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DUPLICIDAD ILEGAL

LOS HOMBRES DE PAJA                                       Dr. JORGE PAZ NAVA

DUPLICIDAD ILEGAL DE PRUEBAS POLICIALES

CON PRUEBAS JUDICIALES.

Según lo señala Manuel Miranda Estrampes, en su obra, “LA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL”, la actividad  policial puede convertirse en “prueba”, “….. Respetándose en la medida de lo posible los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción”.

Señala el Artículo 49 de la Constitución Nacional Venezolana: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas”.

Consagra también dicho artículo: “… Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso …..”.

Si bien hay fallos del T.C. de España, que son contradictorias entre sí, y contradictorias con diferentes criterios de estudiosos del Derecho Procesal Penal Español; y contrarias en el caso venezolano a la Constitución, no puede aceptarse, que un fallo del T.C., establezca, que tribunales españoles, deban respetar “en la medida de lo posible”, los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. En Venezuela ello no es posible, porque esos principios cardinales, están consagrados en los artículos 25, 47, 49, 131, 137 y 254 de la Constitución Nacional, y recogidos 174, 175, 176, 178, 179, 180, 181, y 334 del COPP.

Mientras el T.C. español permite el “desliz”, de que “el Tribunal medio cumpla los “principios” del derecho penal, el derecho venezolano, NO PERMITE MEDIO CUMPLIR LAS GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES.

Pero además, todavía en España existe sumario, y plenario penal, y profundas diferencias, entre las actuaciones de ambas etapas del proceso.

Pero en Venezuela, no existe sumario en el juicio penal. El Ministerio Público es el forjador monopólico de todo el proceso penal, hasta llegar a la etapa donde presenta su acusación al Tribunal de Control para que decida se la admite, o no la admite.

En el primer caso, pasa la causa de inmediato al Tribunal de Juicio, donde luego comienza el PROPIO JUICIO penal. Mientras tanto, los principios procesales, derecho defensa; debido proceso; oralidad; inmediación, concentración, contradicción y control de la legalidad sobre la prueba, no se cumplen para nada, mientras la Fiscalía y Policía, tienen en sus manos la averiguación.

En presencia de Jueces de Juicio, POLICÍAS, EXPERTOS Y FISCALES, confiesan abiertamente y confusos, que ELLOS NO CUMPLEN LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROCESALES, porque ellas están destinadas solo a cumplirse ante el Juez de Juicio, dentro del juicio penal que gerencia, media y procesa en su condición de Juez de Juicio.

SIGNIFICA TODA ESTA ABERRACIÓN JUDICIAL, este adefesio, que para POLICÍAS, FISCALES Y JUECES DE CONTROL, que ellos pueden no tener que cumplir las normas superiores de la Constitución, al comienzo de la sustanciación de la investigación penal, porque ellas se hicieron (no lo dice en ninguna ley) solo para cumplirse, cuando se inicia EL JUICIO ante el Juez de Juicio.

Esta conducta se está aplicando en el 98% del trámite de los juicios penales, lo cual obviamente es una CONTAMINACIÓN catastrófica que está destruyendo el nuevo sistema judicial penal sancionado el 20/01/1998, y que aproximadamente entró en vigencia plena en el año 2000.

Policías, Fiscales y expertos, han confesado frente a Jueces de Juicio, que practican actos de investigación, allanamientos y experticias, sin cumplir garantías procesales constitucionales, porque SEGÚN SU CRITERIO, ELLOS NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLAS; y una Juez decir, que esas garantías solo se deben cumplir en el Tribunal de Juicio.

Y UN FISCAL DECIR, que la libertad de prueba, y de valoración de pruebas, es un privilegio de su exclusivo uso y monopolio, y que ellos las traen al juicio, al Juez de Juicio, para darle cumplimiento a los artículos supra citados de la Constitución,  y el COPP, cuando se vayan a evacuar dentro del juicio oral, confieso, no he escuchado más gigante aberración seudo judicial, contra la Constitución y los Principios generados del Derecho Procesal Universal.

LA CONSTITUCIÓN ES PARA CUMPLIRLA TODOS LOS DÍAS, según los artículos 7, 131 y 257 de la Constitución Nacional Bolivariana. Resulta insólito, que jueces y fiscales, admitan dentro de los juicios, que los policías no tienen que cumplir las garantías del debido proceso, en la etapa de investigación y sustanciación de las causas.

Para que los medios de pruebas puedan ser presentados en juicio, como sostén de una acusación, policías, expertos, fiscales, y JUECES DE CONTROL TIENEN QUE HACER CUMPLIR LAS GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES; de lo contrario, esos medios, no pueden ser presentados como supuestas pruebas, para que SEAN VALIDADAS O CONVALIDADAS, ahora sí, con las garantías constitucionales del debido proceso y la obtención legal de las pruebas, contrariando los artículos 190, 187, 202, 227 y 237 del COPP, entre otras normas de Ley.

RESULTA CUANDO MENOS UNA VERGÜENZA, ver la forma brutal y ajurídica, de cómo los policías y expertos hacen desastres en la preparación de los juicios, y luego en cuenta Fiscales y Jueces de Juicio, violando las garantías constitucionales, dan validez y valoración de pruebas o elementos que no lo son, porque fueron forjadas, en grosería violación de más de 10 normas constitucionales, y más de 20 del COPP.

Una aprehensión dentro de una casa, de una persona, sin orden de allanamiento; una experticia policial dentro de un hogar, sin orden de allanamiento; una experticia hecha por un no experto y sin orden de un Juez; tomar unas declaraciones a víctimas y supuestos testigos, sin tomarle JURAMENTO LEGAL, y así otras actuaciones, no tener valor jurídico.

CÓMO ES POSIBLE?, que Fiscal, y Juez de “CONTROL DE GARANTÍAS”, en sociedad conjunta le dan valor a extremosidades, como legales; y que luego, el Juez de Juicio, en absoluto desprecio de la legalidad, la CONSTITUCIÓN, Y EL DEBIDO PROCESO, por la magia del ABUSO DE PODER, convierta la basura en pruebas, con  valoración, y con ellas dicte una sentencia de condenatoria, sin importar que Jueces Superiores y Magistrados hayan de revisar tan patológicas actuaciones. Lo que en la Policía y la Fiscalía, no tenía ningún elemento de credibilidad, ni de valoración como prueba, de repente se convierten en pruebas, y se valoran como válidas pruebas para condenar a un justiciable.

LO QUE LLAMA MÁS A PENSAR PROFUNDO ES, que a la libertad de valoración de pruebas, no le da la potestad jurídica al Juez de Juicio, para que invente pruebas, las valore, y condene con ellas al justiciable, todo basado en una SUPUESTA LIBERTAD, PARECIDA A LA DE DIOS. Las pruebas, como los dineros mal habidos, son más delictivos, y no hay poder humano racional, QUE LAS PUEDA CONVERTIR EN OBJETOS PARA EL BIEN HUMANO.

Que tal?, que un Juez, en un acto de disposición que no tiene, le entrega el botín de lo hurtado al banco, al bandido que fue condenado por el delito. Señala el artículo 257 de la Constitución Nacional Bolivariana, que el proceso constituye, un instrumento para encontrar la verdad, y la realización de la justicia.

La peor de todas las aberraciones antijudiciales ocurre, cuando Jueces y Fiscales han hecho una interpretación contraria AL ENTENDIMIENTO RACIONAL, de la tesis de la “MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA” en el proceso penal, para condenar sin pruebas a los justiciables. Suponen estos jueces y fiscales, que con simples elementos, que la Juez de Juicio, las haga pruebas, y les dé valor de tales, puedan condenar, aunque tales cosas, no sean tales pruebas como establecen las leyes de la nación venezolana.

Lo contrario es lo que señala el MAESTRO MANUEL MIRANDA, sobre esta tesis. Dicen la mayoría de los estudiosos del derecho procesal penal, que para condenar, SE NECESITA UN MÍNIMO DE PRUEBAS LEGALES, CONSTITUCIONALES, y no un cúmulo de instrumentos sin legalidad convertidos en prueba por la magia del poder arbitrario. La fiscalía con “su libertad absoluta de pruebas; y los jueces, con su libertad de valoración de pruebas para darle valor de prueba, A LO QUE NO LO TIENE. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com; INFORMES24; CONFIDENCIALESVENEZUELA; VERDADESVENEZUELA; ELVENEZOLANO; www.notivecinos.com; E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com. 

 

 

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