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JURISDICCIÓN PENAL

LOS HOMBRES DE PAJA                                       Dr. JORGE PAZ NAVA

JURISDICCIÓN PENAL

ARREBATO POR DESHUSO

O MAL USO

En los países de cualquier parte del mundo, donde la expresión del Estado de derecho, como concepto jurídico y político, tiene que ver con la propia existencia de las naciones, y sus formas de gobierno. Desde los tiempos de la antigua Grecia, habida cuenta su avanzada cultura, conocemos el origen del sistema de gobierno democrático.

DEMO significa pueblo. DEMOCRACIA, es un sistema POLÍTICO, que recoge luego la norma, fundamentado en los principios de la elección de los gobernantes por el pueblo; esta forma política se continuó en la Revolución Francesa, que luego se replica en la Constitución de los E.U.A.

Los elementos constitutivos del Estado, como república, como nación, son, el territorio, la población y el gobierno; con la suma de estos tres elementos, se constituye una nación en términos políticos, constitucionales, y geográficos. Proceden después, los términos democracia cristiana (Siglo XX), y en contraposición, un nombre inventado por los comunistas, DEMOCRACIA POPULAR, luego de la segunda guerra mundial, en el ESTE de Europa.

Fue una copia de lo existente, de toda una cultura de 3500 años o más. A la expresión Democracia, le adicionaron la palabra POPULAR, pero nunca le han dado contenido de sistema democrático, según la experiencia. Ningún gobierno comunista, o socialista, y tiránico, han tenido contenido democrático, según la forma original, con sus avances. El Poder Judicial es, entre los poderes del Estado democrático, el más perfecto, por su capacidad de AUTOREGULACIÓN.

Por concepción, la geografía de un país, es el ámbito territorial dentro del cual se aplican las leyes del Estado. Ese espacio se llama en derecho constitucional y procesal, JURISDICCIÓN TERRITORIAL; otra jurisdicción tiene que ver con el derecho especial, que se aplica. De principio la Jurisdicción es un concepto rígido; pero éste concepto a lo largo del tiempo, ha sufrido importantes avances y modificaciones en el Siglo XX.

Por razones definitorias de índole política, los regímenes que se titulan democráticos, pero que por el contrario no lo son, sino más bien son tiranías encubiertas con etiquetas de democracia, para el engaño de los ciudadanos, no practican la democracia. Dentro de esa política pública de los regímenes despóticos, tiránicos, militarizados y sátrapas, solo aplican en la jurisdicción territorial, las leyes en su apreciación interpretativa, que les benefician. Por el contrario, las leyes represivas, que ahora son todas en Venezuela, se las aplican en su máxima expresión policial y de constreñimiento, hostigamiento y chantaje, SE LAS APLICAN exclusivamente a los ciudadanos que no comparten las políticas públicas, económicas y sociales del régimen venezolano.

Dijimos que la Jurisdicción territorial es de casi una absoluta rigidez, que no puede ser modificable por el Poder Ejecutivo, ni por el Judicial. Solo el poder legislativo puede hacerlo, pero con una votación del 75% de los Diputados de la Cámara. Ello constituye una piedra angular del Estado de Derecho Democrático, y de su respetabilidad. Pero dentro de este período de gobierno 99 al 2014, a plena luz del día, en su maléfica y degenerativa conducta política represiva-policial, han violentado todas las diferentes normas y códigos procesales, penales, y orgánicas, por medio de Decretos de gente o “instituciones” incompetentes, descalificadas y discapacitadas por falta de estudio y academia.

El resultado de esta aberración es, que todos los procesos penales, o seudo penales, SON VERDADEROS BODRÍOS, esperpentos, adefesios, pues perdieron la esencia, y la naturaleza propia que los identifica. El 95% de todas las disposiciones sustantivas, y adjetivas del campo penal, se violentan, se contrarían, se malean, se pisotean, dando como resultado, procesos penales políticos aberrados, caprichosos, autoritarios, de complacencia a órdenes del poder político del Estado, que solo sirven para demoler a la oposición política, para impedir su acceso al poder político.

Esto de tal modo, que el régimen tiene el control social del país, sin ninguna oportunidad a los oponentes. En lo que transcurre en actos de protesta opositora, a partir del año 2014, el régimen ha cometido las peores atrocidades a nivel jurídico, de jurisdicción, juzgando fuera de la jurisdicción; aplicando leyes inaplicables, y otras, cuyo texto no está escrito; la autoridad de los jueces penales, militares, y fiscales, NO SON RESPETADAS por ningún Ministro, o funcionario de rango menor, Directores, Alcaldes, Policías, etc., etc.

Los juicios penales por leyes propias penales; por contrabando, las leyes cambiarias, Seniat, IVSS, control de precios; acaparamiento, compra y venta de vehículos, viviendas, alquileres, etc., SON INVENTADAS al momento por funcionarios de menor importancia, apenas ALFABETIZADOS, aunque exhiban títulos de supuestas universidades, en la mayoría de los casos, también inventadas por vulgo como el “Dr. Pedro Carreño”, que los compra en el Caribe.

UNA MINISTRA DE PRESOS, que hasta la M le sobra, y en otros le queda de gloria, para hablar de “ESES”, ha pateado de lo lindo, con la connivencia de Chávez, Maduro, AN, TSJ y Min Público, un 80% de todos los procesos penales de quienes están presos por una causa penal de bien, o de mal, inventada por los esbirros.

Por orden personal y directa de esta Ministra, Jueces de fuera de su jurisdicción penal, dan libertades improcedentes en derecho, negadas por las leyes penales, por la gravedad del crimen cometido. Pero aberradamente, una Ministra de presos, cambia juicios; cambia jueces, calificaciones de delitos y fabrica libertades groseras e indecentes, que, pertenecen al campo delictivo, criminal, abusivo, propio del abuso de poder, chantaje, y tráfico de poder, de mafias de delito, convertidas ahora en mafias políticas de oficio.

Frente a una catástrofe de esta naturaleza, los presos y perseguidos políticos, tienen entre pocas, la oportunidad, de ir a naciones como España, Inglaterra, y EUA, para plantear en la jurisdicción penal los casos de los atropellos que cometió el Poder Político Ejecutivo por el RÉGIMEN DE VENEZUELA, que no asume, ni aplica legalmente, y correctamente, LA JURISDICCIÓN penal, respetando el debido proceso, y el derecho de la defensa, los DDHH. Ante tal escatológica conducta del régimen judicial venezolano, yo propongo, plantear ante Tribunales Penales con tendencia al derecho penal moderno de las Naciones, como el caso Pinochet, muchos casos de narcotraficantes, de ladrones del erario público, blanqueadores de capitales, comitentes de delitos de lesa humanidad, lesa patria, violaciones de DDHH, QUE LE ARREBATEN la jurisdicción penal a Venezuela, que ejercen de mala manera jurídica.

Después de los atentados del 11 de Sept., y otros delitos en España, Inglaterra, JAPON, Rusia, etc., esos gobiernos, han instrumentado procesos penales, para procesar personas, que nunca han estado en los lugares de comisión del delito. Guantánamo, España, Inglaterra.  Pinochet fue entregado a la jurisdicción penal de Chile, una vez que Inglaterra se percató legalmente, de que España tenía una causa legal (Juez Garzón) para procesar a Pinochet. Podría nombrar muchos casos de antecedentes como este, donde tribunales de otro territorio, conocen y sentencian juicios penales, como muchos del narcotráfico en EUA.

UNA PROPOSICIÓN DE ESTA NATURALEZA, obliga a legislar, y modificar la competencia penal territorial, en casos en que los estados donde se cometen los delitos, NO USAN su jurisdicción penal en forma legal y correcta. Esto hay que proponerlo de inmediato, para provocar que los jueces penales y CSJ, se pronuncien. Esta tesis mía, es producto de largo de estudio de la situación penal internacional, sin que priven formalismos que nieguen el derecho de alcanzar la justicia en sus propios países. Por ejemplo, si a Pedro Burelli, Diego Arria y María Corina Machado, y al gobierno de EUA, se les acusa de tener una conspiración para asesinar a Nicolás Maduro, y derrocar el gobierno de Venezuela, con participación del ex presidente de Colombia Álvaro Uribe, es lógico y legal pensar, que Colombia, Venezuela, y USA, tienen competencia para procesar ese crimen, que es público, notorio y comunicacional, que el régimen de Maduro, denuncia, que en esos territorios se ha preparado y ejecutado ese tal magnicidio en su contra.

Como corolario de que esa asunción de la jurisdicción penal de un estado por otro, ocurre cada día con más frecuencia. Pongo por ejemplo, como el gobierno de Carlos Andrés Pérez I, por SIMPATÍAS con el régimen terrorista-comunista de los hermanos Castro, ASUMIÓ LA JURISDICCIÓN penal que no correspondía, de la VOLADURA DEL AVIÓN CUBANO en tierra de nadie, y formó juicio y juzgó a BOSH, LUGO Y RICARDO, como los supuestos responsables. Estos criterios hoy en día, han avanzado mucho más, caso Colombia.  Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com; WWW.NOTIVECINOS.COM; CONFIDENCIALESVENEZUELA; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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