería el control de la reserva y cualquier tercero podría obtener su contenido” (Negrillas y subrayado de la parte).

 

Que “(…) el Ministerio Público no desconoce que a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, podrá expedirse judicialmente la copia de las actuaciones que formen parte del archivo del Fiscal General de la República, salvo que el Fiscal General disponga el carácter reservado de éstos. No obstante ello, se pregunta el Ministerio Público ¿En qué fase del proceso penal puede acordarse estas copias: fase de investigación, intermedia, juicio oral, ejecución?. Dicha interrogativa deviene por cuanto el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público no menciona nada al respecto (…)”.

 

Que “(…) en fase de investigación no es comprensible y resulta violatorio del debido proceso que las partes interesadas obtengan copias de las actuaciones fiscales, toda vez que (…) se busca garantizar que la investigación se efectúe sin interferencias externas que pudieran entorpecer su normal desarrollo y obstaculizar la obtención de los correspondientes elementos de convicción; (…) en la etapa de investigación se acopian pruebas y se realizan averiguaciones de distinta índole, cuyo conocimiento público podría hacerla fracasar; (…) por la reserva de identidad de los testigos. En ese sentido, la expedición de las copias (…) sólo puede tener cabida en la etapa de la fase intermedia o del juicio, en la cual no se corre el riesgo de socavar la investigación (…)”.

 

Que “(…) el Ministerio Público tiene la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la CRBV (sic), en concordancia con los artículos 108, 283 y 300 de la ley penal adjetiva, ordenar y dirigir la investigación penal (…). Así pues, en esta fase la Fiscalía requiere de toda la atención, a fin de establecer en razón de las diligencias de interés criminalístico que ordene recabar, constatar la comisión del tipo penal que investiga, y sus autores o partícipes, de allí que la publicidad de las actas y/o cualquier interferencia externa pudiera socavar la misma”.

 

 

V

DE LA COMPETENCIA

 

 

En primer lugar, debe esta Alzada pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto observa que en virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -salvo los Contencioso Administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia.

 

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una sentencia emanada de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

 

 

VI

MOTIVACIÓN

 

 

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente:

 

A juicio de los accionantes, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra las decisiones Nros. 890-A-06 y 1120-06, dictadas el 16 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales i) solicitó a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público “(…) LA INVESTIGACIÓN EN LA CUAL APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO MANUEL ALBERTO MATA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESCARGAS CONTAMINANTES (…) A FIN DE EXPEDIR COPIAS SIMPLES A LA PARTE INTERESADA (…)” y, ii) declaró sin lugar el recurso de revocación intentado contra dicha decisión, por violación al derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna.

 

En este sentido, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró sin lugar el amparo ejercido, por considerar que “(…) el respeto efectivo de los derechos del imputado conlleva a determinar que éste sí puede obtener copia simple de las actas de investigación para el mejor conocimiento del hecho por el cual es investigado, y por ende para la preparación de sus alegatos (…), por lo que en opinión de los miembros de esta Alzada el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debió tal y como lo hizo, solicitar la investigación a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, a los fines de expedir las referidas copias solicitadas por los abogados defensores del ciudadano Manuel Mata (…), todo en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho de obtener oportuna respuesta (…)”.

 

Ahora bien, esta Sala advierte que los ciudadanos Josefa María Camargo Rincón y Abigaíl José Rodríguez Jiménez, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimos del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, ejercieron recurso de apelación contra la referida decisión, oportunidad en la cual acompañaron el respectivo escrito de fundamentación -el cual se valora por ser tempestivo-, alegando que “(…) en fase de investigación no es comprensible y resulta violatorio del debido proceso que las partes interesadas obtengan copias de las actuaciones fiscales, toda vez que (…) se busca garantizar que la investigación se efectúe sin interferencias externas que pudieran entorpecer su normal desarrollo y obstaculizar la obtención de los correspondientes elementos de convicción; (…) en la etapa de investigación se acopian pruebas y se realizan averiguaciones de distinta índole, cuyo conocimiento público podría hacerla fracasar; (…) por la reserva de identidad de los testigos. En ese sentido, la expedición de las copias (…) sólo puede tener cabida en la etapa de la fase intermedia o del juicio, en la cual no se corre el riesgo de socavar la investigación (…)”.

 

Ello así, se observa que según el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación (…)”; asimismo, el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que entre las atribuciones del Ministerio Público está la de “(…) Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (…)”.

 

Igualmente, el ordinal 5° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público “(…) Ordenar el inicio de las investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública (…)”.

 

En este sentido, se desprende de la citada normativa que al Ministerio Público le está encomendada la tarea de ordenar y dirigir -en la fase preparatoria- la investigación, en el caso de la supuesta comisión de un hecho punible, con el objeto de determinar 1) si se cometió; 2) las circunstancias en las cuales se llevó a cabo y 3) establecer la identidad de sus autores y partícipes, así como recabar los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo ante el Juez de Control.

 

            Ello así, advierte esta Sala que según el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal:

 

“Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.

(…) El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aun cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.

No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.

Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que este (sic) designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva”.

 

 

            Ahora bien, de la función persecutoria que cumple el Ministerio Público en el proceso penal venezolano, se desprende la necesidad de que sea aquél quien ostente -a objeto de alcanzar la eficacia de un acto particular y de evitar circunstancias que entorpezcan la investigación- la facultad de disponer mediante acta fundada la reserva total o parcial de las actuaciones (Vid Sentencia de la Sala N° 1.927 del 14 de julio de 2003, caso: “Tayron Robinson Aristigueta Ramírez”), dentro del lapso dispuesto en la ley; sin embargo, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.

 

Ello así, se advierte que dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, el artículo 49 de la Carta Magna consagra el derecho a la defensa, el cual debe estar presente en todas las actuaciones judiciales y administrativas tramitadas por los órganos del poder público en sus relaciones con los ciudadanos, que debe ser inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que es investigado y las pruebas que obran en su contra, de manera de disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales ejercer su defensa y, primordialmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, todo lo cual adquiere mayor trascendencia dentro del ámbito del proceso penal, en el cual se pone en evidencia el poder punitivo del Estado.

 

Por tanto, los derechos a la defensa y al debido proceso fueron establecidos por el Constituyente como garantía para proteger los derechos humanos de los investigados, que en el desarrollo de un proceso penal tiene como postulado esencial para su ejercicio, el acceso por parte del imputado a las actuaciones adelantadas en la etapa de investigación, a objeto de preparar sus alegatos y desarrollar una adecuada defensa.

 

Ahora bien, se estima que el hecho de no haberse producido un acto conclusivo no implica que se le cercene de manera alguna el derecho al imputado de acceder a las actas de la investigación, para que así, teniendo un conocimiento efectivo, total y preciso de todas las actuaciones, pueda ejercer plenamente su defensa, mas aún en el caso de autos donde en la causa N° 24F40NN-0034-05, se le imputa al ciudadano Manuel Alberto Mata, el delito de descargas contaminantes, que por lo complejo de la materia ambiental y dada la cantidad de planos levantados con ocasión de la colisión entre buques que dio lugar al hecho, hacen necesario y de vital importancia la obtención de copias de la investigación, toda vez que las partes poseen una tangibilidad limitada de los elementos que la integran.

 

En este sentido, del análisis de las actas cursantes en el expediente y de los propios alegatos de la parte accionante, se desprende que el requerimiento efectuado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, a fin de expedir copias simples a la parte interesada de la investigación adelantada en la causa N° 24F40NN-0034-05, pertenece a un proceso en curso, en el que no consta la existencia de reserva ni total ni parcial de las actuaciones.

 

Ello así se advierte que el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala lo siguiente:

 

“(…) Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que el Fiscal General de la República considere que dicho documento, libro, expediente o registro tiene carácter reservado o confidencial”.

 

 

Por tanto, al no haber dispuesto el Ministerio Público la reserva de los documentos que integran la investigación N° 24F40NN-0034-05 y, en aplicación del referido artículo 97, esta Sala comparte el criterio de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el amparo ejercido por considerar que la actuación del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a derecho y dentro del ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que, en atención al derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a obtener oportuna respuesta, el imputado puede obtener copias simples de las actas de la investigación para la preparación de su defensa, siempre que el Ministerio Público no haya dispuesto la reserva total o parcial de las actuaciones.

 

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 4 de mayo de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara.

 

 

VII

DECISIÓN

 

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 4 de mayo de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCÓNABIGAÍL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.851.757 y 13.497.865, respectivamente, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimos del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, respectivamente, contra las decisiones Nros. 890-A-06 y 1120-06, dictadas el 16 de marzo de 2006 y el 30 de marzo de 2006, respectivamente, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales i) solicitó a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público “(…) LA INVESTIGACIÓN EN LA CUAL APARECE COMO IMPUTADO EL CIUDADANO MANUEL ALBERTO MATA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESCARGAS CONTAMINANTES (…) A FIN DE EXPEDIR COPIAS SIMPLES A LA PARTE INTERESADA (…)” y, ii) declaró sin lugar el recurso de revocación intentado contra dicha decisión.

 

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 26 días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

             La Presidenta de la Sala,

 

 

 

 

 

 LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                             Ponente

El Vicepresidente,

 

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

Exp. Nº 06-0760

LEML/b

 

FISCALIA DOS PASOS

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                                   Dr. JORGE PAZ NAVA

FISCALÍA, 2 PASOS PA’LANTE

Y 4 PASOS PA’TRAS.

            En Venezuela, con el nacimiento del COPP, quedó enterrado para siempre, terrible y muy corrupto “SUMARIO”.

            Dificulto, que todos aquellos que hemos pasado la vida litigando materia penal, igual que “las partes”, no hubiesen sido víctimas de aquellos “caras de piedra” de los Tribunales (Secretarias) penales, que siempre decían, “no eso está en sumario”, dejando abierta la gaveta del escritorio, para que “depositara la matraca” de las copias. Pagando las copias no había ningún problema.

            Parecía que esa grave corrupción del cobro de copias secretas (sumario) del Código de Enjuiciamiento Criminal había muerto. PERO NO, ESO ES UNA TERRIBLE EQUIVOCACIÓN, y si bien el COPP dio 2 pasos adelante, la Fiscalía General, y todos los despachos habidos en todo el país, por orden de la Fiscalía General, han dado 4 pasos hacia atrás, regresando al corrupto pasado de “El Sumario” del Código de Enjuiciamiento Criminal.

            Por orden de la Fiscalía General Luisa Ortega Díaz, argumentando banalmente, “la protección del su investigación, el secreto de su investigación, con base en los Artículos 120 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, niega en un 80% con ese criterio de museo, las copias, violentando el derecho a la defensa, el debido proceso; poniendo por encima de ese derecho humano, el interés y la función del Min Público, como más importante. La defensa y el debido proceso son sagrados.

            Violando igualmente los Artículos 7-26-19-21-22-23-28-131 y 137 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tirando por el suelo todas las garantías constitucionales, o al menos postrándolas ante los “derechos” de la Fiscalía General?.

            Para ningún estudioso del derecho constitucional, se pasa por alto, que en las Constituciones del mundo democrático, USA, Inglaterra, Holanda, tienen unos derechos y garantías, más importantes, superiores a otros de la misma Constitución, con expresas excepciones, el derecho de defensa.

            Por ejemplo, el derecho a la vida, la salud, libertad de expresión e información, derecho de defensa y debido proceso, acceso a la justicia, el Principio de Legalidad, SON DERECHOS CONSTITUCIONALES SUPERIORES en orden trascendentes, que otros de orden sub-constitucional, como el secreto, privacidad y reserva para Fiscalía; “el sumario tenebroso” del pasado, CAMPEÓN DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL.

            El párrafo único del Artículo 120 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordena, que la Fiscalía General debe dictar UNA RESOLUCIÓN, con las determinaciones de las condiciones de acceso al archivo de las oficinas fiscales de todo el país, para uso de todos los ciudadanos, y este debe ser publicado, para que todos los ciudadano lo conozcan, y se acabe así, toda la parafernalia secreta y clandestina presente en todas las Fiscalías de Venezuela. La Fiscalía está en mora de cumplir este mandato, desde 11/Sept./1998.

            A pesar de que la Sala Constitucional ha dicho repetidas veces, bajo qué circunstancias de derecho se deben dar las copias simples que piden las partes, la Fiscalía General, y sus distintas oficinas, mantienen un oscurantismo total sobre la entrega de copias y PEOR aún, para permitirle a los Abogados defensores, ver y estudiar los expedientes. Siempre las niegan alegando que la Fiscal no se encuentra en su Despacho!.

Bastaría con que la Fiscal General, y todos los Fiscales del país, se leyeran y tuvieran a la mano, el fallo de la Sala Constitucional del 26/07/2006, Expediente N° 06-0760, que expresa con toda claridad, como se resolvió este problema del secreto, reserva, “no está la Fiscal”, con las copias, y el acceso a los expedientes con o sin Fiscal presente. Tan sencillo como eso. DIOS SALVE A VENEZUELA DE ESTA IGNOMINIA.

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ATAQUES MADURO

LOS HOMBRES DE PAJA                                                                                             Dr. JORGE PAZ NAVA

ATAQUES MADURO

A LA HERMANA COLOMBIA.

            Es mucho más que una ofensa al pueblo colombiano y su gobierno, que Nico Mamaduro y su pandilla endógena, y su pandilla exógena UNASUR, todo cuanto han dicho, por el hecho soberano, de que el gobierno colombiano haya recibido al líder Henrique Capriles en su Despacho, para conversar sobre todos los temas que amenazan caos en el continente Sur y Centro Americano.

            A los líderes como el Presidente Juan Manuel Santos y Henrique Capriles, les interesa hablar del presente y futuro democrático y económico de América, desde Alaska, Canadá, hasta la Patagonia.

            Para una gente que está estudiada y preparada para entender, comprender y buscarle soluciones, a los cientos graves de problemas que vienen padeciendo Argentina, Cuba, Bolivia, Ecuador, Haití, Nicaragua, Paraguay, México, etc., es importante pensar en soluciones económicas y democráticas para aplicar con urgencia, ante el socialismo delincuente y asocial, con discurso engañoso seudo demócrata, termine de sembrar el crimen socialista, le mega corrupción, y la impunidad antisocial de los gobiernos paleolíticos que los conducen.

            La pandilla gobernante en Venezuela, que se las da de “lengua”, respetuosa de la autodeterminación de los pueblos, y su soberanía, se ha vaciado en ofensas e insultos al pueblo y gobierno de la República de Colombia; pero también descalificando a su prócer más importante de la independencia, el General en Jefe de Santander.

            Resulta intolerante, e inaceptable, que un gobierno de otro país, agravie de esta forma delictiva, insolente y grosera a los ciudadanos de otro país, a su gobierno, y hasta su más importante prócer Francisco de Paula Santander, por un hecho legítimo del Presidente Juan Manuel Santos, de recibir a un amigo de su gobierno.

            Maduro y sus pandillas, se han deslenguado en improperios, agravios e insultos, al no poder impedir que un gobierno hermano, decente, culto, que maneja sus relaciones internacionales con sabia diplomacia e inteligencia, recibiera a Henrique Capriles, o a cualquier otro dirigente político, social o económico. Jamás hemos visto en estos tiempos, que ningún país se moleste con Venezuela y le mande tanques y aviones de guerra, como lo hizo Hugo Chávez contra Colombia, cuando el ejército y policía de Colombia, mataron a Reyes en la frontera con Ecuador, en una legítima acción militar contra la narco guerrilla FARC.

            Igualmente, cuando el Presidente George Bush tuvo la gentileza de recibir en la Casa Blanca a la Dip. Maria Corina Machado, Chávez patió y mentó madres de la “iracundia” e histeria que le dio, que Bush recibiera a Maria Corina Machado, queriendo mandar dentro y fuera de Venezuela.

            Estos señores Maduro y su pandilla, y chavismo en general, tienen que tener una conducta democrática de verdad, y respetar las normas democráticas internas de Venezuela (leyes), y las normas de convivencia internacional, que regulan las relaciones entre las naciones.

            Solo un país como Venezuela, con un gobierno de 14 años, queriendo por la fuerza criminal y fratricida, militarista, autoritaria y tiránica; queriendo imponer el modelo fracasado del SOCIAL-COMUNISMO-ECONÓMICO, no le da la gana de entender, -“lo que reclama para sí”- que las naciones por naturaleza y legalidad, SON LIBRES, SOBERANAS. Y ello implica, no solo, que los gobernantes sean reconocidos como hombres libres, demócratas, sino que todos los ciudadanos tienen derechos y garantías democráticas ilegales.

            Resulta brutal e insultante, que esta turba que ocupa Miraflores hoy año 2013, por causa de que el Presidente Santos recibió a Capriles, le ha declarado prácticamente la guerra lingual más insolente. No se puede hacer política interna porque desestabilizas; y tampoco externa y pública, porque conspiras para INO-CULAR y envenenar al ocupante de Miraflores. DICTADURA. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  noticierodigital.com; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.