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DEROGADA PRESCRIPCIÓN

LOS HOMBRES DE PAJA                                       Dr. JORGE PAZ NAVA

DEROGADA PRESCRIPCIÓN

DE LA ACCIÓN PENAL.

La acción penal para el castigo del culpable, SE EXTINGUE, por el transcurso del tiempo que al efecto señala el Código Penal. Este correr de la prescripción penal, puede ser interrumpido por los motivos legales que señale el Código Penal en cada caso. (Comentario a la Sentencia N° 030, Ponente Dr. Aponte Rueda, Sala Penal 11/02/2014).

Pero en todo caso, el criterio jurídico de la prescripción penal, es sencillo, sin mayores complicaciones, QUE PUEDAN NUBLAR SU ENTENDIMIENTO, Y APLICACIÓN. La prescripción tiene un gran poder dentro del proceso penal, pues más allá de que la causa tenga pruebas suficientes para condenar al procesado, LA PRESCRIPCIÓN (MATEMÁTICA) TIENE TODA LA FUERZA NECESARIA PARA PONERLE FIN AL JUICIO, sin que nada distinto a lo que indica el Código Penal, pueda impedir que la prescripción se aplique, porque ella está vinculada con garantías de orden constitucional, COMO ES EL DEBIDO PROCESO, Y EL DERECHO DE DEFENSA. Ningún argumento deroga una clara disposición constitucional como el Artículo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana. No es un problema lingüístico, ni retórico, sino jurídico de estricto sensu. El artículo 462 del Código Penal establece, que el que engañe o sorprenda la buena fe de una persona, y se lucre, será penado en una pena de prisión de 1 a 5 años (es decir, 1+5=6; mitad de 6 = a 3 años). Pena media aplicable al delito de estafa, como es el caso que nos ocupa.

Por su parte, el artículo 108.5 del Código Penal establece en su aparte primero ……; pero si el juicio, SIN CULPA DEL IMPUTADO, se prolongan por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. La prescripción penal le quita al Min Público y al Tribunal, la facultad de aplicar una pena a un delito prescrito. Sería una atrocidad del sistema judicial.

Una cosa es el juicio; su trámite, las pruebas del delito, que sirven para condenar; Y OTRA COSA bien distinta es, QUE POR CULPA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, ineficiencia, impericia, inexperiencia, estado del tiempo político o social de un país y sin culpa del imputado, TRANSCURRA el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal; y además, que por ninguna causa legal, se haya interrumpido el transcurso de la prescripción de la acción penal.

Siendo esta la situación real y jurídica de cualquier juicio penal, no hay razón jurídica, ni argumento válido alguno, que obligue a los jueces de Juicio de ningún PROCESO SIMPLE, NORMAL, O ESPECIAL, que obligue a las partes, y especialmente al procesado, a que tenga de tramitar un costosísimo juicio, para que solo después de ello, se le diga, se saque la cuenta matemática, y se indique que hay miles de pruebas para condenarlo, pero que como pasa el tiempo en manos del Tribunal, o del Fiscal, OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal, que permitía su persecución para juzgarlo. Un delito común prescrito, no es punible.

Una conducta así, famélica, sin tuétano jurídico, DEROGAN claras disposiciones de ORDEN CONSTITUCIONAL, Y SUPRA CONSTITUCIONAL, como son los Pactos de defensa de los Derechos Humanos del procesado; y además, somete al Estado Nacional Democrático, a un injustificado derroche de recursos económicos sin mensura, y de recursos  humanos costosísimos, al tener ociosamente la obligación de tener que tramitar un juicio penal inicuo, prescrito, pues al operar la prescripción, ya nada más hay que hacer en un proceso penal, donde según dice el fallo del MAGISTRADO APONTE RUEDA, hay que debatir primero todas las pruebas, para finalmente poder decir, LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA, por el transcurso del tiempo que ordena el Código Penal. ¿Qué propósito jurídico puede tener una cosa así?, cuando el sistema judicial, y penitenciario, están ahogados, colapsados por el exceso de juicios, y de presos en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, además del inveterado y hasta conocido retardo procesal. ¿HACE FALTA SUMARLE MÁS RETARDO Y CAOS A LOS JUICIOS PENALES?, para que se justifique esta afirmación que no es inventada, sino una cruda realidad social. ¿Pareciera que ha fracasado el nuevo proceso penal ACUSATORIO, con preeminencia del Ministerio Público?. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com. E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.

 

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