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LEYES ORGANICAS O ALZAMIENTO CHAVISTA

LOS HOMBRES DE PAJA                                                           Dr. JORGE PAZ NAVA

“LEYES ORGÁNICAS

O ALZAMIENTO CHAVISTA”.

1)       Son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución Nacional.

2)       Las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales.

3)       Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

4)       Aquel que proyecto de ley que la Constitución Nacional califique como Ley Orgánica.

5)       Todo proyecto de ley, que el proponente quiera que sea ORGÁNICA, deberá ser previamente admitido y calificado así por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados, antes de iniciarse su discusión.

ÚNICO: Toda reforma de Ley Orgánica, deberá ser calificada PREVIAMENTE como Orgánica por las 2/3 partes de los Diputados de la Asamblea Nacional.

                Esto así desglosado, es lo que dice el Artículo 203 de la Constitución Nacional de 1999. (Propuesta por Chávez)

                El Artículo 163 de la Constitución de 1961, dice, que “son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución y las que sean investidas con tal carácter por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellos el respectivo proyecto de ley”.

                En este aspecto de la formación de las leyes de la República, quien tiene toda la atribución legal para hacerlas es la ASAMBLEA NACIONAL, tal como lo indica el Artículo 202 de la Constitución Nacional de 1999. Este es el órgano que instituyó el legislador constituyente para formar las leyes de la República.

                SOLO POR EXCEPCIÓN muy especial del mismo artículo 203 de la Constitución  Nacional de 1999, aparte III, se puede delegar la función creadora de leyes (legislar) al Presidente de la República, mediante UNA LEY HABILITANTE, la cual le concede esa facultad de hacer leyes, dentro de un plazo determinado de tiempo regularmente corto, porque la función constitucional de hacer leyes le corresponde al Parlamento Nacional por mandato constitucional, y no puede tener más tiempo, que el período de sesiones del Parlamento que la concede.

                Pues bien, si quien tiene el mayor poder constitucional para hacer una Ley Orgánica, tiene que ser precalificada así a su inicio por las dos terceras partes de los Diputados del Parlamento, con más razón legal no puede, con su solo voto (firma)  FORMAR UNA LEY ORGÁNICA, sin cumplir las exigencias del Artículo 203 de la Constitución, como si entonces tuviese más poder constitucional que el propio Parlamento Nacional. Sobre todo, porque la Ley del Trabajo de 1997 es Orgánica.

                En mi concepto, el Presidente de la República, jamás podrá formar una Ley Orgánica, ni aunque fuese autorizado por las dos terceras partes de los Diputados. Esto porque, hay facultades de algunos órganos del Estado QUE SON INDELEGABLES. Este sería el caso de la facultad de hacer Leyes Orgánicas.

                Esta Ley Orgánica del Trabajo que acaba de firmar el Presidente Chávez, deroga otra Ley del Trabajo que también es Orgánica, y fue aprobada por las cuartas partes de los Diputados del Congreso Nacional, cumpliendo con toda una participación mayoritaria y toda una requisitoria constitucional.

                NO PUEDE NINGÚN PRESIDENTE JAMÁS FORMAR LEYES ORGÁNICAS, pues para ello tendría que haber sometido su proyecto de ley A LA PREVIA ADMISIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES de los Diputados de la Asamblea Nacional antes de discutirla.

                Dice el Artículo 203 de la Constitución de 1999, que “esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las Leyes Orgánicas”.

                Entonces, si la Asamblea que es la mandada para hacer las Leyes Orgánicas, tiene inexorablemente que cumplir los requisitos constitucionales comentados, ¿cómo el Presidente, que no tiene esa facultad natural, NO VA A CUMPLIR esos requisitos existenciales de una Ley Orgánica?.

                Por ello, no tengo duda alguna, que esta pretendida Ley Orgánica del Trabajo, ES ILEGAL, E INCONSTITUCIONAL. Soy de la opinión que la consulta a la Sala Constitucional, ES UNA OCIOSIDAD, que lo único que busca es la complicidad de la Sala, porque esta no tiene potestad legal para calificar de Orgánica, UNA LEY QUE NO CUMPLE ESA REQUISITORIA CONSTITUIDA. Yo personalmente pediré la nulidad de esa Ley inconsulta, clandestina. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  E-mail: loshombresdepaja@hotmail.com

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