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EL ROBO DEL CLUB DE BASEBALL TIGRES DE ARAGUA DE VENEZUELA

 

 

Exp. Nº 1Aa-8677-11

 

                                                                                 Maracay, 25 de Enero de 2012.

 

CIUDADANO:

Dr. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES PENALES

SALA ACCIDENTAL Nº 67

PONENTE ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES

DEMÁS JUECES INTEGRANTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

SU DESPACHO.-

 

Quien suscribe, Dr. JORGE PAZ NAVA, cedular Nº V-2.867.960, Abogado en libre ejercicio, Inpreabogado Nº 8755, domiciliado en el Edificio Don David, Mezzanina, Oficina Nº 08, Calle Sánchez Carrero Norte, Maracay, Estado Aragua, actuando como APODERADO DE LA “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, VICTIMA PRINCIPAL en esta cadena de delitos, y siendo factible y procedente en derecho, formalizar RECURSO DE CASACIÓN, lo hago en los siguientes términos:

CAPITULO I

RECURSO DE CASACIÓN

            CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460 y 462 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto NO COMPARTIMOS EL FALLO dictado por esta SALA ACCIDENTAL Nº 67, en ninguna de sus partes, donde hubiese EQUILIBRIO Y EQUIDAD al dictar el fallo, lo cual impidió tanto el Juzgado de Control, como la Corte de Apelaciones, PRESENTAMOS ESTE RECURSO DE CASACIÓN, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones el 19/10/2011, APARTADO DEL DERECHO, pues desde su inicio, todo este juicio es un FRAUDE PROCESAL Y JUDICIAL, entre los forjadores, Jueces y Fiscales.

TITULO I

HISTORIA DE ESTE FRAUDE

CONSUMADO, PREMEDITADO,

PROCESAL, JUDICIAL.

            Con el propósito procesal y justiciero, de que los Magistrados de la Sala se ubiquen en el ESCENARIO DELICTIVO DE ESTE FRAUDE, PATENTIZAMOS LOS SIGUIENTES HECHOS HISTÓRICOS. Al mismo tiempo, que redactaremos este RECURSO DE CASACIÓN, iremos contando, COMO LOS ACTORES JUDICIALES DENUNCIADOS, FRAGUARON ESTE GRAN ATAQUE CONTRA LAS LEYES,  LA CONSTITUCIÓN, LA JUSTICIA, Y EL SISTEMA DE JUSTICIA, SU RESPETABILIDAD, Y CREDIBILIDAD, MÁS ALLÁ DE LOS DELITOS QUE TENÍAN QUE ENJUICIAR. Ahora no es tiempo para enjuiciarlos, pero es importante que ustedes sepan este bochornoso asunto.

TITULO II

LOS DENUNCIADOS

POR LAS VICTIMAS

            LOS DENUNCIADOS, responsables penalmente de estos delitos, son los siguientes: RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, Registrador Subalterno Abog. JUAN LUDERT JIMÉNEZ, Francisco Javier Martínez, Tirso Narcise Vásquez, Raquel Sotillo, Carmen Tovar de Díaz, María Magdalena Galindez, Luisa de Martínez, William Antonio Querales, Anies Sawaf Chahda, MÉDICO Francisco Magnífico Fassano, Ing. José Celestino Mendoza (Q.E.P.D.), LOCUTOR Tulio Márquez Bravo, Abog. Veruska Jaimes Hernández, Abog. José Gabriel Acosta Medina, y Médico JOSÉ MARÍA PAGES (Q.E.P.D.), y el ex – Gobernador DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL.

            La denuncia se presentó, ante la Fiscalía Superior del Estado Aragua, el 28/Agosto/2001. (Hace 10 años y 5 meses). 

TITULO III

DELITOS DEL CÓDIGO

PENAL APLICABLES

            Los delitos por los cuales se presentó esta DENUNCIA, según el CÓDIGO PENAL del 27/06/1964, fueron los siguientes:

            Artículo 317. Falsedad de Actos y Documentos por funcionario público.

            Artículo 326. Asimilación de los autores de la formación del acto falso, a la cualidad y calidad de FUNCIONARIOS PÚBLICOS, para la aplicación de las disposiciones de los artículos 316 al 325 del Código Penal Vigente desde el 13/Abril/2005, Gaceta Oficial Nº 5768 Extraordinaria.

            Artículo 287. Agavillamiento.

            Artículo 323. Uso o aprovechamiento de documentos FALSOS o alterados.

DELITOS LEY DE SALVAGUARDA

            Artículo 72. Tráfico de Influencias.

 

TITULO IV

EQUIVALENCIAS ENTRE CÓDIGOS

EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE desde el 13/Abril/2005, los delitos del Código Penal de 1964, CORRESPONDEN A LOS DELITOS ASÍ:

 

CÓDIGO PENAL 1964                      CÓDIGO PENAL 2005

Artículo 317:             Acto falso por                                              Artículo 316: Acto falso por                      Funcionario Público                                                 Funcionario Público Artículo 326: Asimilación a                                                Artículo 325: Asimilación a

                        Funcionario Público                                                           Funcionario Público      

Artículo 287: Agavillamiento                                            Artículo 286: Agavillamiento

Artículo 323: Falsificación como                                     Artículo 322: Falsificación

                        Medio de prueba                                                   como Medio de prueba                                                      

EQUIVALENCIA ENTRE LEYES

 

LEY DE SALVAGUARDA 1982                   LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN 2003

 

Artículo 72: Tráfico de Influencia                         Artículo 71: Tráfico de Influencia          

                                                                                  ÚNICO APARTE                           

 

TITULO V

ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA

            En este caso, nos encontramos en presencia, de lo que en DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, se denomina Fraude Procesal, o Estafa Procesal. También se llama FRAUDE A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO, el DERECHO A LA DEFENSA; y la Violación del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD, contemplado en el Artículo 137 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo cual invocamos de entrada en esta CASACIÓN, como el PUNTO MEDULAR, el núcleo celular, la COLUMNA VERTEBRAL de esta actuación legal nuestra.

            NOSOTROS TRAJIMOS UNA DENUNCIA por varios delitos, para que se sustanciaran por la Fiscalía, y presentaron su acusación respectiva.

            PERO OTROS DELITOS DISTINTOS se cometieron por los responsables del Sistema Judicial y Fiscal, tratando de OCULTAR la responsabilidad de los AUTORES.

            A este ofensivo FRAUDE PROCESAL O ESTAFA PROCESAL COMETIDO POR EL SISTEMA JUDICIAL, se refiere por una parte, el ARTÍCULO 252  DEL CÓDIGO PENAL, cuando establece, que cuando un FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (como en este caso) por COLUSIÓN, con la parte contraria, o por cualquier otro motivo fraudulento, pida INDEBIDAMENTE LA ABSOLUCIÓN (Sobreseimiento) o la condena del ENJUICIADO en la CAUSA, será castigado penalmente.

OTRO TANTO hace el Artículo 254 (ENCUBRIMIENTO) del CÓDIGO PENAL, cuando los Funcionarios Min Público, Policías, etc., aseguren el provecho, ayuden a eludir las AVERIGUACIONES DE LAS AUTORIDADES, O QUE LOS REOS SE SUSTRAIGAN a las persecuciones de la Ley y la justicia.

Dice el Diccionario:

COLUSIÓN: Convenio, contrato, inteligencia ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, HECHA EN FORMA FRAUDULENTA Y SECRETA, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo (V. Fraude, simulación). (Diccionario de Derecho Usual. G. Cabanellas. Tomo # 1. 8 edic.; Editorial Heliasta 1974. Argentina 1974, Página 420). (Negrillas, subrayado y mayúsculas mías).

            POR OTRA PARTE, EL ARTÍCULO 49 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, ESTABLECE, referido AL PUNTO EN DESARROLLO, que cuando los FISCALES del Min Público conozcan de la existencia de enriquecimiento ilícito, ordenarán iniciar por auto motivado, la investigación, y practicar TODAS LAS DILIGENCIAS PARA DEMOSTRAR EL HECHO. Es obvio, que si un Fiscal Min Público, si tiene un caso penal totalmente comprobado en sus manos, tiene la obligación legal de presentar la ACUSACIÓN PENAL correspondiente, so pena de INCURRIR en delito. El Ministerio Público, no es dueño de la acción penal. Solo tiene el monopolio de su ejercicio, pero no puede negociarla, VENDERLA, NI DISPONERLA A SU CAPRICHO y conveniencia personal por COLUSIÓN O PREVARICATO.

            Magistrados (as), de acuerdo al RESULTADO DE LOS DELITOS CONSUMADOS por los denunciados, “LA FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, POR CONSECUENCIA DEL FORJAMIENTO, registro y aprovechamiento de los tres (3) documentos FALSIFICADOS, El Estado Aragua (La Gobernación), de tener el 33.33% del CAPITAL DE LA FUNDACIÓN, por consecuencia de la falsificación, PASÓ A TENER EL 60% DEL CAPITAL de la Fundación, por lo cual  SE CONVIRTIÓ en una empresa ESTATAL, pues la MAYORÍA DEL CAPITAL pasó a ser propiedad de la Gobernación del Estado Aragua, y por ende del Estado Nacional, teniendo desde entonces el control de la mayoría de VOTOS, la Gobernación del Estado Aragua.  

            DE FORMA que, todas las personas que trabajan en la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, ¡ahora¡, tienen el carácter y condición de FUNCIONARIOS PÚBLICOS, por lo cual LES RESULTA aplicable la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN; según el artículo 97 de la Ley Contra la Corrupción, la PRESCRIPCIÓN de los delitos, comenzará a correr, desde la fecha de CESACIÓN EN EL CARGO. Hasta la fecha de este escrito, todos los denunciados permanecen en sus cargos, menos dos (2) que han fallecido.

         De esta forma, ha quedado CLARAMENTE ENTENDIBLE, establecido, que todos los procesados en este juicio, por aplicación del Artículo 322 del Código Penal, SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y LOS DELITOS SON DE ORDEN PÚBLICO.

 

CAPITULO II

CONCEPTUACIONES DEFORMADAS,

SOBRE EL CRITERIO JURÍDICO

DE CUANDO EL HECHO IMPUTADO

NO ES TÍPICO

            Señorías, el alma de todo este DOBLE JUICIO FRAUDULENTO, conocido como TIGRES DE ARAGUA, circunda en que, el MINISTERIO PÚBLICO, y en su nombre, los Fiscales JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, luego de DEFORMAR Y MANIPULAR todos los hechos criminales y las pruebas de los delitos de este proceso, para FAVORECER a los 17 procesados, presentaron a nuestras espaldas, una SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa ilegal, con base en el ARTÍCULO 318, NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, indicando, que como el ¡hecho imputado¡, supuestamente NO ES TÍPICO, no está incluido como delito en el Código Penal, ellos ¡decidieron¡, pedir el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

ASÍ SE DECRETÓ primero, por la JUEZ NIRIAM MENDOZA, y ahora por YUMARE FEBRES, en OBVIA COMPONENDA, ignorando que este proceso se inició POR DENUNCIA NUESTRA, lo cual nos VINCULA PRIVILEGIADAMENTE CON EL JUICIO, Para que nadie nos ignorara fraudulentamente, como lo hicieron tanto Fiscales, como JUECES de Instancia y de Corte desde un comienzo.

            EN SU ESCRITO SOLICITARON los Fiscales, que a su pedimento de Sobreseimiento SOLO SE APLIQUE, a los procesados RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JUAN RAMÓN LUDERT JIMÉNEZ, LEOPOLDO ZAMBRANO Y JOSÉ MARÍA PAGES. (QUEDARON 13 DENUNCIADOS  POR FUERA, SIN PRONUNCIAMIENTO). ¿¿QUE PASA CON ESTOS??.

            TODOS LOS DEMÁS DENUNCIADOS (13), fueron ignorados por el Min Público, FUERON DISCRIMINADOS, quedaron en un LIMBO JURÍDICO SIN PRONUNCIAMIENTO. Sin embargo, somos nosotros los QUE HEMOS IMPULSADO ESTE PROCESO; y por su parte, el Min Público, está obligado a acusar a todo el número de personas denunciadas que sea procedente, o pedir el sobreseimiento de los que sean inocentes según su concepto y según las pruebas de autos, no en pública subasta. Pero debe haber un pronunciamiento OBLIGADO SOBRE TODOS LOS DENUNCIADOS, por razones de derecho y de justicia.

            Pero lo que no puede hacer el Min Publico, porque no es su potestad jurídica (Artículo 137 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA), ES IGNORARLOS, y no hacer ningún pronunciamiento jurídico sobre ellos, dejándolos en estado de INDEFENSIÓN, violando el Artículo 49 de la Constitución Nacional Bolivariana, el debido proceso, el derecho a la defensa, ABSOLVIENDO LA INSTANCIA, y DENEGANDO JUSTICIA, todo lo cual es materia DE ORDEN PÚBLICO, para una intervención de OFICIO.

 

TITULO I

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA

CONDUCTA CRIMINAL

DE LOS AUTORES

         Para el derecho penal, LA CONDUCTA CRIMINAL de los denunciados, si esta tipificada en el CÓDIGO PENAL, y en la LEY CONTRA LA CORRUPCION.

            A continuación, describiremos la CONDUCTA TÍPICA PENAL desplegada por los sujetos, y luego la compararemos, con la CONDUCTA QUE DESCRIBE EL TIPO PENAL del Artículo 316 del Código Penal Vigente, y los otros artículos imputados, como ejemplo. No desarrollamos todos los delitos por falta de espacio.

TÍTULO II

LA CONDUCTA

DE LOS RESPONSABLES

            El 17 de abril del año 2001, siendo las 8:30 de la mañana, en la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA (Despacho del Gobernador), el Gobernador de entonces DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, en su carácter de Gobernador, en compañía de LEOPOLDO ZAMBRANO, en su supuesto carácter (NUNCA LO ACREDITÓ EN EL ACTO) de PRESIDENTE de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua, y el Abogado RAFAEL RODRIGUEZ RENDON, TESORERO de la JUNTA ADMINISTRADORA DE FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA. (Órgano inferior de Administración), se reunieron para cometer el delito primario, génesis de los posteriores documentales y muchos más.

            El Gobernador acreditó su carácter, con la Gaceta Oficial del Estado Aragua, Nº Extraordinario, que contiene el Decreto Nº 3126, de fecha 11/Agosto/2000, donde consta que asumió el cargo.

            LEOPOLDO ZAMBRANO, INVOCÓ LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA, alegando tener su representación como Presidente. Pero no los mostró, ni mostró en el acto, el documento donde constara su elección como Presidente de la Cámara, para que constara en el texto del documento que estaban levantando (forjando) entre todos, ¿qué cláusulas de los Estatutos de la Cámara?, LO FACULTABAN para representar a la Cámara en actos de DISPOSICIÓN PATRIMONIAL, y para transformar el 100% de la Ley Estatutos que rige los destinos de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, de la cual es socia la Cámara, dueña del 33.33% del capital de la misma. El acta de su elección como Presidente de la Cámara, no fue consignada para acompañar con los nuevos estatutos. Recordemos, que las supuestas convocatorias HABLAN DE REFORMA de nueve (9) Artículos de los Estatutos. No autorizó hacer nuevos Estatutos. ¡¡NADIE VIO ESTO¡¡, tan fácil de ver.

            EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO (Nuevos Estatutos de la Fundación Tigres de Aragua) que se disponían a hacer nacer el 17/08/2001, nunca transcribieron como debe ser, el texto de la CONVOCATORIA de la reunión, ni indicaron el periódico donde supuestamente se publicó la convocatoria. En el documento, Didalco Bolívar, Leopoldo Zambrano, y el REDACTOR RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, solo hicieron una mención de la convocatoria, donde establecieron, que el propósito de la reunión era, “LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”. (Pero la convocatoria (supuesta), solo autorizaba a REFORMAR los Artículos Números 6, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16 y 17 de los Estatutos vigentes de la Fundación Tigres de Aragua).

            EN LA REUNIÓN DE LA CONSPIRACIÓN CRIMINAL oficial de la Gobernación del Estado Aragua, también se encontraba presente, el Abogado RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RENDÓN, quien presentó redactado el documento, para su firma, y su posterior protocolización ante el Registro Subalterno, donde lo esperaba el Registrador Magnífico JUAN LUDERT JIMÉNEZ. El Abogado redactor del documento Rafael Rodríguez Rendón, para la fecha en que se CONSTRUYERON ESTOS NUEVOS ESTATUTOS, se conocía públicamente, QUE SE DESEMPEÑABA COMO TESORERO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, (F.T.D.A.).

            Así las cosas, DIDALCO BOLÍVAR Y LEOPOLDO ZAMBRANO, aprobaron y firmaron el texto redactado por el ABOGADO RODRÍGUEZ RENDÓN, con VEINTIÚN (21) ARTÍCULOS O CLÁUSULAS, FABRICANDO TOTALMENTE UNOS NUEVOS ESTATUTOS ÍNTEGROS, sustituyentes de los vigentes hasta esa fecha.

TITULO III

CONCEPTO DE

INSTRUMENTO PÚBLICO

        El Artículo 1357 del Código Civil, contiene lo que sería el concepto de documento público o auténtico.

“Artículo 1357.- Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales, por un Registrador, o un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. (Negrillas nuestras).

            Bien sabemos, que es de la esencia de un documento que recoge una decisión de transformación de la LEY DE LA EMPRESA (ESTATUTOS), que debe contener el texto de la convocatoria, que ESTABLECE LO QUE SE VA A DISCUTIR EN LA REUNIÓN. Saben los conocedores del derecho, expertos, Registradores, Notarios, Abogados, que en ESTE TIPO DE REUNIONES, solo se puede discutir EXCLUSIVAMENTE, lo señalado en la convocatoria; y todo lo que se discuta y apruebe fuera de lo establecido en la convocatoria, ES NULO DE TODA NULIDAD.  Por ello, los nuevos estatutos aprobados por Didalco Bolívar y Leopoldo Zambrano son nulos, NO VALEN NADA.

            Luego, APROXIMADAMENTE UN AÑO DESPUÉS, que denunciamos ante la Fiscalía, LA AUSENCIA DE LA CONVOCATORIA para la reunión del 17/Abril/2001, para fabricar los nuevos y totales estatutos forjados de la Fundación Tigres de Aragua, el ABOGADO REDACTOR RODRÍGUEZ RENDÓN, consignó dos ejemplares, DE UN DIARIO FANTASMA, supuestamente de Aragua, llamado “EL VESPERTINO”; uno fechado 6/Abril/2001; y otro fechado 4/Mayo/2001. Todo esto, PARA CUBRIR LA FALLA DE LA INEXISTENCIA DE LA VITAL CONVOCATORIA.

            Pero con la aparición de estos dos PERIÓDICOS FANTASMAS (maquinación, ardid), con las dos convocatorias, DIDALCO, LEOPOLDO Y EL ABOGADO REDACTOR DEL DOCUMENTO RODRÍGUEZ RENDÓN, COMETIERON un terrible ERROR CATEDRAL, que fue corroborado por los Fiscales Nacionales ROJAS LOVERA Y FARIÑAS SANGUINO, con la Biblioteca Nacional.

            VEAMOS: La convocatoria, la firmaron Didalco Bolívar, y José María Pages; pero Pages, nunca fue miembro integrante del  “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” de la Fundación Tigres de Aragua, sino integrante de un ORGANISMO INFERIOR, la Junta Administradora.

            Por lo demás, LA BIBLIOTECA NACIONAL, órgano legal competente para resguardar las obras intelectuales literarias, libros, revistas, periódicos, videos; ÚNICA CAPAZ DE CERTIFICAR SU EXISTENCIA, O NO EXISTENCIA PÚBLICA Y LEGAL, a requerimiento de la Fiscal NACIONAL CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, el 6/Marzo/2003, emitió un Oficio, recibido por la Fiscalía el 10/Marzo/2003, indicándoles, que el Diario “El Vespertino”, nunca fue consignado para su archivo allí; y también informó, que el “Servicio Autónomo de Bibliotecas” y servicio de información del Estado Aragua informó, que ese diario no consignó los ejemplares que por Ley debe consignar en la Biblioteca Nacional. ENTONCES NO EXISTE EL PERIÓDICO “EL VESPERTINO”, sin circulación.

            DOS COSAS TRASCENDENTES en derecho, tiene el ¡Diario! El Vespertino; una, que las autoridades competentes por ley, no certifican su existencia; dos, que es un periódico falso, FRAUDULENTO, fabricado por Didalco Bolívar un año después, sin ninguna circulación solo para incluir la convocatoria, para cumplir el precepto legal, necesario, de pre-existencia de la convocatoria, a la celebración de la reunión o asamblea de socios; Y TRES, que en el mejor de los casos, SI LA CONVOCATORIA FUERA CIERTA, veraz en su existencia, la cosa es peor, pues en la supuesta convocatoria –de ser válida-, solo se autorizó a DIDALCO BOLÍVAR Y LEOPOLDO ZAMBRANO, a discutir 9 artículos de los estatutos; ELLOS SON, EL 6-8-9-10-11-13-15-16 Y 17. ¿Cómo entonces, hicieron unos estatutos nuevos, y los Fiscales y Jueces no vieron ese fraude?. Por esto yo hablo y acuso de FRAUDE JUDICIAL de parte de los operadores del sistema de justicia, que empeoró la situación inicial con los documentos falsificados por vía de forjamiento.

            Pero la realidad es, que eso no se cumplió, pues Didalco Bolívar y Leopoldo Zambrano, CONDUCIDOS Y ASESORADOS POR EL ABOGADO REDACTOR RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, fabricaron UNOS ESTATUTOS ÍNTEGROS Y NUEVOS, CON 21 ARTÍCULOS; que en el artículo 20, DEROGA los anteriores estatutos de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA de fecha 27/07/1982. Estableciendo, que los NUEVOS ESTATUTOS tendrían vigencia, a partir de su protocolización en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Registro 27/Abril/2001).

 

CAPITULO III

PARTICIPACION DEL REGISTRADOR

Y SUS FUNCIONARIAS.

            De aquí en adelante, COMIENZA LA PARTICIPACIÓN en la comisión del FORJAMIENTO Y FALSIFICACIÓN del documento del comento, el REGISTRO SUBALTERNO como institución pública, y por ello sus autoridades, el REGISTRADOR ABOG. JUAN LUDERT JIMÉNEZ, Y 5 DE SUS FUNCIONARIOS, expertos, contralores, correctores, que DEBIERON ver si EL DOCUMENTO MARCADO “DB-1”, CUMPLÍA O NO CUMPLÍA CON LAS EXIGENCIAS LEGALES DE LEY, para poder ser registrado, y tener vigencia legal.

            EN ESTA PARTE DEL DESPLIEGUE DE LA CONDUCTA DELICTIVA, por los autores, coautores, cómplices y encubridores de estos hechos delictivos, COMIENZAN las actuaciones del Registro Subalterno, llámese Registrador,  llámese RAQUEL SOTILLO, FUNCIONARIA REVISORA DE LA LEGALIDAD DEL DOCUMENTO y tres (3) de sus funcionarias profesionales, TESTIGOS INSTRUMENTALES, Luisa de Martínez, María Galíndez, y Carmen Tovar de Díaz, en los tres documentos forjados y registrados falsamente. 

 

TITULO I

LO IMPORTANTE QUE NO HICIERON

FISCALES Y JUECES

            En este caso, el Registrador Abog. Juan Ludert Jiménez, NO CUMPLIÓ, ni hizo cumplir a la Revisora Raquel Sotillo, la LEY DE REGISTRO, para verificar la cualidad personal que alegaron tener los participantes en la fabricación y posterior otorgamiento del documento; tampoco revisaron los Estatutos de la Cámara de Comercio, ni los Estatutos de la Fundación Tigres de Aragua.; por su parte, LAS FUNCIONARIAS DEL REGISTRO, quienes actuaron como testigos instrumentales, DIERON FE DE LA SUPUESTA LEGALIDAD del acto de Registro, y la del CERTIFICADOR de la copia, y legalidad de la actuación del  otorgante autorizado por Didalco Bolívar y Leopoldo Zambrano, PARA CERTIFICAR copia del documento, y luego registrarlo, como José María Pages, y Rafael Rodríguez Rendón.

            EL REGISTRADOR Juan Ludert Jiménez, recibió el documento marcado “DB-1”,  para su trámite interno, verificación y POSTERIOR REGISTRO: tenía que verificar la identidad del Gobernador Didalco Bolívar, frente a su actuación COMO FABRICADOR DEL DOCUMENTO, como representante de la Gobernación del Estado Aragua, ante el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, para poder actuar a lo interno del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR. Mientras tanto, el acompañante cómplice Leopoldo Zambrano, que alegó y no probó ser Presidente de la Cámara, y REPRESENTANTE de la Cámara ante el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”, NO consignó ningún documento que DEMOSTRARA ESA ASEVERACIÓN. Reto que me desmientan.

            DURANTE TODA LA EXISTENCIA de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, la Gobernación, por DECRETO EN GACETA DEL ESTADO, ha nombrado el funcionario y su suplente, para que la represente ante el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR. Nunca jamás hasta el 17/Abril/2011; el 10/Mayo/2001; y el 17/Mayo/2001, el Gobernador del Estado Aragua, asistió personalmente a ninguna reunión de este tipo. Pero no niego que tiene potestad estatutaria para asistir personalmente a esas reuniones a deliberar y votar. EL QUE NUNCA LA TUVO FUE LEOPOLDO ZAMBRANO. Así lo dicen los Estatutos de la Cámara, y la designación que hizo la Junta Directiva de la Cámara.

 

TITULO II

EL CASO DE LA CÁMARA DE COMERCIO

Y LA ACTUACIÓN

DEL REGISTRO SUBALTERNO

El caso de la “CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA”, y su Presidente LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ es diferente y PEOR. El Registrador Juan Ludert y su PERSONAL DE REVISIÓN (RAQUEL SOTILLO) del cumplimiento de normas legales para poder registrar el documento, NO CUMPLIERON con su obligación funcionarial, por un compromiso EXTRA-LEGAL con el Gobernador DIDALCO BOLIVAR, para registrar los tres documento sin cumplir los requisitos legales; máxime que, todos los documentos originales de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, están registrados en el Registro Subalterno de Juan Ludert. TAMPOCO LE EXIGIERON A LA PRESENTADORA ANIES SAWAF, que consignara los ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL ESTADO ARAGUA, PARA VERIFICAR BAJO QUE CONDICIONES LEOPOLDO ZAMBRANO podía representar a la Cámara, y bajo qué condiciones PODÍA DISPONER de los bienes propiedad de la Cámara con su sola voluntad. NO VERIFICARON TAMPOCO, quienes están autorizados por los Estatutos de la Cámara, PARA FIRMAR por ella, obligarla y ENAJENAR SU PATRIMONIO DEL 33.33% DEL CAPITAL DE LA FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA A CAMBIO DE NADA, como ocurrió con el documento falso marcado “DB-1”.

El Artículo 20 de los Estatutos de la Cámara establece; “La Asamblea General constituye el Órgano Supremo de la Cámara …..”. (Ver los Estatutos consignados en autos).

En el Título III, Capitulo II, “De la Junta Directiva”, artículo 31, de los Estatutos de la Cámara, se establece; La dirección, administración y gestión permanente de la Cámara, y de sus asuntos, y de sus intereses, están a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente; 2 Vicepresidentes; un Tesorero, y 13 Directores”. (17 miembros).

EN TOTAL 17 MIEMBROS; 9 hacen mayoría para tomar DECISIONES VÁLIDAS, LEGALES.

            SEGÚN EL ARTÍCULO 35, LETRA “I” DE LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO, solo en casos de EMERGENCIA (este caso no lo fue), el PRESIDENTE de la Cámara puede suscribir JUNTO con el DIRECTOR EJECUTIVO, las actas y documentos que sean necesarios, pero sin PERJUICIO, de lo establecido como facultades de la JUNTA DIRECTIVA EN EL ARTICULO 33 DE LOS ESTATUTOS. (Ni los Estatutos de la Cámara, ni los Estatutos de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, los leyó el Registrador, ni Raquel Sotillo para poder permitir registrar el documento). Pero, si en cambio, los leyeron?, todo lo hicieron con plena INTENCIÓN MALÉFICA.

            Pero otra cosa es, LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, o institucional de la Cámara en actos públicos o en reuniones sociales, fiestas, parrillas, conciertos, SIEMPRE Y CUANDO  ello no conlleve actos de DISPOSICION DE LOS BIENES DE LA CÁMARA, O DE LOS BIENES DE HOMERO DÍAZ OSUNA, como sucedió con el documento marcado “DB-1”.

TITULO III

ÓRGANO COLEGIADO

JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA

            La Cámara se gerencia y toma TODAS SUS DECISIONES, a través de un ÓRGANO COLEGIADO, que es la JUNTA DIRECTIVA, integrada por 17 DIRECTIVOS. Sus decisiones se toman por la mayoría, de la mitad más uno (1) de sus integrantes, ES DECIR, 9 MIEMBROS.

            De esta forma, y solo de esta forma, puede tomar sus decisiones la JUNTA DIRECTIVA de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua. ERA OBLIGACIÓN imperiosa, impostergable e indeclinable del REGISTRADOR Y SUS FUNCIONARIOS REVISORES DE DOCUMENTOS, REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, para ver si podían ser registrados o no, LOS DOCUMENTOS FALSOS EN EL REGISTRO SUBALTERNO.

            EN ESTE CASO DELICTIVO de bandera, descarado, el Señor Leopoldo Zambrano, se limitó a invocar en el documento su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua, PERO SIN ACREDITARSE en forma legal alguna, con el acta electoral registrada, correspondiente a su elección, ni los estatutos de la cámara certificados. Esto era necesario (CONDICIÓN SINE QUA NON), para poder autorizar el registro de los ¡nuevos¡ estatutos de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, hechos en conspiración criminal concertada entre Didalco Bolívar, Leopoldo Zambrano, y redactados por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, y presentados a registrar por ANIES SAWAF.

            TAMPOCO EXIGIÓ EL REGISTRO SUBALTERNO, los estatutos vigentes de la CÁMARA para el 17/Abril/2001, fecha en que Didalco Bolívar, Leopoldo Zambrano, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, y José María Pages, SE PUSIERON DE ACUERDO, se concertaron, para fabricar unos nuevos estatutos de la Fundación Tigres de Aragua, y apoderarse de la mayoría que decide, Y DEL EQUIPO TIGRES DE ARAGUA, contrariando su propia convocatoria, que habla de REFORMA DE 9 ARTÍCULOS.

            EL REGISTRADOR SUBALTERNO, tampoco exigió, ni verificó si en los Estatutos de la Fundación Tigres de Aragua, otras personas, o instituciones distintas a los tres (3) miembros del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, PODÍAN CONVOCAR una reunión del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR; caso específico, si la JUNTA ADMINISTRADORA de la Fundación Tigres de Aragua, o su Presidente (José María Pages) tenía POTESTAD LEGAL ESTATUTARIA, para CONVOCAR JUNTO con la firma de Didalco Bolívar, y con su firma, UNA REUNIÓN DEL “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”, para disponer de sus bienes en forma gratuita. Al menos, del 33.33% del capital perteneciente a HOMERO DÍAZ OSUNA, LE ROBARON con los nuevos estatutos, el 13.33% de su capital, de su cuota parte, sin su autorización.

            EL REGISTRADOR, ni su personal de REVISIÓN DE DOCUMENTOS, cumplieron con su obligación jurídica legal de identificar a los constructores de los documentos, y BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS, de exigir y verificar la verdad registral de estos documentos, PARA PODER autorizar el Registro de  dicho documento por parte de la sociedad delictiva BOLÍVAR, ZAMBRANO, PAGES Y RODRÍGUEZ RENDÓN.

            CONCLUIMOS ENTONCES, que si el REGISTRADOR PÚBLICO y su personal competente, NO CUMPLIERON su deber funcionarial,  permitieron, y  tutelaron que se registrara un documento falso, en el cual los forjadores, redactores, firmantes, presentadores, otorgantes, Registrador, testigos profesionales, y revisores, PROTOCOLIZARON UN DOCUMENTO FALSO, artero, que siempre estuvo lejos de cumplir con todos los requisitos de EXISTENCIA en el mundo del derecho, NECESARIOS PARA NACER AL MUNDO DEL DERECHO; el documento es FALSO 100%, Y POR TANTO, NO LOGRÓ SU PROPÓSITO, sino en APARIENCIA, que ha sido enmascarado lastimosamente por FISCALES-JUECES Y REGISTRADOR.

            SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL, esta conducta, desplegada públicamente, ofensivamente, por todos los FABRICANTES y coadyuvantes del documento, si es típica, Y ESTÁ PERFECTAMENTE DESCRITA COMO CONDUCTA PENAL EN EL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO PENAL, y castigado con pena de 4 a 71/2 años de prisión. Decir lo contrario, por los Fiscales y Jueces, ha sido precisamente la CONSUMACIÓN DE VARIOS DELITOS CONTINUADOS, y en concurso, por parte de todos los FISCALES DEL MIN PÚBLICO, y de los JUECES PENALES DE INSTANCIA, y de la CORTE DE APELACIONES PENALES DEL ESTADO ARAGUA PRINCIPAL Y ACCIDENTAL. A esta situación delictiva sobre los documentos, tipificada, se le aplica el artículo 325 del Código Penal actual, que consiste en ASIMILAR la conducta penal de los no funcionarios públicos, al CARÁCTER DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS;  aquellos que hayan participado en la fabricación del documento del comento “DB-1”, y los dos posteriores “DB-2” y “DB-3”, que se generaron en base al primer documento. Son sus hijos, todos nacidos al amparo del primero.

            PARTICULAR IMPORTANCIA y trascendencia tiene, la participación del Registrador y SUS FUNCIONARIOS EN ESTA CONSPIRACIÓN CRIMINAL, porque este es el encargado de dar  fe pública junto con los testigos, A LOS ACTOS QUE PRESENCIE Y AUTORICE CON SU FIRMA, DÁNDOLES AUTENTICIDAD, PLENO VALOR JURÍDICO ERGA OMNES, porque en dichos documentos, DEPOSITA EL PÚBLICO SU CONFIANZA por órgano de la Ley de Registro Público, del poder del Estado.

            EL REGISTRADOR Y SU PERSONAL (Funcionarios Públicos), que en ejercicio de sus funciones de Registrador, haya FORMADO en todo un acto (DOCUMENTO) falso. EL DOCUMENTO COMENTADO (DB-1) se refiere a los NUEVOS ESTATUTOS de la Fundación Tigres de Aragua, hecho (forjado) por cuatro personas, sin potestad estatutaria PARA CONVOCAR EL “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”; y luego, REGISTRADO por el Registrador, sin verificar como era su deber, si los intervinientes, y el propio documento cumplía los REQUERIMIENTOS LEGALES de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO para poder ser protocolizado. ¿¿Magistrados, se puede decir, que esta conducta no está tipificada como delito en el CÓDIGO PENAL Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN??. Eso no se puede decir, porque no es verdad, es contrario a la verdad de los hechos que recogen los propios documentos.

            DE SUERTE QUE, POR EL DOCUMENTO REGISTRADO, pueda resultar el público o los particulares PERJUDICADOS en sus intereses, como es el caso de HOMERO DÍAZ OSUNA, Y LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA. A Homero Díaz, SE LE DESPOSEYÓ DEL 13.33% DE SU CAPITAL, Y SE LE PASÓ EN PROPIEDAD A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, SIN NINGÚN PAGO COMPENSATORIO POR SU BIEN.

            También a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, le desposeyeron del 13.33% de su capital, SIN PAGO NINGUNO. Menos mal que a Zambrano, no se le ocurrió vender el Edifico y el terreno de la Cámara de Comercio ubicado en la Avenida Las Delicias, Maracay, con su sola firma de Presidente.

            LA CONDUCTA EXPLICADA, DESPLEGADA por DIDALCO BOLÍVAR, LEOPOLDO ZAMBRANO, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JOSÉ MARÍA PAGES, ANIES SAWAF,  LUISA DE MARTÍNEZ, Y MARÍA GALÍNDEZ, la  señalaron los FISCALES DEL MIN PÚBLICO, JOSÉ BENIGNO ROJAS, ALIS CAROLINA FARIÑAS, ROBERTO ACOSTA Y TULIO MENDOZA; la Juez YUMARE FEBRES SALMERON, y los Jueces  de la CORTE DE APELACIONES PENALES ACCIDENTAL Nº 67 del Estado Aragua, Abogados Dr. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA; Dr. OSWALDO FLORES (Ponente) y Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, COMO CONDUCTA NO TÍPICA PENAL, no descrita en el Código Penal venezolano. Esto indica que no aplicaron el ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO PENAL, y por ello afirman, que la conducta desplegada por los procesados, y DESCRITA POR NOSOTROS, no encuadra en los tipos penales de los Artículos 316, 325, 286, 322 del Código Penal, vigente desde el 13/Abril/2005, y el 71 de la “LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN”.    

            Sin embargo, yo, A TÍTULO PERSONAL AFIRMO ROTUNDAMENTE, que todos los actores Jueces y Fiscales antes mencionados, saben a PERFECCIÓN, QUE ESAS CONDUCTAS SI SON TÍPICAS, descritas en los citados artículos del CÓDIGO PENAL, y de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, y que todos, cada uno en su momento, actuaron en un verdadero CONCIERTO de voluntades, con ánimo FRAUDULENTO, DE FRAUDE PROCESAL Y JUDICIAL, violatorio hacia nosotros de los artículos 49 y 137 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA, EL DEBIDO PROCESO, y el cumplimiento inexorable del PRINCIPIO DE LEGALIDAD constitucional, normas de orden público.

TITULO IV

MÁGICA TRANSFORMACIÓN

REALISMO MÁGICO

            En estos documentos FALSOS, descaradamente FALSOS, FRAUDULENTOS, de un voto que tenía en propiedad la GOBERNACIÓN DE ARAGUA  (minoría), por MAGIA DE LA FELONÍA CONSPIRATIVA pasó a tener en ¡¡¡propiedad¡¡¡¡ tres (3) votos; más uno HOMERO DÍAZ, y otro la CÁMARA DE COMERCIO e Industrias del Estado Aragua, PARA SUMAR CINCO EN TOTAL, EL “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”.

CON TRES VOTOS, la Gobernación en un concierto de cinco (5), PASÓ DE SER MINORÍA, A SER MAYORÍA, utilizando artificios, mañas, calidad simulada, mandato falso, maquinaciones, asechanzas artificiosas y oscuras, ocultas, disimulo, falacia, TRATANDO DE DOBLARLE LAS RODILLAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE ARAGUA, para apropiarse indebidamente del equipo de Beisbol TIGRES DE ARAGUA, propiedad de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, que pese a los documentos falsos, sigue siendo propiedad de tres personas, HOMERO DÍAZ OSUNA, persona natural, y dos personas jurídicas, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, en partes iguales.

 

TITULO V

LOS OTROS DOCUMENTOS

FALSOS Y FRAUDULENTOS

            Magistrados (as), con la mesura posible de la decencia, pero con toda honorabilidad, DEBO AFIRMAR, como lo dije al comienzo de este escrito CASACIONISTA, LOS FISCALES LAMENTABLEMENTE se apartaron de su deber funcionarial legal para ¡complacer! a Didalco Bolívar; se apartaron del deber ético, e INCURRIERON EN LA CONSUMACIÓN PERMANENTE Y CONTINUADA, del delito, Artículo 252 del Código Penal, con plena prueba documental pública y testimonial, pues estando conscientes, teniendo plena conciencia, de que todos los DENUNCIADOS están incursos, y ALGUNOS CONFESOS, en la comisión de todos los delitos imputados, con sobradas pruebas de su responsabilidad y culpabilidad, NO PRESENTARON SU ACUSACIÓN, POR CAUSAS QUE ELLOS CONOCEN, Y QUE YO TAMBIÉN CONOZCO, y que los venezolanos que viven en Aragua, y otros cuantos que viven en otros Estados de Venezuela, y fuera de Venezuela y en las Ligas Mayores del Beisbol conocen, PUES ES UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, COMUNICACIONAL, que yo hice conocer en el diario El Siglo, CON MIS COLUMNAS Y PÁGINAS COMPLETAS, hasta escribir un libro “EL ROBO DEL CLUB DE BEISBOL TIGRES DE ARAGUA” en Mayo del año 2009, para denunciar públicamente ESTE FRAUDE DESCARADO ANTE EL MUNDO ENTERO, y ante este Supremo Tribunal, que es lo más importante.

CAPITULO IV

LA FORMALIZACIÓN DEL

RECURSO DE CASACIÓN

            Nos toca ahora, después de denunciar este GROSERO SOBRE FRAUDE ante esta SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, pidiendo su intervención de OFICIO, con sus facultades especiales, FORMALIZAR EL RECURSO DE CASACION que corresponde, contra la imposible decisión que dictó el 11/OCTUBRE/2010, LA CORTE PENAL DE APELACIONES, SALA ACCIDENTAL # 67 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual contra lege, DECRETARON el altamente cuestionado SOBRESEIMIENTO de los 17 denunciados, ¡¡¡POR EXTENSIÓN¡¡¡  pasando por encima de todo el acervo probatorio consignado con la DENUNCIA, y las PRUEBAS EVACUADAS EN LA SUSTANCIACIÓN con nuestro apremio, quedando incursos en los Artículos 206 (Denegación de Justicia) y 252 del CÓDIGO PENAL, comportamiento fraudulento en ejercicio del cargo de Fiscal.

 

TITULO I

PRIMERA DENUNCIA.

            CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460, y 462 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA con los artículos 49, 26, 131, 137, y 257 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por FALTA DE APLICACIÓN; CONCORDADOS a su vez, con el Artículo 1380, numeral 3 del CÓDIGO CIVIL, POR FALTA DE APLICACIÓN ANALÓGICA Y SUPLETORIA, toda vez, que el REGISTRADOR SUBALTERNO del Municipio Girardot del Estado Aragua, con FALSEDAD, ENGAÑO, simulación, disimulo, la mentira, fraude, ocultamiento, han sido la materia prima del caso TIGRES DE ARAGUA, desde el inicio de EJECUCIÓN en manos del Gobernador DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL; la participación PROGRESIVA DE VARIOS ACTORES, a medida que se iban COMETIENDO LOS DIVERSOS DELITOS CONTINUADOS, hasta llegar por segunda vez a este punto, a recurrir por VÍA CASACIONISTA contra LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES, publicada el 26/Octubre/2011, con ponencia del Juez Abogado Oswaldo Flores, donde repitieron los mismos CATEDRÁTICOS ERRORES INEXCUSABLES de los Jueces anteriores, pero con el AGRAVANTE, de que en esta ocasión, tuvieron en sus manos, dos (2) fallos de la Sala Penal, que fueron claros en la necesidad de que se respete el DEBIDO PROCESO, y el derecho a la defensa intra procesal, y EXTRA PROCESAL.

            Reza el fallo:

“ …., CONSTA EN LAS ACTUACIONES QUE LAS PERSONAS QUE REFORMARON LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ¡¡¡declaran¡¡¡ que lo hicieron y que la reunión se celebró en el Despacho del Gobernador, ¡¡¡debidamente convocada¡¡¡ de manera pública. Igualmente consta declaración del Registrador Subalterno y numerosos funcionarios de su Despacho que dan fe pública del registro de los actos celebrados. POR TANTO NO SE DAN POR NINGÚN LADO LOS ELEMENTOS DE HECHO PARA CONFIGURAR EL TIPO PENAL ……” (Negrillas, admiraciones, mayúsculas, grandes nuestras. Página 24 y del fallo para CASAR).

            El Artículo 316 del Código Penal reza lo siguiente:

“Artículo 316.- El funcionario público que, en ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, DE SUERTE QUE POR EL PUEDA RESULTAR PERJUICIO AL PÚBLICO O A LOS PARTICULARES……………………………..… Si el acto fuere de los que, por disposición de la Ley merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de 4 a 7 años y medio ……”. (Negrillas y grandes mías).

            Analicemos ahora el delito tipo antes transcrito, en los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

A)   ACCION: Consiste en la formación total o parcial, por medio de la escritura, de un acto falso en todas sus partes fundamentales, que entra en la CONCEPCIÓN DE UNA ESCRITURA, tanto en su contenido escritural, como en su individuación, sin modificar un escrito precedente. SE TRATA DE LA CREACIÓN DE UN ACTO FALSO EN FORMA TOTAL, CON FALSEDADES Y MENTIRAS, CON AGREGADOS DISTINTOS A LA VERDAD. Ejemplo, el Registrador Juan Ludert,  y los testigos dicen, que Pages, otorgó el documento en su presencia, lo cual no es verdad. ¿Por qué Pages no firmó la nota de Registro y otorgamiento del documento?. ¿Por qué el registrador no exigió la identificación plena de los HACEDORES DEL DOCUMENTO, Didalco y Zambrano, y tampoco exigió la convocatoria para el acto donde se construyó el falso documento?. ¿Quién o qué lo doblegó?

B)   SUJETO ACTIVO: Debe ser siempre un FUNCIONARIO PÚBLICO que lo ejecute, no solo en el ejercicio de sus funciones, sino con ocasión de ello en la esfera de su competencia para dar fe pública de los actos que presencia, POR AUTORIDAD DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO.

C)   SUJETO PASIVO: EL PÚBLICO O LOS PARTICULARES. En este caso, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA; la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA; HOMERO DÍAZ OSUNA; los fanáticos del equipo Tigres de Aragua; Y CUALQUIER ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA que haya contratado con la falsa Junta Administradora de la Fundación, QUE PRESIDE EL ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN y otros. El Estado venezolano que dio la investidura al Registrador.

D)   CONSUMACIÓN: El delito se consuma, apenas se haya formado, en todo o en parte un acto falso o se haya alterado alguno verdadero. Se perfecciona el delito, CUANDO SE PROTOCOLIZA, con la fe pública dada por el Registrador y los testigos instrumentales que facilitó el Registrador, que trabajan en el Registro bajo su mando como subalternos. TESTIGOS PROFESIONALES.

E)   NATURALEZA DEL DELITO: Es un delito de peligro constante y daño eventual. Se requiere para la represión, la posibilidad de que por el, PUEDA RESULTAR UN PERJUICIO AL PÚBLICO O A LOS PARTICULARES, siempre como antes se dijo, sea consecuencia directa del documento falsificado.

F)   ELEMENTO SUBJETIVO: LA IMPUTABILIDAD ES A TÍTULO DE DOLO, consistente en la conciencia y la voluntad dirigida e la falsificación material del acto y a la posibilidad de que se produzca un daño al público o a los particulares. SE TRATA DE FALSEDADES QUE COMETEN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS abusando de la autoridad del cargo. Un Juez que asiente un acto falso en un expediente, FORJA UN EXPEDIENTE, lo falsea y esa no es actividad propia del cargo, de su investidura.

G)   CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Cuando la falsificación se refiere a un acto de los que, por disposición de la Ley merecen fe hasta la impugnación, el delito es más grave, porque actúa contra la confianza pública. El documento se utiliza como medio de prueba.

 

TITULO II

DESCRIPCIÓN CONDUCTA DELICTIVA

DE LOS AUTORES

            EL 17/ABRIL/2001, el Gobernador DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, previo, haber convenido con el Abogado Rafael Rodríguez Rendón, se concertaron con el Médico JOSÉ MARÍA PAGES, Presidente de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua, para que junto con Didalco Bolívar, FIRMARAN UNA SUPUESTA CONVOCATORIA del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, órgano supremo, del cual por estatutos no FORMABA PARTE para REFORMAR nueve (9) Artículos de los Estatutos de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA (6-8-9-10-11-13-15-16 y 17).

            Pero obviamente, el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, que fue el Redactor de los documentos por encargo, del documento resultante de la reunión, y TESORERO de la Fundación Tigres de Aragua, se equivocó, pues ningún miembro de la Junta Administrador de la Fundación, tiene facultad estatutaria, para convocar el órgano supremo de la Fundación. Significa, que la supuesta convocatoria –si hubiese existido- NO TENDRÍA validez legal para provocar una reunión válida del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, capaz de TOMAR DECISIONES VÁLIDAS, LEGALES dentro de la Fundación Tigres de Aragua.

            SIN EMBARGO, Didalco Bolívar firmó la convocatoria junto con un incompetente como José María Pages, PERSIGUIENDO CON LA FRAGUA DE LA FALSIFICACIÓN y fraude del documento vital y más importante de la Fundación Tigres de Aragua, ASALTAR CON APARIENCIA LEGAL LA FUNDACIÓN.

            PARA ELLO DIDALCO BOLÍVAR Y RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, hicieron negocio, y convencieron al Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio (LEOPOLDO ZAMBRANO), para que junto con DIDALCO BOLÍVAR Y RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, FORJARAN unos NUEVOS ESTATUTOS de la Fundación Tigres de Aragua, cuyo texto se encargó de redactar el Abogado y Tesorero de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua. ¿Si los integrantes de la Junta Administradora tenían potestad ESTATUTARIA para convocar el Consejo Directivo Superior, porqué el Tesorero, Abog. Rafael Rodríguez Rendón, NO LA FIRMÓ?.

            PERO RESULTA SER, que legalmente, Leopoldo Zambrano era Presidente de la Junta Directiva de la Cámara, PERO NO ESTABA AUTORIZADO, NI NOMBRADO por las 17 personas que integran la JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA, para que comprometiera, ni dispusiera a título gratuito, ni oneroso, del 13.33% de propiedad en la Fundación Tigres de Aragua.

            Para ello, los 17 integrantes de la Junta Directiva, DESIGNARON exclusivamente por 17 votos (unánime), incluyendo el voto de Leopoldo Zambrano, a JESÚS RAMÓN STRAUSS, para representar en forma EXCLUSIVA a la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua, ante el órgano supremo de la Fundación, el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR. Esto no le importó al Registrador, SINO EL NEGOCIO QUE ACORDÓ con el Gobernador Didalco Bolívar y sus promesas.

       PERO ESTANDO CONSCIENTES Didalco Bolívar y Leopoldo Zambrano, que los dos no podían reunirse para HACER UNOS NUEVOS ESTATUTOS de la Fundación, SE REUNIERON FRAUDULENTAMENTE en el Despacho del Gobernador para falsificar los estatutos, EL DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE DE LA FUNDACIÓN, asesorados por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, futuro beneficiario directo y personal de la HECHURA de los falsos estatutos, pues ellos le permitirían hacerse con la presidencia de la Junta Administradora de la Fundación por TIEMPO INDEFINIDO, sin rendirle cuentas a nadie. (Recordemos que según la convocatoria falsa, fantasma, inexistente, solo podían reformar 9 artículos de los Estatutos de la Fundación). Pero la ¡¡¡convocatoria¡¡¡  les sirvió para hacer unos nuevos estatutos a su gusto.

            LUEGO, QUE BAJO EL MANDO Y CONDUCCIÓN del Gobernador Didalco Bolívar, José María Pages, Leopoldo Zambrano, y Rafael Rodríguez Rendón, FRAGUARON UNOS ESTATUTOS NUEVOS FALSOS de la Fundación Tigres de Aragua, le ordenaron al MÉDICO JOSÉ MARÍA PAGES, que hiciera todos los trámites necesarios para registrar el documento, con autorización para otorgarlo, es decir, PARA QUE OTORGARA (FIRMARA) DICHO DOCUMENTO. Pero Pages se EXCEDIÓ, Y CERTIFICÓ una copia, sin que nadie en acta lo AUTORIZARA. Ver documento “DB-1”. Pages le pidió a la Señora ANIES SAWAFT, empleada de Rodríguez Rendón, que presentara el documento para protocolizar ante el Registrador Abogado Juan Ludert Jiménez, con quien ya Didalco Bolívar y Rodríguez Rendón TENÍAN TODO CUADRADO PARA EL REGISTRO de el documento JOYA DE LA CORONA.

            Esta lo ingresó en el Registro, para la verificación del cumplimiento de todos los extremos legales para poder protocolizarlo; el Registrador decidió hacerlo, con la participación de las testigos instrumentales LUISA DE MARTÍNEZ Y MARÍA GALÍNDEZ. El día 17/Abril/2001, llegó la hora del otorgamiento (firma) del documento; firmaron las descaradas testigos, firmó el inmoral Registrador, DANDO FE junto con las testigos, de que el documento,                       

“…. Fue leído, confrontado con sus fotocopias, y firmadas estas y en el original por su otorgante, (José María Pages) ante mí, y las testigos instrumentales: “ (Cursivas, paréntesis, negrillas, y agrandadas nuestras).

TITULO III

MENTIRAS

            Pero Señores Magistrados (as), tanto el Registrador Juan Ludert Jiménez, como las testigos instrumentales Martínez y Galíndez MINTIERON, pues el Médico JOSÉ MARÍA PAGES, NUNCA COMPARECIÓ ante su Despacho para otorgar (firmar) el documento (protocolizarlo) marcado “DB-1”, la JOYA DE LA CORONA EN ESTE NAUSEANBUNDO FRAUDE.

            Es tan IRREBATIBLE esta categórica afirmación nuestra, QUE PAGES NO FIRMÓ la NOTA REGISTRAL de Protocolización del DOCUMENTO. Mientras que el Abog. Redactor Rafael Rodríguez Rendón, si firmó la NOTA REGISTRAL Y DE OTORGAMIENTO de los otros dos (2) documentos, marcados “DB-2” y “DB-3”; lo cual demuestra, que ese es EL DEBER SER, lo habitual, la costumbre inveterada. ¿Si no, porque entonces Rodríguez Rendón, firmó las otras dos NOTAS DE REGISTRO?. Ver los documentos señalados, como prueba irrebatible de nuestra afirmación.

TITULO IV

PRUEBA DE ESTA AFIRMACIÓN

            Señores Magistrados (as), la mejor prueba de esta afirmación rotunda es, VER LA NOTA DE PROTOCOLIZACION del documento que riela marcado “DB-1” (Folio 14 y siguientes del expediente), QUE ES LA PRIMERA Y MÁS FUNDAMENTAL PRUEBA DE LA CONSUMACIÓN DE LOS DELITOS QUE HEMOS IMPUTADO A LOS 17 PROCESADOS. ESTA PRUEBA NO TIENE CONTROVERSIA POSIBLE, AL MENOS CON INTELIGENCIA RACIONAL, y en contraste con la nota registral de los documentos marcados “DB-2” y “DB-3”.

            Pues bien, sobre esta base documental falsa, SE CONSTRUYERON LOS OTROS DOS (2) DOCUMENTOS, que son el todo de esta trama delictiva, pensada, fraguada y orquestada por DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JUAN LUDERT JIMÉNEZ, JOSÉ MARÍA PAGES (Q.E.P.D.), LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, MARÍA GALÍNDEZ, LUISA DE MARTÍNEZ Y ANIES SAWAF.

            Esto es, lo que los FISCALES JOSÉ BENIGNO ROJAS Y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, Y SUCESORES, HAN SOSTENIDO CONTRA CONSTITUCIÓN, CONTRA LEGE,  CONTRA MORAL Y LUCES, y contra el DEBIDO PROCESO, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD y la verdad de las verdades, LA QUE SE VE EN EL DOCUMENTO “DB-1”.

 

TITULO V

ACTUACIÓN DELICTIVA

DIDALCO BOLÍVAR

            El Gobernador del Estado Aragua, DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, había expresado públicamente en campaña para Gobernador por Radio, que le quitaría el Equipo de Beisbol Tigres de Aragua, a Homero Díaz Osuna, porque ese era el equipo del pueblo. (Ver en la declaración en Fiscalía de Didalco, la explicación esotérica de magia negra constitucional sobre el punto).

            Pero no sabía como hacerlo, porque LOS TIGRES DE ARAGUA, ES UNA INSTITUCIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA. Pero obviamente, lo consultó con el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, para Abril/2001, TESORERO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, INTERESADO EN ASCENDER a la presidencia de la Fundación por promesa del Gobernador Didalco Bolívar.

            Por ello Didalco Bolívar se puso de acuerdo con el Abog. Rodríguez Rendón, para redactar el (los) documento con los NUEVOS ESTATUTOS, por medio de los cuales, podían apoderarse de la mayoría del capital que decide dentro de la Fundación contando con la complicidad del Registrador. La clave fue, llevar en la Fundación la PARTICIPACIÓN de tres (3) a cinco (5) PARTES, y quedarse con tres.

            Para ello, el GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR, no podía solo convocar con su única firma, EL ÓRGANO SUPREMO de la Fundación, el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR. Tenía que tener al menos dos miembros legales para poder convocar el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”, para levantar el segundo documento “DB-2”, aún con base al documento falso de los nuevos estatutos. Faltaban dos por nombrar; por ende era preciso convocar a Homero Díaz Osuna, y a la Cámara de Comercio.

            NECESITABA UN PERSONAJE DE LA ORGANIZACIÓN, que tuviera potestad legal ESTATUTARIA O APARIENCIA,  para poder convocar el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”, junto con otro miembro integrante del ¡“CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”¡. SE EQUIVOCARON, Didalco y RODRÍGUEZ RENDÓN, por no conocer los estatutos de la Fundación, pues jamás ningún integrante de la Junta Administradora tuvo potestad estatutaria para convocar el ÓRGANO SUPREMO (CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR) de la Fundación Tigres de Aragua. Como toda empresa organizada, SOLO LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO SUPREMO DE LA EMPRESA, tienen potestad para convocar, según lo establezcan los ESTATUTOS DE LA EMPRESA, el órgano supremo. Imposible suponer al Jefe de Recursos Humanos, al portero de la empresa, convocando la JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO. NO MENOS QUE RIDICULO.

            PUES BIEN EQUIVOCADAMENTE, mal asesorado Didalco Bolívar por RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, convencieron al Presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA Dr. Médico José María Pages, para que se prestara a convocar FALSAMENTE al ÓRGANO SUPREMO, Consejo directivo Superior, junto al Gobernador Didalco Bolívar, para REFORMAR nueve (9) artículos de los estatutos de la Fundación Tigres de Aragua. ESTO NO LE DIO LA GANA DE LEERLO A LOS FISCALES Y JUECES DE ESTE GROSERO CASO. Y NO PASA NADA.

 

TITULO VI

¿QUIEN RESPONDERÁ

ESTA PREGUNTA?

            Pero por ejemplo, ¿Si Pages tenía potestad para convocar el “Consejo Directivo Superior”, junto con Didalco Bolívar, obviamente también tenía potestad para REFORMAR junto con Didalco, los estatutos según la supuesta convocatoria?. ¿Para qué hacía falta hacer negocios corruptos con Leopoldo Zambrano??

            Es absurdo, tener que involucrar en el TIMO, fraude, engaño, forjamiento, a una TERCERA persona como Zambrano, y tener que pagarle una fuerte suma de dinero, para que se atreviera a HACER UNOS NUEVOS FALSOS ESTATUTOS, en vez de reformar los NUEVE ARTÍCULOS que indica ¡¡la convocatoria¡¡. Ya Pages estaba involucrado en el FORJAMIENTO que indica el artículo 316 del Código Penal (No el artículo 319 como ¡¡¡ERRADAMENTE¡¡¡ señala la recurrida, o con toda mala intención, puesto que nosotros nunca le imputamos el Artículo 319 del Código Penal a los procesados). Ver la denuncia.

            Didalco llamó entonces al flamante Presidente de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, no para reformar nueve (9) artículos de los estatutos como dice la ¡¡convocatoria¡¡ firmada por Didalco Bolívar y Pages, SINO PARA DAR EL GOLPE TOTAL y ¡COGERSE¡ la Fundación Tigres de Aragua, HACIENDO (FORJANDO) unos NUEVOS ESTATUTOS totales de 21 artículos, donde la Gobernación sin PONER (aportar) ni un bolívar, SE ADJUDICÓ para sí tres (3) partes; UNA PARA HOMERO DÍAZ OSUNA con un valor disminuido de 33.33%, al 20%; Y OTRA PARTE a la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua, disminuida, de 33.33%, al 20%.

            De esta forma, en APARENTE LEGALIDAD, LA GOBERNACIÓN DE ARAGUA (Didalco), por obra de la magia negra que manejó por 18 años, pasó a tener el 60% del valor del patrimonio de la Fundación Tigres de Aragua, pasando a ser una FUNDACIÓN ESTATAL del Estado Aragua.

Según las LEYES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO VENEZOLANO, todas los empleados de la Fundación Tigres de Aragua, PASARON a tener categoría de FUNCIONARIOS PÚBLICOS del Estado Aragua, que no pueden contratar a título personal con la Fundación Tigres de Aragua, ni con la Gobernación del Estado Aragua, ni Cadafe, CORPOELEC, PDVSA, etc., como lo han hecho durante 10 años Rafael Rodríguez Rendón, Francisco Javier Martínez, Tulio Márquez, y tantos otros vivos. Tienen 10 años haciéndolo, incurriendo en corrupción, en violación de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.

            DIDALCO BOLÍVAR y José María Pages (Q.E.P.D.), en un complot criminal ¡¡¡convocaron¡¡¡-dicen ellos- solo para REFORMAR nueve (9) artículos de los Estatutos de la Fundación Tigres de Aragua; pero Didalco, con su Abogado (Tesorero) RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, y LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, CAMBIARON el asunto; no le hicieron caso a su propia convocatoria, y en CAMBIO HICIERON NUEVOS ESTATUTOS TOTALES FAVORABLES A SU PANDILLA, y contrarios al contenido de la convocatoria. Favor leer la convocatoria.

            Pero resulta ser, que una cosa es que Leopoldo Zambrano tuviese la Presidencia de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio ……………. Del Estado Aragua, integrada por 17 miembros, con un quórum de mayoría de nueve (9) miembros para tomar decisiones válidas (PARA ENAJENAR Y/O GRAVAR SUS BIENES); y OTRA cosa distinta es, que con su sola decisión como Presidente, PUDIERA DISPONER de un bien de la Cámara; que es falso, que por el simple hecho de tener la Presidencia y/o la representación de la JUNTA DIRECTIVA de la Cámara, PUDIERA DISPONER de un bien propiedad de la Cámara, PASANDO por encima de la autoridad de los otros 17 miembros de la Junta Directiva.

            Pero en ESTE NUEVO JUICIO, se repitió LA OPROBIOSA HISTORIA de las groseras y ERUPTIVAS EQUIVOCACIONES BANDERAS, de la Ciudadana Juez de Control, NIRIAM MENDOZA, de los Fiscales del Ministerio Público Nacional ROBERTO ACOSTA; Moreblan Torrealba Montes (6) del Estado Aragua; Fiscal Auxiliar 30 Nacional TULIO MENDOZA PÉREZ; Fiscal 52 Auxiliar Nacional Luis Germán Jiménez; FISCAL NACIONAL JOSÉ BENIGNO ROJAS Y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, FISCAL Nº 1 NACIONAL, estos dos últimos, fueron quienes presentaron ante el Alguacilazgo de Maracay el 25 de Marzo/2003, LA INFAUSTA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE LOS 17 DENUNCIADOS Y PROCESADOS, sin nada que lo justifique.

Los Jueces, YUMARE FEBRES SALMERÓN y los JUECES DE LA CORTE ACCIDENTAL Nº 67, también repitieron los mismos miserables errores, PERO CON DOBLE GRAVEDAD, por haber en autos dos decisiones de la Sala Penal, y una de la SALA CONSTITUCIONAL, que anularon todas las actuaciones de Control, y de la Corte de Apelaciones de Aragua. Me refiero a los Jueces Dr. Francisco Coggiola Medina, la Dra. Marjorie Calderón Guerrero; y EL DR. OSWALDO FLORES (PONENTE).

 

CAPITULO V

SEGUNDA DENUNCIA.

CONFORME A LOS ARTÍCULOS, 459, 460, 461 Y 462 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en CONCORDANCIA por INDEBIDA APLICACIÓN, el Artículo 318.2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; en CONCORDANCIA con los Artículos 49, 137, 7 y 257 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por FALTA DE APLICACIÓN.

Es común la afirmación entre FISCALES, JUECES DE CONTROL Y JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARAGUA, DE QUE LOS HECHOS IMPUTADOS a los 17 procesados, NO SON TÍPICOS, no están recogidos en el Código Penal.

NOSOTROS AFIRMAMOS con ARGUMENTOS CIENTÍFICOS del derecho PENAL, PROCESAL Y CONSTITUCIONAL, que esa es una TEMERARIA, ATREVIDA Y DESCARADA MENTIRA, para complacer intereses “”OCULTOS””, pero visibles a simple vista (por favor excusen nuestra FRANQUEZA),  pero tenemos 10 años luchando contra este fraude, y esperando JUSTICIA, y si bien es cierto, que el Tribunal Supremo NOS DIO LA RAZÓN, los Tribunales de Instancia de Aragua, NO RESPETARON sus fallos, ni sus enseñanzas. Pudo más el interés monetario de los involucrados. Todo este fraude no ha sido de gratis.

EN EL ASUNTO CRIMINAL que nos OCUPA, están presentes los elementos conductuales delictivos siguientes: A) Fue intención común entre los forjadores de los actos, ENGAÑAR a los otros interesados, tratando de hacerlos creer ERRADAMENTE en la existencia de un documento de nuevos estatutos eficaces, sin su participación. B) Se ha querido hacer ENTENDER FALSAMENTE, que JOSÉ MARÍA PAGES Y LEOPOLDO ZAMBRANO, desde la posición que ostentaban, tenían EL CARÁCTER de miembros integrantes del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación, cuando de una simple lectura de los ESTATUTOS DE LA CÁMARA Y DE LA FUNDACIÓN ESO NO ES CIERTO. NINGUNO DE LOS DOS FUE MIEMBRO NUNCA DEL CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR. C) DIDALCO BOLÍVAR ACTUÓ SIEMPRE SOLO, CON UN SOLO VOTO. La voluntad expresad en los documentos “DB-1”; “DB-2”; y “DB-3”, TRADUCEN una voluntad, que NO SE FORMÓ CORRECTAMENTE, sino bajo el influjo de motivos perturbadores (ERROR-VICIO). Esta perturbación ES CONCIENTE de autores, cómplices, coautores, y encubridores de los hechos criminales. El motivo perturbador, fue el negocio que les propuso Didalco Bolívar a Pages, Zambrano y Juan Ludert Jiménez, PARA QUE ACCEDIERAN A HACER LOS DOCUMENTOS FALSOS DE APARIENCIA LEGAL. D) El dolo es un engaño, que ocurrió en la fase de la realización del documento, y necesariamente estuvo dirigida contra HOMERO DÍAZ OSUNA, y la CÁMARA DE COMERCIO, para DESPOSEERLOS de su cuota parte en el patrimonio de la Fundación, y del control GERENCIAL del equipo Tigres de Aragua. E) El (los) documento forjado, falsificado, “”SE PERFECCIONÓ”” CON LA INTERVENCIÓN DEL REGISTRADOR Y SUS FUNCIONARIAS, para darle APARIENCIA DE LEGALIDAD a los tres documentos, en beneficio del Gobernador Didalco Bolívar (Estado Aragua) y en INTERÉS PERSONAL SUYO, y de Pages, Zambrano, y RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, directos USUFRUCTUARIOS y beneficiarios del resultado del FRAUDE, APODERAMIENTO DEL EQUIPO TIGRES DE ARAGUA. F) En los documentos falsos, especialmente el identificado “DB-1”, donde figuran José María Pages actuando en nombre de la Fundación; y Leopoldo Zambrano con una representación falsa, inadecuada, inapropiada, E ILEGAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO, pero de apariencia legal, porque es el DOMINUS el que lo celebra en realidad. Finge intervenir; no es una parte, sino un MERO DISFRAZ del interviniente, un ACUERDO SIMULATORIO. Pero ninguno de los dos tenía capacidad de dar CORRECTO CONSENTIMIENTO, por no tener la representación que falsamente se atribuyeron. Nadie tiene poder de disposición sobre la esfera jurídica ajena, en este caso de Homero Díaz, y la Cámara.

LA CONVOCATORIA, firmada por Didalco Bolívar que tiene potestad; y firmada por José María Pages, con cualidad simulada de ser miembro del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, PROVOCÓ QUE SE DIERA LA NUEVA REUNIÓN POSTERIOR, ENTRE DIDALCO BOLÍVAR, que si representaba a la Gobernación en el Consejo Directivo Superior, y LEOPOLDO ZAMBRANO, como Presidente de la Cámara, CUALIDAD QUE NO DEMOSTRÓ, PERO que no le CONFIERE EL CARÁCTER DE MIEMBRO del Consejo Directivo Superior de la Fundación, pero que en acuerdo con Didalco Bolívar les permitió no hacer una reforma como dice la convocatoria, sino hacer unos nuevos estatutos, con nuevo reparto de las CUOTAS DE REPRESENTACIÓN y de capital patrimonial, TOMANDO LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA TRES VOTOS (PARTES) DE UN TOTAL DE CINCO.

El documento lo redactó, el Tesorero de la Junta Administradora y ABOGADO ¡VETERANO¡ RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, quien luego por consecuencia de los falsos documentos se transformó en Presidente de la Junta Administradora de la Fundación, junto con William Querales Rodríguez, Francisco Magnífico Fassano, José Celestino Mendoza (Q.E.P.D.), y TULIO MÁRQUEZ BRAVO, beneficiarios directos del uso de los tres documentos falsificados y forjados, durante 12 años.

TITULO I

RESUMEN DELICTIVO.

RESUMEN DEL DELITO, que si está tipificado en el Artículo 317 del Código Penal, y que DESMIENTE la afirmación que contiene la solicitud de sobreseimiento, el fallo de control Y EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES PENALES Nº 67. VEAMOS:

En este caso, a manos del Registrador Público, llegó ya el documento “DB-1”, redactado por el ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, con el asentimiento de Didalco Bolívar y Leopoldo Zambrano; en dicho documento, certificado por José María Pages, SIN AUTORIZACIÓN, PREVIA FALSA CONVOCATORIA forjada entre DIDALCO BOLÍVAR Y JOSÉ MARÍA PAGES, ya venía la FORJA Y LA FALSIFICACIÓN URDIDA. Ya traía en su VIENTRE el primer delito, la JOYA DE LA CORONA, el documento “DB-1”.

Una vez que el documento llegó a manos del Registrador, COMENZÓ LA COMISIÓN (EL TRACTO) DEL DELITO DEL Registrador Juan Ludert Jiménez, las testigos Luisa de Martínez, y María Galíndez. LOS COMITENTES PRIMARIOS buscaban perfeccionar el acto falso, CON LA FE PÚBLICA DEL REGISTRADOR, que consumó otro delito, de parte suya, y de dos funcionarios públicos, aceptando el tráfico de influencia de Didalco Bolívar. Ellos cometieron un DELITO DISTINTO, para perfeccionar el cometido por Didalco Bolívar, Leopoldo Zambrano, Rafael Rodríguez Rendón, José María Pages y ANIES SAWAF. Tres (3) veces cometió el mismo delito el Registrador y su personal.

En el presente caso, el acto es verdadero en cuanto a su materialidad ejecutada en la oficina del Gobernador, y las personas son las que formaron EN EL ACTO que contiene el documento, EXISTEN VARIAS MENTIRAS, como que Leopoldo Zambrano se presentó como PRESIDENTE de la Cámara de Comercio, pero no LO ACREDITÓ DOCUMENTALMENTE PARA PODER PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DEL ACTO, Y EL REGISTRADOR NO VERIFICÓ ESA AFIRMACIÓN. EL REGISTRADOR TAMPOCO VERIFICÓ en los Estatutos de la Cámara, solo por el hecho de que Leopoldo Zambrano fuera Presidente de la Cámara, ELLO NO AUTORIZABA sin autorización de la Junta Directiva, PARA DISPONER y enajenar los bienes de la Cámara. Una cosa es ser Presidente de la Cámara, y otra COSA ES EL PODER DE DISPOSICIÓN, que fue lo que OCURRIÓ en la formación del acto falso, cuando el Presidente Leopoldo Zambrano, DISPUSO REGALARLE a la Gobernación del Estado Aragua, el 13.33% de la CUOTA PROPIEDAD DE LA CÁMARA; Y TAMBIÉN REGALÓ A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, EL 13.33% DE LA CUOTA PARTE PROPIEDAD DEL PATRIMONIO DE HOMERO DÍAZ.

MENTIRAS

Y por último, después que el Registrador y sus funcionarias INCUMPLIERON la verificación de la verdad o mentira de los dichos contenidos en el documento marcado “DB-1”, el día del otorgamiento y registro, EL REGISTRADOR y las TESTIGOS INSTRUMENTALES Luisa de Martínez y María Galíndez, MINTIERON, al afirmar, “fue leído, confrontado con sus fotocopias y firmadas estas y en el original POR SU OTORGANTE, ante mí y las testigos instrumentales”. (sic).

Pero resulta ser, que la NOTA DE REGISTRO Y OTORGAMIENTO del documento “DB-1”, objeto del delito, ES MENTIRA QUE el otorgante José María Pages, haya comparecido ante el Despacho del Registrador y firmado original y las fotocopias, porque SI LOS MAGISTRADOS OBSERVAN con sus propios ojos VERÁN, que las tres NOTAS (Original y dos Fotocopias) de otorgamiento NO FUERON FIRMADAS POR JOSÉ MARÍA PAGES. EL DOCUMENTO fue consignado en el Registro por ANIES SAWAF para su registro, YA FIRMADO. Es decir, ni siquiera lo presentó ante el Registro. Tampoco Pages fue autorizado para CERTIFICAR COPIA DEL DOCUMENTO. (Ver el texto).

TITULO II

MINTIERON CON DESCARO

ESTÁ PROBADO ENTONCES SEÑORES MAGISTRADOS, que mintieron el Registrador y las testigos instrumentales, y ello tiene por consecuencia, QUE EL DOCUMENTO no tenga ningún valor legal y jurídico dentro del Estado de Derecho, y demuestra la Comisión del Delito de Acción Pública contra la CONFIANZA PÚBLICA.

Pero con este documento, identificado en autos “DB-1”, los tunantes registraron dos documentos más, basados en el documento del comento, falsos, forjados obviamente, COMPLETANDO ASÍ LA TRÍADA DE DELITOS DOCUMENTALES, que mantienen a RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, como Presidente usurpador de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, dirigiendo los destinos de la empresa, por 12 años, sin rendir cuentas a nadie, ni al Contralor del Estado César Otero Duno.

El delito se contrae, a los DOCUMENTOS AUTÉNTICOS que define el CÓDIGO CIVIL.

EL DELITO SE COMETE, en el acto de recibir el Registrador el documento firmado, para la posterior protocolización del documento, ante el Registrador y las testigos instrumentales en ejercicio de sus funciones; DE SUERTE QUE PUEDA RESULTAR UN PERJUICIO AL PÚBLICO, A HOMERO DÍAZ OSUNA, Y A LA CÁMARA DE COMERCIO, al sustraerles su propiedad.

El documento es materialmente correcto, PERO NO VERÍDICO, porque se ha consignado en el mismo, UN HECHO QUE EN MODO ALGUNO HA OCURRIDO EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO.

LA IMPUTABILIDAD ES A TÍTULO DE DOLO GENÉRICO, representada por la consciente voluntad de ejecutar las antes descritas acciones delictivas.

LA FALSEDAD IDEOLÓGICA, también llamada intelectual, es la que recae, no sobre la materialidad, SINO sobre el contenido ideal del acto, como lo indica el tratadista italiano Magiore. LA FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA ACONTECE, cuando en un documento público se consignan hechos o declaraciones falsas.

EL SUJETO ACTIVO del delito de falsedad ideológica contemplado en el Artículo 317 del Código Penal, lo es únicamente el funcionario público, o los PARTICULARES ASIMILADOS a los funcionarios públicos, por mandato del artículo 325 del Código Penal. Es presupuesto esencial del delito, que el funcionario público cometa la falsificación, al recibir y luego protocolizar el documento en ejercicio de sus funciones.

LA CONSUMACIÓN se produce, en el momento en que el Registrador y las testigos DAN FALSA FE DE ACTOS que NO HAN EXISTIDO.

Estos delitos tienen EXISTENCIA JURÍDICA, cuando se cumple la condición JURÍDICA OBJETIVA DE PUNIBILIDAD, que es haber causado un PERJUICIO AL PÚBLICO O A LOS PARTICULARES como HOMERO DÍAZ OSUNA y la CÁMARA DE COMERCIO, al arrebatarle el 13.33% de su cuota parte, entregándola a la Gobernación del Estado Aragua.

Con esta exhaustiva explicación legal, NO puede haber duda, de que los delitos de la denuncia, son DELITOS DE ACCIÓN pública y SI ESTÁN TIPIFICADOS, por lo cual no procede la solicitud de sobreseimiento, y así debe ponérsele fin a esta burla contra la justicia.

TITULO III

TIPO PENAL Y/O TIPICIDAD

            VEAMOS AHORA, a que se refieren los estudiosos del Derecho Penal, sobre lo que significa TIPO PENAL Y/O TIPICIDAD.

TIPO PENAL:

            Una conducta se considera delictiva, cuando es típica, antijurídica, y culpable; esto es, cuando el comportamiento que infringe el orden jurídico mediante la realización injusta de un resultado prohibido, se adecúa a un tipo penal, Y ANTE TAL EVENTO, EL HECHO LE PUEDE SER IMPUTADO A TÍTULO DE CULPABILIDAD AL AUTOR.

            También, desde otras perspectivas doctrinales, SE DEFINE EL DELITO, COMO CONDUCTA TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICA Y CULPABLE, QUE ORIGINA UNA PENA (Von Liszt), o como un hecho penalmente antijurídico, y personalmente imputable.

            LA ANTI JURIDICIDAD PENAL, exige la TIPICIDAD PENAL  Y LA AUSENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN; y que la imputación sea personal de la norma primaria; SIGNIFICA LA PREEXISTENCIA de la definición inequívoca del comportamiento castigado con pena.

            En Venezuela, el Artículo 1º del Código Penal, sin pretensiones conceptuales establece:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas QUE ELLA NO HUBIERE ESTABLECIDO PREVIAMENTE”. (Negrillas y grandes nuestras. En este artículo está inserto el precepto dogmático, “Nullom crimen, nulla pena, sinelege). (Tomado de Teoría del Delito. Dr. Jesús Gómez López. Edic. Doctrina y Ley 2003. Bogotá Colombia).

            La construcción de una ley que tipifique acciones humanas como delitos, viene determinada por necesidades político sociales; para desestimular su ejecución, EL LEGISLADOR LA TIPIFICA COMO DELITO; para el Juez (funcionario judicial) si la acción desplegada no aparece tipificada, EL ACTO CARECE DE RELEVANCIA CRIMINAL. Luego, la acción será punible, cuando se adecúa o subsume en la hipótesis delictiva descrita en el tipo legal (supuesto de hecho según Beling 1906, traducido al español por el Maestro Luis Jiménez de Asúa como TIPICIDAD). Por ello, cuando la conducta (acción) humana ejecutada en la vida real objetiva y subjetivamente, la hipótesis descrita y DEFINIDA EN LA NORMA LEGAL, SE DICE QUE HAY TIPICIDAD. (Teoría del Delito. Dr. Jesús Orlando Gómez López. Página 188. Obra citada).

            En fin honorables Magistrados (as), el Código Penal, y las otras leyes penales, SON un CATÁLOGO de conductas humanas, vertidas en ellos por el legislador (creador), y por tanto convertidas en delitos, por la potestad constitucional de hacer las leyes.

            Pues precisamente, ante la desviada OPINIÓN-PEDIMENTO FISCAL, de que las conductas desplegadas por los denunciados en sus diferentes fases de la construcción de estos delitos, NO ESTÁN TIPIFICADAS en el Código Penal, ni en la LEY ANTICORRUPCIÓN como delitos, NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS MORAL Y JURÍDICAMENTE, a recorrer, un camino más largo en la hechura de esta CASACIÓN por segunda vez, para demostrar sin duda razonable de por medio, QUE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA, Y CORTE DE APELACIONES DE ARAGUA, NO TOMARON EN CUENTA las 4 decisiones dictadas en este asunto, por la Sala Penal (Dr. Beltrán Hadad y Dr. Héctor Coronado Flores), y por la Sala Constitucional, que aunque NO TOCARON EL FONDO, si les recriminaron su mal comportamiento judicial, al NO RESPETAR el debido proceso, y el derecho a la defensa, y menos aún el Principio de la Legalidad que consagra el Artículo 137 de la Constitución Nacional.

            NO OLVIDEMOS, que todo el conflicto de este caso se genera, porque los Fiscales José Benigno Rojas Lovera, y Alis Carolina Fariñas Sanguino, presentantes de la Solicitud de Sobreseimiento (perdón indebido), y todos los demás Fiscales que han actuado EN EL POSMOMENTO procesal y judicial; Y TAMBIÉN TODOS LOS JUECES DE INSTANCIA, y Corte de Apelaciones, AUN PISOTEANDO y violando la Constitución, el Código Penal, y el Código Orgánico Procesal Penal, HAN SIDO ¡¡¡contestes¡¡¡ a la fuerza, identificada pero no visible, EN QUE LAS CONDUCTAS de todos los procesados, tipificadas en el Artículos 316, 317, 325, 286 y 322 del CÓDIGO PENAL, y el Artículo 71 de LEY ANTICORRUPCIÓN, NO SON TIPICAS, o no complacen, ni satisfacen las EXIGENCIAS DE LAS FUERZAS OCULTAS ANTINATURALES QUE QUIEREN INOCENTES, IMPUNIDAD.

            Observen como dice la solicitud FISCAL ROJAS LOVERA, FARIÑAS SANGUINO Y CIA.

En los tipos penales denunciados y analizados por parte de esta representación fiscal, toda vez que no se configuran en ninguno de ellos los elementos de cada tipo penal por cuanto adolecen de la EXISTENCIA de uno de los requisitos fundamentales como lo es sin duda alguna la INEXISTENCIA del ¡¡hecho típico¡¡, ya que, aún cuando es cierto que en la Fundación Tigres de Aragua, UNOS DETERMINADOS HECHOS ¡¡RELATIVOS A LA CONVOCATORIA¡¡ Y REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR y nombramiento de la nueva JUNTA ADMINISTRADORA para un nuevo período, no es menos cierto, que de tales hechos se desprenda la comisión de hecho punible alguno, por tanto al carecer la presente denuncia e investigación de uno de los requisitos fundamentales del tipo penal como lo es la TIPICIDAD (Mega disparate jurídico, de derecho procesal, sustantivo y legal), ES CONCLUYENTE AFIRMARSE que visto que las conductas desplegadas por los mencionados ciudadanos (17) no pueden ADECUARSE a ningún tipo penal previsto en la norma, toda vez que la acción desarrollada por ellos NO ENCUADRA en algún tipo, en consecuencia NO HAY DELITO.” (sic). (Cursivas, negrillas, mayúsculas, paréntesis, agrandadas y admiraciones mías).

            MUCHOS COMENTARIOS NOS MERECE LA OPINIÓN FISCAL, transcrita en el PÁRRAFO anterior, que no puedo pasar por alto, a pesar de que me siento presionado por el espacio y la mesura del espacio propicio para presentar este RECURSO DE CASACIÓN, sin pasar por alto, LOS INMENSOS ADEFESIOS EN QUE HAN INCURRIDO LOS DIVERSOS PARTICIPANTES EN ESTE DESAGUISADO, SEGÚN MI CATEGÓRICA OPINIÓN JURÍDICA.

            UNO SOLO COMENTARÉ, y con el me basta, para desautorizar jurídicamente, EL MEGA ERROR INEXCUSABLE de la opinión fiscal, sobre lo que es derecho penal general, y la Teoría del Delito.

            El tipo penal, recoge la conducta, la acción humana lesionante, antijurídica, culpable, que conlleva la aplicación de una pena.

            Cuando hablamos del tipo penal, ESTAMOS YA HABLANDO DE UNA CONDUCTA HUMANA CONVERTIDA EN DELITO POR EL LEGISLADOR, formando parte de una norma contenedora.

            Una vez que esta conducta es recogida en una Ley Penal, entonces se llama delito tipo, NUNCA ANTES. Los delitos recogen en su seno, una determinada descripción de una conducta, de un comportamiento humano.

            Con base en lo antes dicho, puedo afirman redondo y categórico en derecho, que las “denuncias e investigaciones”, no tienen que tener el requisito esencial del TIPO, la TIPICIDAD. Esto es un disparate.

            Luego, mezclar denuncias, investigaciones, TIPICIDAD, con requisitos fundamentales del TIPO PENAL, tipicidad, ADECUACIÓN; y ENCUADRAMIENTO, cuando menos es un terrible y artero ataque al conocimiento del derecho penal, sustantivo, a la teoría del delito, y a las millones de horas de estudio dedicadas a su estudio por hombres como Beling, José Rafael Mendoza, Arteaga Sánchez, y Alfonzo Reyes Echandía, o Luis Carlos Pérez. ES POR DECIR LO MENOS, UN IRRESPETO A SU INTELIGENCIA Y SU MEMORIA. Que me perdonen los que no he nombrado por falta de espacio.

            Nadie en su sano juicio, puede afirmar sin hacer el ridículo, sin quedar mal parado, al decir:

“…..por tanto al carecer la denuncia, la investigación de uno de los requisitos fundamentales del tipo penal, como lo es la tipicidad …..” (Negrillas y grandes mías). (Texto casi final de la petición de sobreseimiento).

            Ni las denuncias, ni las investigaciones, pueden tener la exigencia del delito tipo, ni la tipicidad. (Lo afirmo yo).

            ES LA CONDUCTA HUMANA, LA QUE DEBE ENCUADRARSE, EN UN DELITO TIPO DE LA NORMA PENAL; Y ES ESA NORMA DEL DELITO TIPO, LA QUE TIENE QUE TENER EL ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO QUE LOS ESTUDIOSOS DENOMINAN TIPICIDAD, QUE ES UNA COSA BIEN DISTINTA Y DIFERENTE, A LO AFIRMADO PEREGRINAMENTE POR LA OPINIÓN FISCAL CONCLUSIVA.

            NO QUIERO PASAR POR ALTO, Y NO COMENTAR, que la falta de signos de puntuación de la SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, es escandalosa, desastrosa, TANTO QUE DA PENA AJENA. Si se toma la seriedad de esta afirmación nuestra, el escrito lo que esta es, PLAGADO DE SERIOS DISPARATES, que nada tienen que ver con buen uso del vocabulario y del derecho forense. (Diría el Profesor Alexis Márquez Rodríguez).

            LA TAREA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL CONSISTE, en tener una determinada conducta atribuida a un ciudadano, estudiarla, y luego buscar en los catálogos de leyes contentivas de delitos, PARA DETERMINAR si se puede subsumir, adecuar en uno de ellos.

            DESPUÉS DE HACER ESTA OPERACIÓN MENTAL, de INTELIGENCIA, y de conocimiento, si la conducta ENCUADRA en un delito del catálogo penal, ES OBVIO, QUE EL INDIVIDUO COMETIÓ UN DELITO.

 

CAPITULO VI

TERCERA DENUNCIA.

CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460, 461 y 462 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONCORDADO con el Artículo 286 del CÓDIGO PENAL; a su vez CONCORDADOS con los Artículos 49, 132, 137 y 257 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; CONCORDADOS también con los Artículos 110 (Publicación de los documentos de la Fundación); 111 (Valoración de los bienes del patrimonio); 112 (Legislación que rige las Fundaciones), y 113 (Asociaciones y sociedades civiles del Estado) de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODOS POR FALTA DE APLICACIÓN y más aún, INCUMPLIMIENTO.

Reza el Artículo 286 del Código Penal:

cuando dos o más personas se asocian con el fin de COMETER DELITOS, cada una de ellas será penada, POR EL SOLO HECHO DE LA ASOCIACIÓN, con prisión de dos a cinco años”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas nuestras).

            Reza el Artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

SON FUNDACIONES del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, LOS ESTADOS, los Distritos Metropolitanos, los Municipios o algunos de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, SIEMPRE QUE SU PATRIMONIO INICIAL se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento”. (Negrillas y grandes nuestras).

            De la misma ley, el Artículo 110 establece:

El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier REFORMA DE TALES DOCUMENTOS DE LAS FUNDACIONES del Estado, será publicado en la Gaceta Oficial de la República ………, o en el respectivo medio de publicación oficial, estadal o municipal, con indicación de los datos correspondientes al registro”. (Negrillas, mayúsculas y grandes nuestras).

 

FALTAS DE PUBLICACIONES

            Pues bien Señores (as) Magistrados, estos documentos NUNCA FUERON PUBLICADOS; los siguientes documentos: 1) NUEVOS ESTATUTOS de la Fundación del 17/Abril/2001; 2) Las convocatorias del 6/Abril/ y 4/Mayo/2001, para las reuniones del 17/Abril/2001 y 17/Mayo/2001; fechas en las cuales se FORJARON Y FALSIFICARON los nuevos estatutos, y nombraron la JUNTA ADMINISTRADORA FALSA que preside el ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, el REDACTOR DE LOS TRES DOCUMENTOS; 3) El documento marcado en autos “DB-2”; 4) El documento marcado “DB-3” en el cual La Gobernación con sus tres votos, Nombró El 17/Mayo/2001, La Junta Administradora Que Preside El Abogado Rafael Rodríguez Rendón; e integran William Querales; Francisco Magnífico Fassano; José Celestino Mendoza (Q.E.P.D.); y Tulio Márquez Bravo; 5) LOS DECRETOS DE NOMBRAMIENTOS que debió dictar el Gobernador DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, de los nuevos ¡¡miembros¡¡ del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR que pertenecen a la Gobernación de Aragua, en la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, en el documento marcado en autos “DB-2”, del 10/Mayo/2001, registrado el 21/Mayo/2001.

            Señores (as) Magistrados, hasta la fecha de este escrito, ninguno de los documentos indicados, HA SIDO PUBLICADOS en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, POR LO CUAL NO TIENEN VALIDEZ ACTUAL. PERO HASTA AHORA TIENEN LA APARIENCIA Y LA SIMULACIÓN DE SER LEGALES, y con ellos se ha controlado la Fundación Tigres de Aragua, y así lo aceptó la Liga Presidida por el Dr. RAMÓN GUILLERMO AVELEDO (Abogado) en el año 2001, y lo aceptó  JOSÉ GRASSO VECHIO, como nuevo Presidente heredero de la LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL. PERO CON ESTOS DOCUMENTOS FALSOS, FORJADOS, TIENEN 10 AÑOS ADMINISTRANDO LA FUNDACIÓN PARA BENEFICIO PERSONAL, el Abogado Rodríguez Rendón y Cia..

            COMO PODRÁN OBSERVAR A SIMPLE VISTA, las normas del Código Penal, Constitución Nacional, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, NO FUERON aplicados por los Jueces de la Sala Accidental Nº 67 de la Corte de Apelaciones Penales del Estado Aragua, a pesar de haber leído las sentencias de la Sala Penal y de la Sala Constitucional, que son PARTE de esta causa y de su historia.

            Ya no hay duda, que producto de estos tres documentos falsos, forjados, fraudulentos, la Fundación Tigres de Aragua, se convirtió en una EMPRESA ESTATAL, por lo cual todos sus trabajadores SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

 

CAPÍTULO VII

CUARTA DENUNCIA.

 

Comentario al margen:

Ante los dichos fuera de lugar, y fuera del derecho, vertidos en la recurrida, COMENTO:

                        Reza el fallo:

“Ahora bien, esta Sala Accidental Nº 67, a pesar que el recurso de apelación fue ejercido conforme al Artículo 447, numerales 1 y 2, ejusdem, vale decir, como si se tratare de una apelación de autos; ………. la presente incidencia recursiva ha sido tramitada como una apelación de sentencia”. (Sentencia recurrida, aparte QUINTO, Página 19).

            Que deplorable y colectomico cometario. Permítanme decirles con respeto, que el trozo antes copiado, es una ociosidad cuando menos. El dictado del Tribunal de Control, es UN AUTO con fuerza de definitiva, que PONE FIN al proceso, contemplada en el Artículo 447, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El Artículo 452 EJUSDEM, en sus cuatro numerales, no es el aplicable para este caso, como ERRADAMENTE pretende AFIRMAR el Juez PONENTE ABOGADO OSWALDO FLORES. Estuvo correcta la apelación como se plantió. NO HUBO YERRO. Hasta aquí el comentario para el Ponente y Cia.

 

TITULO I

AHORA LA PRIMERA DENUNCIA

ASIMILACIÓN

            CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460, 461 Y 462 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en CONCORDANCIA con los Artículos 316 y 325 del CÓDIGO PENAL, POR FALTA DE APLICACIÓN, toda vez, que a pesar de que la conducta delictiva desplegada por DIDALCO BOLÍVAR, LEOPOLDO ZAMBRANO, JOSÉ MARÍA PAGES, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JUAN LUDERT JIMÉNEZ, MARÍA GALÍNDEZ Y LUISA DE MARTÍNEZ, con respecto al documento marcado “DB-1”, ENCUADRA PERFECTAMENTE en el delito tipo, DESCRITO en el Artículo 316 del Código Penal, ejecutado con mañas, artimañas y dolo, CAMBIARON las realidades presentes en los documentos y en los autos, tales COMO LA FALTA DE FIRMA en la nota registral y de otorgamiento del documento marcado en autos como “DB-1”, COMO IGNORAR, que la supuesta convocatoria del 6/Mayo/2001, para la reunión del “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” del 17/Abril/2011, SOLO permitía reformar 9 artículos, para el caso de haber sido firmada POR DOS DE LOS TRES UNICOS (como dice Didalco en su declaración ante los Fiscales el 5/Abril/2002) INTEGRANTES del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, para abril/2001; COMO IGNORAR, LA CONTESTA QUE LE DIO LA BIBLIOTECA NACIONAL A PEDIMENTO DE LA FISCAL NACIONAL ALIS CAROLINA FARIÑAS, SOBRE LA INEXISTENCIA DEL PERIÓDICO EL VESPERTINO, DONDE DIDALCO BOLÍVAR PUBLICÓ LA SUPUESTA ¡¡CONVOCATORIA¡¡; COMO IGNORAR, que Leopoldo Zambrano a pesar de ser Presidente de la Junta Directiva de la Cámara, estatutariamente, NO HABÍA, NI HAY UN SOLO ARTÍCULO DE ELLOS, QUE LE PERMITIERA A ÉL SOLO, DISPONER de los BIENES PROPIEDAD DE LA CÁMARA; COMO IGNORAR, la prueba marcada en autos “DB-6”, en el cual documento emanado de la JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA, del 28/Octubre/1999, donde por una nimiedad de 17 votos, designaron al Director JESÚS RAMÓN STRAUS, como su único representante ante el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” de la Fundación (El Oficio en referencia tiene la firma de Leopoldo Zambrano); COMO IGNORAR, que los Estatutos de la Fundación Tigres de Aragua, en ninguno de sus artículos da autoridad al Presidente de la Junta Administradora (José María Pages) para convocar el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR; COMO IGNORAR, que el Registrador JUAN LUDERT JIMÉNEZ, su funcionaria revisora RAQUEL SOTILLO, y las testigos instrumentales NO CUMPLIERON su deber; ¿si las actuantes y LOS CONVOCANTES, tenían potestad legal estatutaria, para convocar el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR  de la Fundación Tigres de Aragua, para tomar tan importante decisión, como es repartir la propiedad entre mayor número de personas (Actuaron con dolo, felonía, falsedad, cualidad simulada, maquinación, astucia, fraude, simulación, ABUSO DE AUTORIDAD, desviación de poder), ACEPTANDO EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS de parte del Gobernador para la fecha (27/Abril/2001, DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, y DIERON FALSAMENTE, y dijeron, que José María Pages, concurrió a su presencia, y firmó las copias y las originales. PERO la verdad a la vista Magistrados. –Indiscutiblemente- es, que la NOTA registral de otorgamiento, NUNCA FUE FIRMADA por José María Pages, porque nunca concurrió al Registro?.

Mientras que Rafael Rodríguez, si firmó las NOTAS de los documentos marcados “DB-2” y “DB-3”, que él otorgó y redactó.

 

TITULO II

LOS AUTORES DEL FRAUDE

CASI QUE UN VIDEO

            TODA ESTA VERDAD, fue ocultada AVIESAMENTE, con dolo, con INTENCIÓN  simulación, CON FRAUDE Y FALSEDAD POR LOS FISCALES, QUE PRESENTARON LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO; los Fiscales que lo tramitaron durante 10 AÑOS; LOS DOS JUECES DE CONTROL; los Magistrados de la CORTE DE APELACIONES ORIGINAL, y los de la CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL Nº 67, cuya decisión estamos recurriendo con esta CASACIÓN, buscando que se corrijan ESTOS MONSTRUOSOS HECHOS que son delictivos y causaron gravísimo daño al sistema de justicia digna y decente de Venezuela y su respetabilidad, y por supuesto, malearon todo este proceso penal de ACCIÓN PÚBLICA contra la administración de JUSTICIA.

            LOS PROPIOS ABOGADOS defensores de los procesados de esta INNOBLE CAUSA, Abogado ELOY RUTMAN (Prof. Universidad de Carabobo) y otros, HAN SIDO INSTRUMENTOS bien pagados por la Gobernación del Estado Aragua, DIDALCO BOLÍVAR y RAFAEL ISEA para OCULTAR, AMAÑAR, DISIMULAR, SOSTENER Y DAR APARIENCIA DE JUICIO LEGAL, a toda esta maquinación fraudulenta, ejecutada entre Jueces, Fiscales, Abogados, Gobernación de Aragua durante 10 años, PARA QUE ACTUARAN EN PERFECTA ARMONÍA DELICTIVA CON TODO EL FRAUDE PROCESAL Y JUDICIAL que se ha gestado durante 10 años, entre todos los señalados, a los largo de esta indecente historia, parecida a la que cuenta Martin Fierro en sus insuperables poemas gauchos, sobre la administración de justicia; y en sus memorias de 1828, el Dr. DON PEDRO NÚÑEZ DE CÁCERES, escrita todavía en vida del Libertador Simón Bolívar. Todos los actuantes en esta felonía,  tuvieron en su momento, una parte esencial PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO de todo este gran FRAUDE PÚBLICO.

            El ilustre Profesor Devis Echandía, define el PROCESO FRAUDULENTO COMO:

aquel que es el resultado del fraude conjunto, O DE LA COLUSIÓN DE LAS DIVERSAS PARTES. Demandante y demandado en los procesos contenciosos; interesados concurrentes en caso de jurisdicción voluntaria, QUIENES SE CONFABULARON para obtener una sentencia en determinado sentido o de contenido específico, con el fin de producir efectos jurídicos sustanciales ilícitos o ilegales, que generalmente no conseguirán mediante actos extraordinarios  de voluntad, unilateralmente o bilaterales o para dar mayor eficacia ante terceros, en virtud de la fuerza de la cosa juzgada que puede gozar la sentencia……..” (Tomado de El Fraude Procesal y la Conducta de las Partes como prueba del Fraude. Página 28, Humberto Bello Tabares. Negrillas, mayúsculas y grandes nuestras).

            Para el Tratadista Ángel Garate:

“el elemento característico en el fraude procesal, consiste en desviar el proceso de su curso natural, que no es otro que la decisión ………, siendo que esta finalidad dolosa implica una violación al principio de buena fe procesal, ……pues el fraude consiste en un acto de DESAFIAR LAS LEYES CON APARIENCIA DE SOMETERSE A ELLAS…….”. (Obra citada. Página 24. Negrillas, subrayado y mayúsculas mías).

Esto fue lo que hicieron en este asunto, todos los que aparecen en la película que les estoy contando. Apariencia de someterse a las leyes.

 

TITULO III

LO QUE NADIE QUISO LEER

            Los Fiscales, Jueces de Control y Jueces de la Corte de Apelaciones, SE NEGARON rotundamente a leer los Estatutos de la Cámara de Comercio, para determinar, si por el hecho discutido de ser Leopoldo Zambrano Presidente de la Cámara, PODÍA con su única y sola voluntad, ENAJENAR y/o disponer de un bien propiedad de la Cámara, ignorando los otros DIECISIETE (17)  miembros de la Junta Directiva, que con 18 votos, nombraron como su único representante de la Cámara ante el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación Tigres de Aragua, al Ciudadano Director Principal de la Junta Directiva JESÚS RAMÓN STRAUSS, INCLUYENDO el voto favorable del propio Leopoldo Zambrano. (Ver documento “DB-6”).

            Pero esa decisión se le olvidó a Zambrano, CON EL CONVINCENTE DISCURSO MONETARIO DEL GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR, cuando lo invitó, a que se sentara junto con él, y con el ABOGADO REDACTOR DE LOS ESTATUTOS NUEVOS, ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN. Por ello, violando todas las supuestas convocatorias firmadas entre DIDALCO BOLÍVAR Y JOSÉ MARÍA PAGES PARA REFORMAR NUEVE (9) ARTÍCULOS de los estatutos, DECIDIERON HACER (firmar) los nuevos estatutos, redactados por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, contentivos de 21 nuevos artículos.

            Tampoco ni Jueces, ni Fiscales, ni Corte de Apelaciones, CUMPLIERON SU DEBER indeclinable, IMPERIOSO, de revisar los Estatutos de la Cámara de Comercio, ni tampoco de la Fundación Tigres de Aragua; ni tampoco la supuesta convocatoria, para que Didalco y Zambrano, NO REFORMARAN NADA, sino que hicieron unos nuevos estatutos de 21 Artículos.

            Tampoco leyeron los complotados, que ningún miembro de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua, TIENEN, NI HAN TENIDO NUNCA POTESTAD LEGAL ESTATUTARIA PARA CONVOCAR EL ÓRGANO SUPREMO, EL CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR.

            TAMPOCO LEYERON LOS ESTATUTOS de la Cámara (Perdonen mi Perogrullo) de Comercio, PARA DARSE CUENTA QUE EL PRESIDENTE LEOPOLDO ZAMBRANO, CON SU SOLO VOTO, no podía derogar la decisión de 18 votos, del 28/Octubre/1999, MEDIANTE LA CUAL LA JUNTA DIRECTIVA en pleno, con 18 votos, más el voto del Contralor Reinaldo Olavarrieta y SUBCONTRALOR DE LA CÁMARA OSWALDO ORTA, NOMBRARON para actuar en EXCLUSIVO ante el Consejo Directivo Superior de la Fundación Tigres de Aragua, al Ciudadano JESUS RAMÓN STRAUS.

 

EL GUSTO DE COMETER ERRORES

            ESE MISMO Y GARRAFAL ERROR RIDICULO, lo cometieron el Gobernador Didalco Bolívar, el Abogado Redactor de los nuevos estatutos RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, el PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO; EL REGISTRADOR SUBALTERNO del Municipio Girardot del Estado Aragua (30 años de experiencia) Dr. Juan Ludert Jiménez; la revisora del (los documentos) Registro RAQUEL SOTILLO, las testigos instrumentales LUISA DE MARTÍNEZ Y MARÍA GALÍNDEZ; y los 8 ó 10 Fiscales del MINISTERIO PÚBLICO, que han actuado en este poco moral proceso penal, llevado a nivel del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que a pesar, de que al menos en dos oportunidades les pedimos, por escrito UN CAMBIO DE CONCLUSIONES, actuaron todos lastimosamente en su conjunto, CON UNA VENDA NEGRA ADHESIVA EN LOS OJOS, para NO QUERER ver la realidad única, legal, procesal y jurídica contenida, en los documentos, TAN DE BULTO que salta a la vista como un VOLCÁN EN PLENA ERUPCIÓN.

            A estas alturas ya saben, ¿Por qué, siempre se impuso el poder político personal y monetario talentoso del entonces Gobernador del Estado Aragua, Didalco Bolívar Graterol?. Se huele, se percibe.

            TAMPOCO LES DIO LA GANA DE VER Y LEER, el Oficio que la Fiscal Fariñas Sanguino, le envió el 20/01/2003 a la BIBLIOTECA NACIONAL (Marcado “HD-38”), pidiendo CERTIFICACIÓN sobre las convocatorias supuestamente publicadas en el diario “El Vespertino” de Aragua, los días 4 y 6 de Abril de 2001.

            Mucho menos se ocuparon de leer la EXTRAORDINARIA, rápida y eficaz respuesta, que la Biblioteca Nacional el 6/03/2003, envió informándole que tanto en Caracas, como en el Estado Aragua, ese órgano no existe, pues nunca CUMPLIÓ con el depósito legal de ejemplares. Obvio que no era periódico de amplia circulación.

            La Biblioteca Nacional, es el órgano competente para CERTIFICAR la existencia y circulación legal de un medio de comunicación en Venezuela, y más aún para validarlo en su contenido dentro de un juicio.

            MÁXIME SEÑORES MAGISTRADOS (AS), cuando dudamos con justa razón de su existencia, pues Didalco Bolívar, el ilustre Abogado redactor RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, Y LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, NO MENCIONARON en el texto del documento delictivo, forjado, EL NOMBRE del periódico donde supuestamente PUBLICARON las supuestas convocatorias; ese era su deber legal imperativo. Eso tampoco lo verificó el Registrador, ni la oficial revisora Raquel Sotillo, ni Fiscales, ni Jueces.

TITULO IV

A JUECES Y FISCALES

            TANTO A JUECES PENALES DE ARAGUA, como a FISCALES DE ARAGUA, Y NACIONALES, como, los famosos JOSÉ BENIGNO ROJAS Y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, NO LES DIO GUSTO jurídico y legal, LEER LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA, ni menos aún los ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, que de pasó están registrador en el Registro Subalterno de Juan Ludert Jiménez. TAMPOCO LEYERON la supuesta convocatoria “chimba” firmada por Didalco Bolívar y José María Pages, para comparar con el documento que calificamos de mega delictivo, PARA VER, darse cuenta, si fue verdad que REFORMARON 9 artículos de los Estatutos de la Fundación Tigres de Aragua, o si es verdad, que entre Didalco Bolívar, Rafael Rodríguez Rendón, Leopoldo Zambrano Montañez y José María Pages, HICIERON (FORJARON) unos ESTATUTOS NUEVOS con 21 artículos.

            TAMPOCO SE DETUVIERON A LEER LA DECLARACIÓN (CONFESIÓN) de Didalco Bolívar, donde confiesa (documento “HD-61”) a la pregunta SÉPTIMA, “¿Diga usted quienes integraban para ese momento (17/04/2001) el Consejo Directivo Superior de la Fundación Tigres de Aragua?; CONTESTÓ: Eran tres Homero Díaz Osuna, Representante como miembro Fundador; Leopoldo Zambrano, representa a la Cámara de Comercio, y mi persona como Gobernador del Estado Aragua”. (Negrillas y subrayado nuestro).

            SEÑORES MAGISTRADOS (as), si esta confesión de Didalco Bolívar es verdad, (como lo es), solo ellos tres, con la firma de dos de ellos, PODÍAN convocar legalmente una reunión del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación Tigres de Aragua.

            PERO ESTA SALTANTE REALIDAD a la vista de todos quienes conocen este AFFAIRE, y más aún quienes tienen función judicial, registral, fiscal, NO SE QUISO VER, observar, porque esa verdad de CATEDRAL DE SAN PEDRO en ROMA, DESTRUYE (perdonen la dureza) toda esta descarada y confesional trama fraudulenta, INSOLENTE, artera, engañosa, con mucho dolo EXTRA PROCESAL E INTRA PROCESAL, con inmenso propósito de daño a legítimos intereses ajenos, con fraude a la ley y la justicia que es más cara, todo con el DELIBRADO PROPÓSITO de apoderarse por medios fraudulentos, del equipo de Beisbol Tigres de Aragua, SIN PAGAR NI UN BOLÍVAR por tener su propiedad, para hacer negocios personales, personalísimos con su mercadeo.

            Señores Magistrados (as) por favor, vean las supuestas convocatorias en autos, marcadas “HD-36” y “HD-37”, para que se den cuenta, de lo que hasta ahora NO HAN QUERIDO VER, Juzgadores, Registrador y Fiscales.

            SI DIDALCO CONFESÓ, que son tres los integrantes del Consejo Directivo Superior de la Fundación Tigres de Aragua, la supuesta convocatoria, la firmó ¡José María Pages¡ que no era miembro del Consejo Directivo Superior, y Didalco Bolívar, ¿CÓMO VAN A SER VÁLIDAS LAS CONVOCATORIAS?.

            NO FIRMÓ JESÚS RAMÓN STRAUS por la Cámara, NI TAMPOCO HOMERO DÍAZ OSUNA POR LOS FUNDADORES. En consecuencia lógica y legal, estatutaria, LA TAL CONVOCATORIA NUNCA HA SIDO VÁLIDA para hacer, ni reformar, ni mucho menos hacer Estatutos nuevos, para que la Gobernación del Estado Aragua, SE APROPIARA INDEBIDAMENTE con abuso de autoridad, desviación de poder y tráfico de influencias, del equipo Tigres de Aragua, PARA REGALÁRSELO AL ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, UN VIVO ADVENEDIZO, TESTAFERRO DE DIDALCO BOLÍVAR, al más puro estilo del Tío Conejo, que refiere el joven escritor Axel Capriles. ¿Qué manera tan perjudicada de FORJAR no solo toda la maquinación para hacer los tres documentos PERFECTAMENTE FALSOS; sino lo peor y más ofensivo a la moral pública, de la justicia, del poder político, y del sistema judicial, sin fronteras de ninguna especie de la genética existencial.

            Son estas PATOLOGÍAS, aún no suficientemente clasificadas dentro del MAPA GENÉTICO PATOLÓGICO DE NUESTROS ORÍGENES COMO NACIÓN, los que han hecho que poco se crea en las instituciones de nuestro amado país.

BURDA TRAPACERIA

            Pero señores Magistrados (as), entre las peores cosas que por este lastre han pasado, CONOCIDO COMO EL CASO TIGRES DE ARAGUA, es que esos que hemos imputado, como sus premeditados, y alevosos forjadores, falsificadores, defraudadores y timadores, NO HAN PUESTO ni un gramo de INGENIO, inteligencia, MAQUINACIÓN, para construir toda esta novela delictiva criminal barata. Es burda.

            Todo está a la vista, salta a la vista, embiste a la percepción como la lava de un volcán, donde si no te apartas, te abraza, te quema, te devora.

            La convocatoria falsa; la falsa publicación; un periódico que no existe El Vespertino; dos firmas en la convocatoria; la de Pages, y la de Didalco, CUYA SUMA NO ES CAPAZ DE CONVOCAR NI EL CONJUNTO NAVIDEÑO LOS TUCUSITOS, por carecer de la de Homero Díaz Osuna, y/o la legítima de la Cámara de Comercio, de JESÚS RAMÓN STRAUSS. No una reforma de 9 artículos, como dice la supuesta convocatoria, sino unos estatutos nuevos de 21 artículos, que le regala a la Gobernación de Aragua, el 60% del capital de la Fundación Tigres de Aragua.

            UNOS ESTATUTOS NUEVOS, hechos entre el Gobernador Didalco Bolívar que si tenía facultad, con otro como Leopoldo Zambrano, que no tenía potestad delegada por la Junta Directiva como Presidente, para disponer, y menos a título gratuito de un bien propiedad de la Cámara.

            UN REGISTRADOR, UNA REVISORA, Y 6 TESTIGOS PROFESIONALES INSTRUMENTALES, QUE CON EL SUMO Y MAYOR DESPARPAJO Y DESCARO, PROTEGIDOS por el PODER del Gobernador Didalco Bolívar, MINTIERON OSTENTOSA Y RETADORAMENTE EN LA CARA DE TODAS LAS AUTORIDADES, sobre todos y cada uno de los ACTOS QUE FORMARON a lo largo del tiempo, entre el 17/04/2011 y el 21/05/2001, fecha última en que los ENGAVILLADOS registraron los DOCUMENTOS marcados en autos “DB-2” y “DB-3”. Primero registraron el “DB-3”, y luego de último el “DB-2”.

Mintieron, porque la verdad que consta en el documento marcado “DB-1”, que José María Pages, el “OTORGANTE” DEL DOCUMENTO, NO FIRMÓ (otorgó) ANTE EL REGISTRADOR JUAN LUDERT JIMÉNEZ, NI ANTE LOS TESTIGOS LUISA DE MARTÍNEZ, Y MARÍA GALÍNDEZ, LA NOTA DE REGISTRO Y OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO.

Y esto es así, porque SU FIRMA NO FUE ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO “DB-1”, PORQUE JOSÉ MARÍA PAGES NO COMPARECIÓ NUNCA al Registro; por ello fue que él no firmó la NOTA DE REGISTRO Y OTORGAMIENTO. ¿Y si no aparece esa firma estampada en el documento por Pages, NO ES verdad que firmó las copias, ni los originales en la presencia del Registrador, ni de las testigos instrumentales, que trabajan para el Registro.

José María Pages no llevó el documento al Registro para PROTOCOLIZAR, sino que fue presentado para su registro por la señora ANIES SAWAF. LA PRUEBA DE NUESTRA AFIRMACIÓN, ES LA NOTA DE REGISTRO Y OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO, DONDE no aparece la firma de José María Pages, pero si aparece la de las testigos y la del Registrador, en los documentos “DB-2” y “DB-3”.

EN CONTRASTE SEÑORES MAGISTRADOS, observen, como las Notas de Registro y otorgamiento de los documentos “DB-2” y “DB-4”, si están firmadas en ambos casos CERTIFICANTE, REDACTOR Y OTORGANTE, EL ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, firmó en las NOTAS de registro y otorgamiento, junto con la Funcionaria revisora, las dos testigos instrumentales, y el Registrador.

AMBAS NOTAS SI ESTÁN ACORDES CON LAS AFIRMACIONES DEL REGISTRADOR Y LAS TESTIGOS, SOBRE LO QUE DICEN HABER VISTO SOBRE LA FIRMA DEL OTORGANTE RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN.

Magistrados, comparen las notas de registro y otorgamiento de los documentos marcados “DB-2” y “DB-3”, con la NOTA del documento “DB-1”. Jueces, y Fiscales TAMPOCO QUISIERON VER ESTE HECHO CRIMINAL, pues no cuadraba  con la meta de pedir el sobreseimiento de la causa, para favorecer a los procesados, a cambio de ………………...??

Y todavía esta cobardía, FORMADA ENTRE FORJADORES, FALSIFICADORES, REGISTRADOR, JUECES, FISCALES DEL MIN PÚBLICO, TIENEN EL CUAJO DE DECIR, que estas reiteradas y CONTINUADAS CONDUCTAS DELICTIVAS, NO SON TIPICAS, y no concuerdan con ninguna de las conductas tipificadas como punibles por el CÓDIGO PENAL, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. NOMBRAR EN EL FALLO AL ILUSTRE Y HONORABLE PROFESOR ALFONSO REYES ECHANDIA, COMO AVAL PARA ESTE ESCANDALOSO ASUNTO, NO ES MENOS QUE UN AGRAVIO A SUS DESVELOS DE ESTUDIO Y SU MEMORIA, que yo reivindico, no dice jamás los disparates tunantes de los funcionarios peticionarios. Mal citado de paso, porque no indican a que edición se refieren, si es que alguna vez en sus vidas descreídas lo leyeron.

TITULO V

SOBRE LA FE PÚBLICA

            La inmensa mayoría de los estudiosos del derecho, están contestes, sobre lo que es la Institución de la FE PÚBLICA; sin la fe humana, no existiera la vida social, la economía, EL ORDEN JURÍDICO.

            LA FE EN SU SENTIDO MÁS AMPLIO, aparece ligada al conocimiento y al saber, ya que aporta a la razón humana verdades; la fe es una manera de alcanzar intelectualmente la verdad, aceptando algo como verdadero en virtud del testimonio ajeno.

            Fundamento de la verdadera fe, es la notoria veracidad de quien afirma; que ES LA AUTORIDAD definiéndola como creencia, que se da a las cosas por la autoridad del que lo dice, como el caso del Registrador, o el Notario.

            La Profesora ASUNCION FORNEIS, de la Universidad de Zaragoza, conceptúa como FE PÚBLICA, como que:

“…..consiste en investir todos los actos en que interviene la persona poseedora de la misma, de una presunción de veracidad que les hace optar para imponerse por si mismos en las relaciones jurídicas y para ser impuestos, por su propia virtualidad POR EL PODER COACTIVO DEL ESTADO ….” (La Fe Pública Mercantil. Edic. Universidad de Navarra, S.A. Pamplona 1975, España, Página 23). (Negrillas y mayúsculas mías).

            Según la misma tratadista y estudiosa Dra. Forneis, puede considerarse, que la finalidad de la fe pública, es dar autenticidad a los actos jurídicos a fin de garantizar la seguridad del tráfico:

            Servir del medio de prueba veraz y producir importantes efectos jurídicos procesales. La atribución de autenticidad o veracidad a los actos jurídicos, procede de la intervención de determinados funcionarios públicos. (Tomado de la obra citada).

            El Registrador Mercantil es un funcionario, investido por el Estado de la atribución de DAR FE, de la cualidad por la que los actos en que interviene adquieren la autenticidad legal. (Tomado de la obra citada).

            EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en los artículos 1357, 1358, 1359 y 1360, se explanan claramente, los preceptos jurídicos legales, sobre lo que es y debe entenderse por INSTRUMENTO PÚBLICO (documento público) en Venezuela.

            Allí se establece el concepto jurídico de lo que es dar fe pública, de CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LO QUE ES DAR FE PÚBLICA DOCUMENTAL O A LOS ACTOS PÚBLICOS.

            EN EL ANTIGUO EGIPTO, cuando la falsedad consistía en declaraciones mentirosas hechas ante los gobernadores, SE CASTIGABA CON LA MUERTE, también con la abominación de Dios.

            LA FALSIFICACIÓN de moneda, en Egipto se castigaba cortándole las manos al falsificador. No hay duda, que desde la antigüedad, EL DELITO DE FALSIFICACIÓN ES UNO DE LOS PEORES DELITOS, DE LOS MÁS PERSEGUIDOS.

            Pero más abominable y despreciable conducta se da, cuando el embustero y mentiroso es el propio gobernante, el que debe DAR EL EJEMPLO, EL LEGITIMADOR DE CONDUCTAS, como el caso del Registrador y el Gobernador Didalco Bolívar.

            Sin duda alguna, la opinión más aceptable a juicio de estudiosos, como el Profesor y ex – Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Dr. LUIS ROMERO SOTO, es aquella, que ve en la fe pública el bien jurídicamente tutelado en los delitos de falsedad, estimando que no se trata de una creación del Estado, sino una institución nacida de las necesidades sociales, regida por el Estado, Y PROTEGIDA POR LAS LEYES DE CARÁCTER PENAL Y DE CARÁCTER CIVIL. (Tomado del Libero La Falsedad Documental. Prof. Luis Romero Soto. 3 Edic. 1982. Imprenta Carvajal S.A. Colombia).

            Continúa afirmando el Prof. Romero Soto, que el doble carácter social-legal de la fe pública es, lo que hace de ella un bien jurídico especial, pero no autónomo, ya que se halla vinculado al valor probatorio de los documentos, y a través de esta calidad, al derecho que, por este medio se crea, modifica o extingue, en forma tal que puede decirse que los delitos contra le fe pública pertenecen a la especie de los llamados PLURI-OFENSIVOS, porque en ellos se sanciona la lesión simultánea a varios derechos. (La Falsedad Documental. Obra citada, Página 33).

            La falsedad documental, ES ANTE TODO UN DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE PRUEBA, como instrumentos protegidos por la ley, en atención a la confianza o fe depositada en ellos.

            EN EL CASO TIGRES DE ARAGUA, con un documento de apariencia legal, legítima, jurídica, DE APARIENCIA DE DERECHO,  SE HA LOGRADO EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR A TODAS LAS AUTORIDADES, CON EL FIN DE OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO, DAÑOSO, CON PERJUICIO AJENO.

            SEGÚN CARRARA, la falta de verdad en un documento se denomina FALSEDAD MATERIAL, Y LA FALTA DE VERACIDAD, FALSEDAD IDEOLÓGICA, “porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia, SINO QUE SON FALSAS LAS IDEAS QUE EN EL SE QUIEREN AFIRMAR COMO VERDADEROS”. (Francisco Carrara Programa).

            EN EL CASO ESPECÍFICO DE LOS TIGRES DE ARAGUA, el Gobernador Didalco Bolívar, en conjunción con Leopoldo Zambrano, José María Pages, y RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, sin poseer potestades legales provenientes, tanto de los Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO DEL ESTADO ARAGUA, como los Estatutos de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, se pusieron de acuerdo, con la primera autoridad civil del Estado Aragua, el GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR, para escribir unos ESTATUTOS NUEVOS de la Fundación Tigres de Aragua, como única vía fáctica posible, de apariencia legal, PARA dividir el mismo capital en vez de tres (3) partes, en cinco (5) partes; de las cuales el Gobernador se tomó para la Gobernación de Aragua, tres (3) partes (60%), LA MAYORÍA NECESARIA para apoderarse de la toma de decisiones y gerencia del equipo Tigres de Aragua.

            Para ello el Gobernador, convenció al Médico José María Pages (no miembro del Consejo Directivo Superior de la Fundación Tigres de Aragua), porque su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, LE DABA APARIENCIA LEGAL A  SU CONVOCATORIA JUNTO CON DIDALCO BOLÍVAR, que si tenía potestad de convocar. Los otros dos (2) posibles convocantes legales eran, la CÁMARA DE COMERCIO DE ARAGUA, Y HOMERO DÍAZ OSUNA, QUE NUNCA PARTICIPARON EN ESTA MAQUINACIÓN DELICTIVA, maquinada entre Didalco Bolívar y el Abogado Rafael Rodríguez Rendón.

            Queda así, palmariamente demostrado, que la hechura falsa de los estatutos de la Fundación Tigres de Aragua, es una asquerosa maquinación DELICTIVA, CRIMINAL, FRAUDULENTA de parte del Gobernador Didalco Bolívar Graterol, con la participación decisiva, necesaria, descarada y CONSCIENTE, con dolo específico de Leopoldo Zambrano, José María Pages (Q.E.P.D.), Abog. RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN (Para Abril-Mayo/2001, Tesorero de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua), el Abog. REGISTRADOR SUBALTERNO JUAN LUDERT JIMÉNEZ, las testigos profesiones-instrumentales Luisa de Martínez, María Galíndez, Carmen Tovar de Díaz y Raquel Sotillo, como persona REVISORA autorizada para verificar, si dichos documentos cumplían con todos los requisitos legales para ser asentados en los protocolos de registro.

            TODO SE REALIZÓ CON UN CONCIERTO DE VOLUNTADES entre todos los participantes, con el agravante, de que TODOS SON EXPERTOS DE GRAN Y LARGA EXPERIENCIA EN LA HECHURA, tramitación y registro de DOCUMENTOS públicos de este tipo, por más de 30 años.

TITULO VI

UN DOCUMENTO SIN FIRMA

PERO VALIDADO POR JUECES Y FISCALES

            Señores (as) Magistrados, el documento primario, madre de toda esta historia criminal, marcado “DB-1”, el día 27/Abril/2001, DÍA DEL OTORGAMIENTO NO FUE FIRMADO por quien debía firmarlo JOSÉ MARÍA PAGES.

            ESTE ES UN HECHO HISTÓRICO, que el Registrador, y los Fiscales Rojas Lovera, Fariñas Sanguino, ROBERTO ACOSTA, Moreblan Torrealba, Luis Germán Jiménez, y TULIO ENRIQUE MENDOZA PÉREZ, EX – PROFESO, HAN OCULTADO. SIENDO LA PIEDRA FILOSOFAL DE LA SANTIGUEDAD Y EL PERDÓN de todos los delitos posteriores del año 2001, y de todos los delitos cometidos, consumados hasta Febrero/2012.

            ¿PERO COMO JUSTIFICAN, Y LE DAN VALIDEZ LEGAL, y trascendencia legal a un DOCUMENTO QUE NUNCA HA SIDO FIRMADO (otorgado), pero es la base legal de todo este ARMATOSTE, QUE ha permitido APROPIARSE INDEBIDAMENTE DE LOS TIGRES DE ARAGUA POR ONCE AÑOS (2001/2012)?, EN PERJUICIO DE LOS VERDADEROS DUEÑOS, LA CÁMARA DE COMERCIO, Y HOMERO DÍAZ.

 

CAPÍTULO VIII

QUINTA DENUNCIA.

CONFORME al Artículo 462 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en CONCORDANCIA  con el ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO PENAL, y el 325 ejusdem; a su vez CONCORDADOS con los Artículos 7, 131, 137 y 257 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, TODOS POR FALTA DE APLICACIÓN; y el Artículo 318.2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR INDEBIDA APLICACIÓN; FALSA APLICACIÓN; FRAUDULENTA APLICACIÓN; ACOMODATICIA Y COMPLACIENTE APLICACIÓN, para LIBERAR A LOS AUTORES, COAUTORES, CÓMPLICES, ENCUBRIDORES Y APROVECHADORES de los diversos delitos consumados, con el peso del poder económico y político del AUTOR PRINCIPAL DIDALCO BOLÍVAR, premeditador, EJECUTOR Y APROVECHADOR de los documentos falsos, forjados, CONSTRUIDOS EN CONTRA DE LA CONFIANZA, LA FE PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

AL CORROMPER DIDALCO BOLÍVAR, a todos los funcionarios públicos registrales, judiciales y fiscales, para lograr en primer término, que los FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO NACIONALES Y ESTADALES, con su aviesa y desviada conducta, apartada 100% de su deber funcionarial, haciéndolos INCURRIR EN DELITOS, como el tipificado en el Artículo 252 del Código Penal; y en el Artículo 62.2 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, Y OTROS DEL CÓDIGO PENAL.

Reza el fallo recurrido en su página dieciocho (18):

“En consecuencia por las razones antes señaladas, considera este órgano colegiado que estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el ARTÍCULO 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal…………….……………………………….., toda vez que el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”. (Negrillas, subrayado y grandes mayúsculas mías).

            Durante las fechas 17/Abril/2001; 10/Mayo/2001; y 17/Mayo/2001, se cometieron VARIOS DELITOS, CONCURRENTES, CONTINUADOS, entre DIDALCO BOLÍVAR, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, Leopoldo Zambrano, José María Pages (Q.E.P.D.), Anies Sawaf, Juan Ludert Jiménez, Raquel Sotillo, Carmen Tovar de Díaz, María Galíndez, Luisa de Martínez, Tirso Narcise Vásquez, Francisco Javier Martínez, Francisco Magnífico Fassano; Tulio Márquez Bravo, Veruschka Jaimes Hernández; José Gabriel Acosta Medina, José Celestino Mendoza León (Q.E.P.D.), y William Antonio Querales; los actos son los contenidos en los documentos “DB-1”, que contiene los falsos NUEVOS ESTATUTOS de la Fundación Tigres de Aragua, con los cuales la Gobernación de Aragua, de cinco partes (votos), se apoderó de la mayoría de tres, lo cual significa el control total.

            CON EL DOCUMENTO “DB-1”, Didalco con su Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, REDACTARON el documento “DB-2”, mediante el cual Didalco Bolívar solo, nombró los dos (2) nuevos integrantes del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ Y TIRSO NARCISE VÁSQUEZ, SIN LA PRESENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CÁMARA, NI DE HOMERO DÍAZ OSUNA.

            INMEDIATAMENTE, Didalco Bolívar, y el ABOGADO REDACTOR RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, con participación de TIRSO NARCISE VÁSQUEZ, Y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ, FORJARON EL TERCER DOCUMENTO marcado “DB-3”, mediante el cual, Didalco Bolívar y sus dos asociados, NOMBRARON la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN, que preside el Abogado redactor de los tres (3) documentos, Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, y principal y visible USUFRUCTUARIO.

            Luego de ello y hasta la fecha de este escrito de CASACIÓN, el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, íngrimo y solo, con su única firma, ASUMIÓ el apoderamiento de la empresa FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, la gerencia y poder de disposición, con la connivencia y complicidad del CONTRALOR DEL ESTADO ARAGUA, CÉSAR OTERO, que no ejerce ninguna contraloría sobre la Fundación (dicho por él mismo), y que además RODRÍGUEZ RENDÓN, NO RINDE CUENTAS PÚBLICAS a la Gobernación de Aragua. Nadie conoce esas cuentas, hasta CADIVI ha sido cómplice a PLENA CONCIENCIA de este desastre, dándole dólares para sus negocios, sin importarle su ilegalidad. (Hay una denuncia contra CADIVI).

            Reza el fallo recurrido en su página quince (15):

OBSERVA ESTA SALA ACCIDENTAL QUE, en la presente causa el Ministerio Público, UNA VEZ REALIZADAS TODAS LAS DILIGENCIAS DE RIGOR, determinó QUE NO HAY DELITO, por cuanto los hechos denunciados no son típicos, considerando procedente solicitar el sobreseimiento de la causa ………. (Cursivas, subrayado, negrillas, grandes y mayúsculas mías).

 

TITULO I

MÁS MENTIRAS

LO PRIMERO ES LO PRIMERO. La afirmación supra transcrita ES MENTIROSA, absolutamente FALSA; ES PARTE DE LA LAMENTABLE Y LASTIMERA MAQUINACIÓN FRAUDULENTA del Ministerio Público, PARA SALVAR, PERDONAR Y OCULTAR, la responsabilidad penal en aquel entonces, del GOBERNADOR DE ARAGUA, Didalco Bolívar, y la “”REPUTACIÓN”” del grupito falsario que lo acompañó en todo este vergonzoso AFFAIRE CONTRA LA FE PÚBLICA, LA CONFIANZA PÚBLICA, y la respetabilidad del Poder Público en ejercicio de la función pública al más puro estilo de JUDAS, por un precio vil de pocos talentos.

            MENTIRAS, nunca jamás, el Min Público realizó todas las diligencias de ¡¡rigor¡¡, y las pocas que evacuó, las hizo mal, groseramente desviadas de su sentido, con preguntas casi rayanas en el RIDÍCULO, BOBAS, QUE POCO CONDUCÍAN a la comprobación de los crímenes denunciados. Valen sumadas a nuestras pruebas. Solas son basura.(Por favor excúsenme).

            Para desmentir ROTUNDAMENTE, la fraudulenta afirmación, y groseras mentiras del Min Público, LO SIGUIENTE:

A)   El Min Público nunca requirió a los organismos públicos, la copia certificada de los documentos, pedida en la Letra “A”, Título IV, “Declaratoria con lugar de la denuncia”. De la denuncia.

B)   TAMPOCO SE PRACTICÓ la incautación de los libros originales de actas de la Fundación, pedida en la letra “C”. De la denuncia.

C)   NO SE HIZO EN UN CORRECTO y científico policial interrogatorio, pedido a los denunciados en la letra “D” de la denuncia.

D)   SE HICIERON UNAS PREGUNTAS CASI BOBAS, TONTAS, PERO NUNCA LAS PREGUNTAS OBVIAS sobre las cualidades y caracteres invocados por Pages, y Zambrano,  los denunciados, de acuerdo a su grado de participación en los ACTOS FALSEADOS, y su APROVECHAMIENTO.  Como por ejemplo, ¿Quién redactó y registró los tres (3) documentos del fraude, y por orden de quien?. ¿Si Pages era miembro del Consejo Directivo Superior, quien lo nombró, y en qué documento consta ese nombramiento?. ¿Quién nombró a Leopoldo Zambrano miembro del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, en sustitución de Jesús Ramón Straus?. ¿Quién redactó los tres (3) documentos objeto de la investigación, y quien los registró, y por orden de quién?.  A Ramón Guillermo Aveledo, NO le tomaron declaración, siendo Presidente de la Liga de Beisbol?. NO CONFRONTARON LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA, Y DE LA FUNDACIÓN, CON EL CONTENIDO DE LOS TRES (3) DOCUMENTOS, Y LA NOTA DE REGISTRO Y OTORGAMIENTO DE LOS TRES DOCUMENTOS, Y LA CUALIDAD Y CARÁCTER INVOCADO por todos los constructores, fabricantes,  revisionistas y Registradores de los tres (3) documentos?. 

E)   Todo lo obvio FUE IGNORADO EX – PROFESO POR FISCALES, JUECES DE CONTROL, y JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARAGUA, y fue ello, lo que les permitió DARLE EL PERDÓN a todos los denunciados, por un INTERÉS PERSONAL, y apercibimiento de muchos talentos.

F)   Unos alumnos de Derecho Procesal Penal del tercer semestre, JAMÁS HABRÍAN ACTUADO DE TAN MALA E INCAPAZ MANERA, sabiendo que ponían en PELIGRO LA APROBACIÓN DE SU MATERIA y su futuro grado de ABOGADO, por ineptos e ignaros.

G)   Nadie cruzó la data de los tres documentos forjados, con las declaraciones BOBAS de los denunciados, que a pesar de TONTAS Y BOBAS, contienen CONFESIONES CONTUNDENTES, como las de DIDALCO BOLÍVAR, LEOPOLDO ZAMBRANO, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, RAQUEL SOTILLO, MARÍA GALÍNDEZ Y LUISA DE MARTÍNEZ, JUAN CARLOS RUGGIANTONI.

H)   A Leopoldo Zambrano, no le preguntaron, en reunión de que fecha, la Junta Directiva de la Cámara, lo eligió representante ante el Consejo Directivo Superior, y pedirle el documento de designación.

I)     Tampoco el Registrador?. ¿Por qué este comportamiento tan tonto y descuidado con su trabajo Fiscal, del Registrador, y de los Jueces intervinientes de Aragua?.

            Sin embargo a pesar de todo, por la propia torpeza y viveza criolla (tipo tío conejo) de los PROCESADOS PROTEGIDOS por los Fiscales Públicos Nacionales, ELLOS CONFESARON SU DELITO. Basta leer la declaración de RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, DIDALCO BOLÍVAR, JUAN LUDERT JIMÉNEZ, y Leopoldo Zambrano, para concluir, QUE COMETIERON los delitos de FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Artículo 317 del Código Penal); FORJAMIENTO DE ACTO POR FUNCIONARIO PÚBLICO (Artículos 316 y 325 del Código Penal); USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS (3 veces), con los documentos marcados “DB-1”, “DB-2” y “DB-3”; (Artículos 322 y 325 del Código Penal); DOCUMENTOS QUE FUERON CONSTRUIDOS POR SUJETOS SIN LA CUALIDAD LEGAL ESTATUTARIA, para poder comprometer y disponer de los bienes particulares de Homero Díaz Osuna y de la Cámara de Comercio. Me refiero a Leopoldo Zambrano, y José María Pages. BASTA CON LEER LOS ESTATUTOS VIGENTES PARA ABRIL Y MAYO DE 2001. (Por favor no se ofendan con el tamaño de las letras). Solo trato de que esto no pase por alto.

            Señores Magistrados, SOLO CON LEER CON CUIDADO LAS PRUEBAS QUE NOSOTROS ACOMPAÑAMOS CON LA DENUNCIA; las pruebas numeradas “DB-1”; “DB-2”; “DB-3”; “DB-4”; “DB-5”; “DB-6”; “DB-8”; “DB-9” muy importante; “DB10”; “DB-11”, Estatutos de la Cámara de Comercio;”DB-12”, GACETA OFICIAL DE ARAGUA con el DECRETO TIPICO de nombramiento de los representantes de la Gobernación de Aragua; “DB-13”, ESTATUTOS FUNDACIÓN TIGRES; “DB-16”; “DB-17”; “DB-19”; “DB-20”; “DB-22”; “DB-24”; “DB-25”, análisis jurídico público del CAMBIO DE ESTATUTOS de la FUNDACIÓN TIGRES; y “DB-26”, análisis jurídico público de los nombramientos hechos por el Gobernador de Aragua, a FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ Y TIRSO NARCISE VÁSQUEZ, sin DECRETO, DEMUESTRA  el insulto a la majestad de la justicia, y a la inteligencia.

            SEÑORES MAGISTRADOS (as), HAY QUE TENER FUERZA INMORAL, mucho tupé, y gran desparpajo de parte de JUECES, FISCALES Y REGISTRADOR DE ARAGUA, PARA SOSTENER SIN UN UNO (1) POR CIENTO (%) DE RAZÓN LEGAL, QUE TODAS las conductas de los procesados en este caso, NO ESTÁN PERFECTAMENTE ENMARCADAS en los artículos de delitos que les hemos imputado, y que NO SON DELITOS TIPIFICADOS en el Código Penal y la Ley contra la Corrupción. NO TIENEN UN SOLO ARGUMENTO CIENTÍFICO RESPETABLE, QUE SOSTENGAN ESTOS TEMERARIOS ARGUMENTOS.

            CONFIESO QUE LOS CASI 40 AÑOS que tengo estudiando y litigando la materia penal, he presenciado y vivido la experiencia de acontecimientos jurídicos de TODA ÍNDOLE ACADÉMICA Y POLÍTICA de casi toda especie. Tengo logradas mis propias Jurisprudencias Nacionales, COMO LA PRIMERA CASACIÓN CIVIL SIN REENVÍO; una nacional sobre el sumario y el tiempo útil.

            PERO NUNCA HABÍA VISTO, una actuación TAN EXECRABLE,  TAN CRITICABLE, TAN CONTRARIA a derecho y Constitución, y tan pública y descarada, como la que sirve de TEMA EN ESTE JUICIO, y para esta SEGUNDA CASACIÓN.

            UNA CONDUCTA NADA EDIFICANTE, el peor ejemplo del daño que se puede hacer a la JUSTICIA CON LA DESVIACIÓN DEL PODER JUDICIAL.

            Pero además, es  un fiero ataque, al debido proceso, al derecho a la  defensa y al ESTADO DE JUSTICIA.

            Señores Magistrados (as), la motivación de las sentencias, es parte esencial y vital, porque involucra el debido proceso, el derecho a la defensa, y más aún, la validez del fallo.

            La recurrida, entre los folios 15 al 18 del fallo, hace 8 citas, alegatos, argumentos, todos ellos destinados a dar por sentado, QUE EL DUEÑO de la acción penal es el MIN PÚBLICO. QUE EL MIN PÚBLICO ES EL ÚNICO, QUE DECIDE TODO LO QUE TENGA QUE VER CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Que el MIN PÚBLICO es SUPRACONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO, y que SUS DECISIONES NADIE LAS PUEDE DISCUTIR, NI EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Eso yo no lo acepto, el fallo dictado en este caso por la Sala Penal, demuestra que tengo la razón.

            SEGÚN ESTO, el sistema judicial no existe en Venezuela, o es SUBALTERNO del MIN PÚBLICO. Yo me niego INDIGNADAMENTE  a aceptar ESTA SUMISÓN, porque no seríamos un país de derecho y de JUSTICIA; seríamos un país BIZARRO.

 

CAPÍTULO IX

SEXTA DENUNCIA.

CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460 y 462 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en CONCORDANCIA  con el ARTÍCULO 318.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FALSA APLICACIÓN, e INDEBIDA APLICACIÓN; EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 317 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL; y CONCATENADOS con los Artículos 49, 26, 7, 131, 137, 257 y 325 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA, EN VIOLACIÓN DE LOS MISMOS, TODOS POR FALTA DE APLICACIÓN; irrespetando la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, y el PODER VINCULANTE de las decisiones de la Sala Constitucional y de la Sala Penal.

Establece el Artículo 317 del Código Penal:

“EL FUNCIONARIO PÚBLICO (Juan Ludert Jiménez, Raquel Sotillo, Luisa de Martínez, María Galíndez, Carmen Tovar de Díaz) que, al recibir o extender algún acto (los documentos marcados “DB-1”; “DB-2” y “DB-3”) en el ejercicio de sus funciones (El Registrador y sus funcionarias), haya atestado como ciertas y pasadas en su presencia (José María Pages no firmó nunca la nota registral y de otorgamiento del documento marcado en autos “DB-1”. Ver la nota de Registro) hechos o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público o a los particulares, (Homero Díaz Osuna y la Cámara de Comercio, el 13.33% de su parte patrimonial en la Fundación, con el solo voto válido de Didalco Bolívar, porque el voto de Leopoldo Zambrano no tenía valor alguno, pues él solo no podía DEROGAR con su solo voto, una decisión de la Junta Directiva, tomada POR UNANIMIDAD), será castigado ……” (Negrillas,  subrayado, mayúsculas y paréntesis míos).

Establece el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal:

                        “EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO:

  1. …………..
  2. El hecho imputado NO ES TÍPICO o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; ……” (Negrillas, mayúsculas y grandes mías).

REZA EL FALLO RECURRIDO EN LA PÁGINA 23 LO SIGUIENTE:

“En efecto, el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de solicitud de sobreseimiento, plasmó un análisis de todas (SIC) las investigaciones realizadas en la presente causa, ………………llegando a la conclusión de que todos los actos realizados en la Oficina de Registro Subalterno cumplieron con todos los requisitos exigidos en la Ley. De igual manera, se observa, que el Ministerio …… señala la atipicidad de los hechos denunciados ………….” (Negrillas y grandes mías).

            Lo primero, primero. Todo este párrafo antes transcrito del fallo recurrido, ES ABSOLUTAMENTE FALSO, FRAUDULENTO, ENGAÑOSO, timador, antiético, contrario a la verdad verdadera, jurídica y procesal, que riela en el expediente.

TITULO I

EXPLICO, SENCILLAMENTE PORQUE

            Hay una insistencia de DARLE TRATAMIENTO BOBO Y TONTO, al asunto jurídico que se debate en esta causa penal de acción pública y de ORDEN PÚBLICO.

            HAY UN CLARO MENSAJE DESVIADO DE FISCALES Y JUECES DE CONTROL Y DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARAGUA, groseramente violador de los artículos 12 y 17 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y de los Artículos 33.20.21 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ.

            NOS HAN TRATADO A TODO LO LARGO DEL TIEMPO CON EL MANUAL DEL PERFECTO IDIOTA (Vargas Llosa y D.A. Mendoza), COMO SI FUÉRAMOS UNOS IGNORANTES, DESCEREBRADOS, sin conocimiento ninguno del derecho penal, ni del derecho procesal.

            En cuanto al delito TIPO, TIPIFICADO en el Artículo 317 del Código Penal, nosotros TOMAMOS las enseñanzas del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, de la U.C.V., Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Vol. V, Caracas, 1997. OBRA CUMBRE del Derecho Penal Sustantivo venezolano, para LA EXPLICACION A ESTE ASUNTO.  

            SEGÚN DIVERSOS TRATADISTAS, profesores, y estudiosos del derecho penal, comete el delito el funcionario público, o los particulares, que el Artículo 322 del Código Penal, ASIMILA a los FUNCIONARIOS PÚBLICOS, cuando actúan dentro de la esfera de la construcción del instrumento objeto del delito. (Son tres (3) documentos los que fueron Registrados falsa y delictivamente en este caso).

            La realidad es, que ni el Gobernador Didalco Bolívar, ni Leopoldo Zambrano, redactaron los tres (3) documentos que fueron registrados falsamente, porque no son Abogados. EN VERDAD, EL GOBERNADOR QUE ERA QUIEN PAGABA TODO CON DINERO DE LA GOBERNACIÓN, ORDENÓ a su Abogado y hombre de confianza, TESORERO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA de la Fundación RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, que REDACTARA los tres (3) documentos para luego registrarlos. EL GOBERNADOR contrató al Registrador Subalterno Abogado Juan Ludert Jiménez, para que registrara los tres (3) falsos documentos, A CAMBIO DE UN PAGO SUSTANCIALMENTE SUPERIOR EN MIL %, a lo que son los gastos de registro, SOBRE TODO, porque son tres (3) documentos FALSOS, FRAUDULENTOS, FORJADOS; el primero (“DB-1”) causa NECESARIA y vital de los otros dos (2), marcados “DB-2” y “DB-3”, hechos y registrados inmediatamente después, con base al documento marcado “DB-1”.

TITULO II

MENTIRAS

            LOS SUJETOS ACTIVOS del delito tipo (FUNCIONARIOS PÚBLICOS), el Gobernador Didalco Bolívar, el registrador Juan Ludert Jiménez, y sus funcionarias Raquel Sotillo, Luisa de Martínez, Carmen Tovar de Díaz, y María Galíndez, pues MINTIERON en su afirmación contenida en la nota registral y de otorgamiento de dichos documentos. VEAMOS:

            José María Pages, NO FIRMÓ NUNCA ante ellos, la Nota Registral de otorgamiento, en el original y las dos fotocopias (para hacer los dos Protocolos del Registro), del documento marcado “DB-1”, a pesar que lo dicen haber visto, las testigos y el Registrador, NO VIERON NINGÚN DOCUMENTO de la Junta Directiva de la Cámara, donde constara que Leopoldo Zambrano era verdaderamente Presidente de la Junta Directiva de la Cámara; tampoco leyeron, los artículos 31; 33, Letra E, y 35, letra B (Sin derogar los postulados del artículo 33) de los Estatutos de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua.

            Si bien el Presidente de la Junta Directiva de la Cámara, representa la Cámara, NO ES menos cierto, que sin PREVIA APROBACIÓN de la Junta Directiva de la Cámara, NO PUEDE suscribir documentos con otras organizaciones, NI VENDER Y/O GRAVAR LOS BIENES DE LA CÁMARA. ¿Por qué no consignaron en autos el documento de la Cámara donde lo autorizaran?. Porque no existe.

            Pero los estatutos de la Cámara, tienen una SOLA EXCEPCIÓN, que es el Artículo 35, Letra B, que dice así:

Son atribuciones del Presidente: …………………………………………. B) Representar a la Cámara en todos sus ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS y ante cualquier autoridad, persona, o entidad, y suscribir, JUNTO con el Director Ejecutivo, las actas o documentos que sean necesarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 33 en lo que concierne a las atribuciones de la Junta Directiva …….”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas grandes mías).

 

TITULO III

NO ES VERDAD

            Magistrados (as), no es verdad, que por ser Zambrano  Presidente de la Junta Directiva de la Cámara, pudiera sin PREVIA autorización de la Junta Directiva, FIRMAR DOCUMENTOS ÉL SOLO, adquirir bienes inmuebles, VENDER y/o gravar los bienes de la Cámara. ¿Cómo pudo Leopoldo Zambrano firmar SOLO, QUE FISCALES Y JUECES AFIRMEN LO CONTRARIO DE LO QUE DICEN LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA?. ¿En que se basan, QUE NUNCA LO EXPLICARON EN SU ESCRITO DE PETICIÓN, NI INTERVENCIONES DE AUDIENCIA?.  

            PERO ADEMÁS, con su sola presencia en la reunión del 17/04/2011, en el Despacho del Gobernador, FIRMAR EL DOCUMENTO de los nuevos estatutos de la Fundación Tigres, NO PODÍA DEROGAR LA DECISIÓN de la Junta Directiva, TOMADA POR UNANIMIDAD por los 17 miembros; los estatutos no dicen semejante DISPARATE en sus postulados, como dicen Fiscales y JUECES en su complot. Pero falsamente asegura en la recurrida la CORTE DE APELACIONES, en la Página 22 del fallo, que Didalco Bolívar, y Leopoldo Zambrano, manifestaron ante los Fiscales, que en los estatutos de la Fundación, tenían facultades para constituirse y resolver sobre los asuntos del ente (Fundación), para lo cual solo se exige la unanimidad EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN, como aparece claramente en la normativa señalada (DICEN ELLOS). ¿Por qué Jueces y Fiscales, se contentaron solo con estas falsas afirmaciones, a simple vista falsa, Y NO RECABARON NINGÚN DOCUMENTO PÚBLICO, donde constara la elección de Zambrano como Presidente de la Junta Directiva de la Cámara, y CONSTARA SU ELECCIÓN como representante ante el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”?. ¿ESTE ES UN COMPORTAMIENTO LEGAL, ÉTICO Y MORAL DEL REGISTRADOR, FISCALES Y JUECES?.

            CONTIENE LA RECURRIDA, afirma, que hubo las convocatorias públicas exigidas (MENTIRAS, SON FALSAS SEGÚN LA BIBLIOTECA NACIONAL); que Leopoldo Zambrano era Presidente en ejercicio de la Cámara, nadie lo discute; y que comparte el criterio fiscal, QUE LA DELEGACIÓN (designación) que recaía sobre JESÚS RAMÓN STRAUSS, CESÓ al momento de PRESENTARSE Zambrano ante el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, PARA FIRMAR SOLO los nuevos estatutos, sin la firma del DIRECTOR EJECUTIVO, según el artículo 35 de los Estatutos vigentes de la Cámara, los cuales NO LE DABAN LA FACULTAD PARA OBLIGAR A LA CÁMARA Y PARA DISPONER DE SUS BIENES. Que semejante disparate –según Jueces y Fiscales- confirmaba la legalidad de la actuación de Zambrano, junto con Didalco Bolívar. TODO ESTO ES UNA FALACIA DESCARADA, que solo se entiende por el poder de los talentos.

            Pero esta es una descarada mentira y falsedad. (BASTA LEER EL ARTÍCULO 35, LETRAS A Y B DE LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA). ¿Alguien se los quiere leer?.

            ESA ES UNA MENTIRA DEL TAMAÑO DE LA CATEDRAL DE SAN PEDRO EN ROMA, pues como antes dijimos, son los artículos 33, letra E y N; y el Artículo 35, letras A y B, LOS QUE PROHIBEN al PRESIDENTE de la Junta Directiva de la Cámara, SIN previa autorización de la Cámara, firmar documentos; ni comprar, vender, y/o gravar los bienes de la Cámara. Con la firma del documento marcado “DB-1”, Zambrano le regaló a la GOBERNACIÓN DE ARAGUA, sin costo alguno, el 13.33% del patrimonio de la Cámara en la FUNDACIÓN TIGRES, que de 33.33 %, pasó a 20%; y TAMBIÉN LE REGALÓ sin costo alguno, el 13.33% del patrimonio de HOMERO DÍAZ OSUNA, que de 33.33% en los estatutos pasó al 20%.

 

TITULO IV

LOS DOCUMENTOS

DICEN TODO LO CONTRARIO

            Magistrados, LOS ESTATUTOS de la Cámara, DICEN TODO LO CONTRARIO, de lo que afirmaron AVIESAMENTE los Fiscales Públicos, luego los Jueces de Control, Y LUEGO LA CORTE DE APELACIONES PENALES EN DOS OPORTUNIDADES DISTINTAS.

            ¿Cómo puede tolerarse ESTA MENTIRA que se ha repetido en dos ocasiones por los responsables, SIN QUE ELLO PRODUZCA ALGUNA CONSECUENCIA LEGAL sobre sus autores, cuando todos los documentos dicen lo CONTRARIO de lo que afirman Fiscales y Jueces?. PIDO UNA RESPUESTA A ESTO.

            ELLOS HABLARON EN SUS FALLOS de la legalidad bizarra, AL REVÉS la Juez de Control, y  la Corte de Apelaciones de Aragua.  ¿CÓMO HAN TENIDO EL VALOR DE AFIRMAR LO CONTRARIO DE LO QUE ESTÁ ESCRITO EN LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA, Y EN LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TIGRES?. ¿CUÁNTOS TALENTOS HA COSTADO TODO ESTE FRAUDE DE LOS APLICADORES DE JUSTICIA?.

            ¿Es acaso tan fácil y sin consecuencias violar la Constitución, desde esa posición de dominio del PODER PÚBLICO, irrespetando la obligada de SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y SU CUMPLIMIENTO?.

TITULO V

¿COMO FUE POSIBLE?

            USAR EL CARGO DE PRESIDENTE de la Junta Directiva de la Cámara, sin probarlo con un documento público, y atreverse a firmar sin previa autorización de la Junta Directiva de la Cámara, firmar un documento, ENAJENANDO el 13.33% de la parte propiedad de la Cámara dentro de la Fundación Tigres, y también el 13.33% de la parte de Homero Díaz Osuna en la Fundación a la Gobernación de Aragua.

 

TITULO VI

CUALIDAD SIMULADA

            Alegar que Zambrano por ser Presidente de la Cámara, era integrante del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, ignorando la decisión UNÁNIME del órgano supremo de la Cámara, la JUNTA DIRECTIVA de la Cámara, que el 28/Octubre/1999 DESIGNÓ (ELIGIÓ) como su representante ante el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación al Señor JESÚS RAMÓN SATRUSS, es una cualidad SIMULADA, FALSA, PUES EN AUTOS ESTÁ PROBADO CON EL DOCUMENTO “DB-6”, que el máximo ÓRGANO COLEGIADO DE LA CÁMARA, con el voto de Leopoldo Zambrano, designó a Jesús Ramón Strauss como su representante ante el CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación, es un insulto a la administración de JUSTICIA, y a la MEDIANA INTELIGENCIA.

            LUEGO ENTONCES, Leopoldo Zambrano ACTUÓ CON UNA CUALIDAD SIMULADA (no probada) de ser Presidente de la Cámara, y que por ser “Presidente” de la Cámara, por ello también tenía el carácter y cualidad de integrante del Consejo Directivo Superior; y que por ello, se podía sentar con el Gobernador de Aragua Didalco Bolívar, a DEROGAR LOS ESTATUTOS VIGENTES, y hacer UNOS NUEVOS TOTALMENTE, y disponer entre ellos dos, de la PROPIEDAD de la Cámara y de la propiedad de Homero Díaz Osuna, para regalársela a la Gobernación, sin PREVIA AUTORIZACIÓN de los propietarios de esos bienes. (No existe documento que lo diga).

            ESTA CUALIDAD FALSA, fraudulenta, simulada, por su complicidad con el Registrador, con Didalco Bolívar, Rafael Rodríguez Rendón, y José María Pages, LA ACEPTÓ COMO CIERTA EL REGISTRADOR, sin verificar documentalmente como era su deber, SI LOS CONSTRUCTORES DEL DOCUMENTO TENÍAN LA CUALIDAD INVOCADA PARA FIRMAR el documento en cuestión, NO UNOS ESTATUTOS REFORMADOS como dice la supuesta ¡¡convocatoria¡¡, SINO UNOS NUEVOS ESTATUTOS de 21 artículos, con un nuevo reparto del capital entre 5, de los cuales la mayoría de tres, le quedó en propiedad a la Gobernación de Aragua, como regalo o venta simulada de Leopoldo Zambrano.

Pero eso sí, sin que ello le costara ni un bolívar, y sin que la mayoría del capital hasta esa fecha de registro 27/4/2011, Homero Díaz Osuna y la Cámara de Comercio participaran y DIERAN SU APROBACIÓN Y CONSENTIMIENTO A ESTE DESPOJO DESCARADO DE SU PROPIEDAD, con el solo voto válido de la Gobernación de Aragua, y el VOTO FALSO, FRAUDULENTO de Leopoldo Zambrano, que ante los FUTUROS NEGOCIOS OFRECIDOS POR DIDALCO BOLÍVAR, ACEPTÓ hacerse pasar por miembro del CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR, como supuesto representante de la Cámara, aún  sabiendo, que el mismo firmó un Oficio de fecha 28/Octubre/1999 (Ver “DB-6”), con la decisión unánime de la JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA, que DESIGNÓ a JESÚS RAMÓN STRAUS, como representante ante el Consejo Directivo Superior de la Fundación.

            Luego entonces, ZAMBRANO TENÍA CONCIENCIA PLENA, de que estaba USANDO una FALSA CUALIDAD que no tenía, para sentarse con el Gobernador de Aragua Didalco Bolívar, a HACER UNOS NUEVOS ESTATUTOS TOTALMENTE NUEVOS, robándole parte de su propiedad patrimonial a Homero Díaz Osuna y a la Cámara de Comercio. ¿Y esto no es delito?.

            SEÑORES FISCALES, Jueces de Instancia y de la CORTE DE APELACIONES DE ARAGUA, ESO SE LLAMA USAR FALSA CUALIDAD, para forjar un ACTO FALSO (DOCUMENTO) redactado por el Abogado RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN y luego registrarlo, junto a Didalco Bolívar, y José María Pages (Q.E.P.D.), para APROPIARSE del equipo TIGRES DE ARAGUA. (Ver documento de autos marcado “DB-6”). Esta conducta comentada, ha sido una conducta SISTEMÁTICA violadora de las normas legales citadas al inicio de esta DENUNCIA.

CAPÍTULO X

SEPTIMA DENUNCIA.

CONFORME a los Artículos 459, 460 y 462 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia  con el ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO PENAL, POR FALTA APLICACIÓN; concatenados con los Artículos 49, 26, 7, 131, 137, 255, 257 y 323 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA, POR FALTA DE APLICACIÓN Y ACATAMIENTO. Debido Proceso y Derecho a la defensa, y VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

 

TITULO I

CONSUMACIÓN DE DELITOS

ES OBVIO, que en la DESAPLICACIÓN del Artículo 286 del  Código Penal por parte de todos los Fiscales, los hizo incurrir en el DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL, o en el previsto en el ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO PENAL.

“Artículo 286 del Código Penal. Cuando dos o más personas, (Didalco Bolívar, Abog. Rafael Rodríguez Rendón, José María Pages,  Juan Ludert Jiménez, Anies Sawaf, Raquel Sotillo, Carmen Tovar de Díaz, Luisa de Martínez, María Galíndez), (9 personas) SE ASOCIAN  CON EL FIN DE COMETER DELITOS, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas mías).

            Cada uno de los participantes en la comisión de los delitos, tuvo un papel clave en la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO objeto de esta denuncia, para que a su vez se pudieran cometer los delitos del 316, 317, 322 y el 325 del Código Penal, por asimilación a funcionario  público, de los intervinientes que no lo eran.

TAMBIÉN ES OBVIA, la violación del DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA, el respeto de la Constitución; el PRINCIPIO DE LEGALIDAD según sus atribuciones en el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución, incurriendo en el Aparte Nº 2 del Artículo 255 de la Constitución Nacional Bolivariana.

SI YA ESTÁ PROBADO, que todos los encausados cometieron los delitos que tantas veces hemos señalado y probado con el ACERVO PROBATORIO DIRECTO DE AUTOS, irremisiblemente se cometió el delito de AGAVILLAMIENTO. Todo esto prueba un ESCANDALOSO FRAUDE Procesal, en las mismas narices de los Jueces de más alta estatura del Sistema Judicial del Estado Aragua.

TITULO II

EXPERIENCIA ANTERIOR

Esto se agrava notablemente, con el hecho, de que todas ESTAS ATROCIDADES YA LAS DENUNCIAMOS POR PRIMERA VEZ, cuando vinimos a Casación en JUNIO 2004, y pasamos por la Sala Constitucional, QUE RATIFICÓ EL FALLO DE LA SALA PENAL cuestionado por Leopoldo Zambrano, EN SUS HAZAÑAS FINANCIADAS POR GOBIERNO Y GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR.

Dos grandes ganadores y beneficiarios, TIENE ESTA CONSPIRACIÓN CRIMINAL, Didalco Bolívar y el Abogado redactor Rafael Rodríguez Rendón, que tiene 10 años gerenciando el equipo Tigres de Aragua (Fundación) en su favor, todas las operaciones de la Fundación Tigres de Aragua, dueña del equipo de Beisbol Tigres de Aragua, el cual ha manejado como si fuera un negocio propio, mezclado con sus propias empresas”, Radio Auténtica 107.5 FM; TRV (Televisora) y el DIARIO EL PERIODIQUITO DE ARAGUA, todas involucradas con el NEGOCIO DE EXPLOTACIÓN DEL BEISBOL PROFESIONAL PARA RODRÍGUEZ RENDÓN EN LO PERSONAL,  por la comercialización del negocio de venta de publicidad.

CAPÍTULO XI

OCTAVA DENUNCIA

       CONFORME A LOS ARTÍCULOS 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CONCORDANCIA con los Artículos 15, 333 y 334 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FALTA DE APLICACIÓN; concatenados a su vez, con los ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES 7 y 131 (Supremacía y Obediencia); 49.1 (El respeto al debido proceso y el derecho a la defensa); 137 (Principio de Legalidad, de Obligación para actuar SEGÚN LAS LEYES QUE DEFINEN SUS ATRIBUCIONES; 25 (Los actos de los funcionarios públicos que violen la Constitución SON NULOS, y más aún, sin contienen abuso o desviación de poder); 255 (Responsabilidad de Jueces, Fiscales, por ERROR INEXCUSABLE, omisiones injustificadas; PARCIALIDAD DESCARADA, prevaricación en el desempeño de sus funciones); y 257 (impedir que el PROCESO JUDICIAL sea el instrumento para la realización de la JUSTICIA), todos POR FALTA DE APLICACIÓN.

            Si bien es cierto, que en la audiencia ante la CORTE DE APELACIONES, Sala Accidental Nº 67 de Aragua, del 5/Octubre/2011, la Corte cumplió con su deber de registrar, filmar (Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal) LA AUDIENCIA EN VIDEO, de todo cuanto ocurrió en la audiencia pública. De esta forma, se garantizó el derecho a la defensa y el debido proceso, ese derecho NOS LO NEGARON LAS JUECES ROMY MÉNDEZ, 3º de Control, HEGEL HERNÁNDEZ, 9º de Control, YUMARE SALMERON, que presenció la audiencia, y levantó un Acta con 750 errores ortográficos.

            SEÑORES MAGISTRADOS, el registro de la audiencia en video, tienen la fortuna de servir a la justicia, al debido proceso, y garantiza el derecho de defensa y contra el terrorismo de los Jueces sobre los Abogados defensores de las víctimas, pues en conflictos como éste, donde el PODER ECONÓMICO Y EL PODER POLÍTICO, pretenden someter a la parte contraria en el juicio, por la debilidad evidente nuestra, PERMITE en momentos RECURSIVOS como éste, ACREDITAR LOS ABUSOS JUDICIALES dentro del JUICIO, en CONTRAPOSICIÓN a las barbaridades escritas en el acta de la audiencia, y en la PROPIA  SENTENCIA, que apenas recogen el 20% de lo que sucede en la audiencia, que no hay como combatir, si no es con el video de la audiencia.

            PERO TAMBIÉN, este registro en video en la Corte de Apelaciones, nos permite DEMOSTRAR, que sí se podía filmar en video la audiencia del Tribunal de Control de la Juez YUMARE FEBRES, porque con ello, no se violaba ninguna prohibición del Código Orgánico Procesal Penal, como dijeron en sus fallos; por el contrario, el video garantiza un mejor comportamiento de JUECES, Secretarios, Litigantes, Alguaciles, y Fiscales Públicos, al tener que RECATAR y ponderar su comportamiento, y que en caso contrario, ese comportamiento serviría en video de prueba vital para DICTAR fallo por apelación, o ahora en CASACIÓN. Las actas de audiencia, solo recogen el 20% de lo que pasa en el ESTRADO. BASTA VER LOS 750 ERRORES QUE TIENE EL ACTA del Tribunal de Control de la Juez YUMARE FEBRES SALMERÓN, para demostrar que toda audiencia debe ser registrada en video.

            PERO EL ¡COMPORTAMIENTO LEGAL¡ EN LOS TRIBUNALES DE CONTROL, fue DIAMENTRAL, DISTINTO, OPUESTO, FRAUDULENTO, PARCIALIZADO por los procesados, solo con la aviesa intención, de impedir que el pueblo fanático Tigres de Aragua, se enterara, de que los individuos que manejan el equipo Tigres de Aragua, ESTÁN SIENDO PROCESADOS POR FRAUDE CONTINUADO, y aprovechamiento de documentos públicos falsos, comandados por el ex – Gobernador de Aragua Didalco Bolívar Graterol.

            Querían impedir la pena moral que significa estar procesado penalmente. No querían que el pueblo escuchara la forma inmoral y escandalosa,  de cómo esta gavilla de gente, SE ASOCIARON para cometer delitos y apropiarse de una empresa privada, que ellos falsamente convirtieron EN EMPRESA PÚBLICA perteneciente (negado) a la Gobernación del Estado Aragua, SIN INVERTIR NI UN BOLÍVAR para ello, sino por vía del delito.

            LAS JUECES DE CONTROL, (ROMY MÉNDEZ RUIZ, Tercero de Control; HEGEL HERNÁNDEZ, Noveno de Control), arbitrariamente y con absoluto abuso de la investidura de JUEZ, desviación de poder y PARCIALIDAD PROTECTORA A FAVOR DE LOS PROCESADOS,

“NIEGA LA SOLICITUD DE LA FILMACIÓN DE LA AUDIENCIA ¡¡ESPECIAL¡¡ DE SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN ………………………….”. (Negrillas, mayúsculas y signos de admiración nuestros).

            LOS JUECES HICIERON LETRA MUERTA DEL ARTÍCULO 49.1 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, el DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA, porque JUECES Y FISCALES no hicieron que privara y se respetara la Constitución, como es su deber.

            Por ello, ahora, la SALA PENAL, Y TAL VEZ LA CONSTITUCIONAL, NO PUEDEN DEJAR DE VALORAR y ver, lo que por 10 AÑOS HEMOS DENUNCIADO sobre el comportamiento INCONSTITUCIONAL E ILEGAL de estos funcionarios públicos judiciales.

TITULO I

¿QUIEN SENTENCIÓ?

            LES PIDO CON RESPETO, que me digan, ¿SI HA PODIDO SER POSIBLE en el mundo de las verdades y las realidades, ACAECIDAS en este deplorable JUICIO Penal, que la misma JUEZ YUMARE FEBRES SALMERON y la Secretaria MÓNICA RAMOS, QUE REDACTARON la vergonzosa ACTA de la Audiencia de JUICIO del lunes 11 de Octubre del año 2010, CON 750 ERRORES GRAMATICALES Y MENTALES; que ni siquiera la redactaron el mismo día, sino 10 días después de la fecha de la audiencia, como es su habitual e ilegal costumbre, donde cometieron 750 errores de todo tipo, HAYAN SIDO CAPACES LUEGO, DE REDACTAR UNA SENTENCIA DE 75 PÁGINAS, más o menos regularmente escrita, con pocos errores, aunque siempre con las mismas ideas falsas, equivocadas, PARCIALIZADAS a favor de los procesados, IGNORANDO en un 100% la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, y todos los principios sustantivos y de derecho procesal?. En el acta de la audiencia, con todos esos crasos y monumentales errores, SE DEMUESTRA que Juez y Secretaria no están capacitadas académicamente, profesionalmente, para redactar esa sentencia, donde se cometieron PEORES HERRORES de hecho y de derecho sustantivo y procesal, que los que cometió la primera Juez de Control que falló en este caso la primera vez, Niriam Mendoza, Segunda de Control, allá por el 21/Mayo/2003. ¿Quién redactó el fallo, no lo sé, pero no fue la Juez YUMARE FEBRES SALMERON?. AQUÍ ESTÁN LAS PRUEBAS. Contrapongo el acta del debate, contra el fallo que estamos CASANDO. Díganme ustedes.

 

CAPÍTULO XII

NOVENA DENUNCIA

TITULO I

VIOLACIONES EN EL FALLO

DE LA INSTANCIA.

         En la oportunidad del 4/08/2003, fecha en que presentamos nuestra APELACIÓN contra la decisión clandestina del Tribunal Segundo de Control, Juez NIRIAM MENDOZA URDANETA, DENUNCIAMOS MÚLTIPLES VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 7, Supremacía Constitucional; 49.1, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA; 137, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que determina las atribuciones de los órganos del Poder Público; y 256, la debida imparcialidad; y del  Código Orgánico Procesal Penal, POR FALTA DE APLICACIÓN.

        PRIMERO: Denunciamos como factor desencadenante de todo el fraude procesal judicial habido en este proceso, LA CONDUCTA ALIENADA, DELIBERADA de los Fiscales Nacionales JOSÉ BENIGNO ROJAS, y ALIS CAROLINA FARIÑAS, que pidieron el SOBRESEIMIENTO de la causa, aun HABIENDO 26 PRUEBAS DIRECTAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS, y la responsabilidad de los autores; para hacer tal cosa, hicieron lo SIGUIENTE:

A)   CAMBIARON  por medio de la utilización del lenguaje redaccional y semántico, todas las realidades contenidas en los textos de los documentos públicos, consignados como pruebas (elementos de convicción) de la comisión de los delitos, de la autoría, culpabilidad y  RESPONSABILIDAD DE LOS 17 DENUNCIADOS.

B)   CAMBIARON el correcto sentido gramatical que se percibe de la lectura de los estatutos de la “Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua”, que ordena, que El Presidente de la Junta Directiva de la Cámara, solo cuando es debidamente autorizado,  puede firmar obligando a la Institución, haciéndolo conjuntamente con el DIRECTOR EJECUTIVO de la Cámara. (Ver Artículo 35-B de los Estatutos de la Cámara). ¿Por qué leyeron lo contrario de los dice en este artículo?.

C)               SE DEJÓ ESTABLECIDO en autos, mediante el Oficio emanado de la Junta Directiva de la Cámara que riela en autos, de fecha 28/10/99 (“DB-6”), que la JUNTA DIRECTIVA de la Cámara, como es su deber y su costumbre, ELIGIÓ por votación unánime al Señor JESÚS RAMÓN STRAUS,  como su único representante ante el “Consejo Directivo Superior” de la “Fundación Tigres de Aragua”. Pero los Fiscales Rojas y Fariñas, y la Juez Mendoza Urdaneta, y por último YUMARE FEBRES, le dieron un significado y sentido contrario, al contenido en los Estatutos” de la Cámara, y al Oficio aludido, que dice, que el ÚNICO autorizado era Jesús Ramón Straus para representar a la Cámara ante el “Consejo Directivo Superior”. Luego entonces, Zambrano no representaba en el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” a la Cámara.

D)               EL INSTITUTO NACIONAL autónomo BIBLIOTECA NACIONAL, le dejó constancia por Oficio a los Fiscales Rojas y Fariñas, y a la Juez Mendoza, que el medio de prensa “El Vespertino”, de Aragua, donde dicen los sujetos denunciados (Rafael Rodríguez Rendón, Didalco Bolívar y los demás), que publicaron las CONVOCATORIAS para las reuniones del “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” en la Gobernación de Aragua, !supuestamente! celebradas, el 17/Abril/2001, y el 17/Mayo/2001, NO FUERON consignados según la Ley de Propiedad Intelectual en la BIBLIOTECA NACIONAL, y tampoco en el Instituto Autónomo de Bibliotecas del Estado Aragua, lugar donde dicen ellos circuló alguna vez, el medio de prensa de la publicación de las convocatorias; quedó demostrado que “El Vespertino” no existió. Sin convocatoria no valen los documentos de este escándalo. Pero bien sabemos los Abogados y Jueces, que las convocatorias de Asambleas de empresas, DEBEN SER PUBLICADAS, en los diarios de mayor circulación, para evitar FRAUDE. Nunca en un periódico sin certificación de circulación.

E)  SABIENDO EL GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR, que los tres miembros del “Consejo Directivo Superior” de la “Fundación Tigres de Aragua”,  para el momento Abril/2001 eran, GOBERNACIÓN DE ARAGUA, CÁMARA DE COMERCIO DEL ESTADO ARAGUA, Y HOMERO DÍAZ OSUNA, el Gobernador por cuenta propia, decidió CONVOCAR la primera reunión del 17/Abril/2001, no con la participación de Homero Díaz Osuna, o JESÚS RAMÓN STRAUS (EL ÚNICO REPRESENTANTE LEGAL DE LA CÁMARA), los otros dos representantes, SINO que publicó la supuesta CONVOCATORIA EN UN DIARIO CLANDESTINO, con la firma de otra persona distinta, JOSÉ MARÍA PAGES, y la suya como Gobernador. Es obvio, que la convocatoria si fuere válida, solo tiene una sola firma válida, la de Didalco Bolívar, pues José María Pages nunca fue miembro del “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” de la Fundación. Ninguno de la Junta Administradora de los Tigres es, ni ha sido miembro nunca del Consejo Directivo Superior.

F)  CON FUNDAMENTO en lo dicho en el aparte E de este escrito, el Gobernador Didalco Bolívar ¡publicó¡ las supuestas CONVOCATORIAS con su firma, y con la firma de José María Pages, que como conocemos, Didalco Bolívar sabía no era miembro del “Consejo Directivo Superior” de la Fundación. Así lo CONFESÓ en su declaración judicial rendida el 5/Abril/2002 ante los Fiscales del Ministerio Público. (Ver documento marcado “HD-61”).

G)   EL GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR DECLARÓ ante los Fiscales, y allí confesó el 5/04/2002, QUE ÉL SABÍA para Abril/2001, que los únicos tres miembros del “Consejo Directivo Superior” de la Fundación eran, la Gobernación (Didalco Bolívar), Homero Díaz Osuna, y la Cámara de Comercio del Estado Aragua, para esa fecha representada por JESÚS RAMÓN STRAUS, según consta en el Oficio del 28/10/99, que riela marcado “DB-6”.

H)   Pero los Fiscales Rojas y Fariñas, y la Juez  Mendoza, con sus ¡talentos¡ en mano, IGNORARON, NO ATENDIERON el claro contenido del OFICIO DEL NOMBRAMIENTO DE JESÚS RAMÓN STRAUS; NO ATENDIERON el significado y sentido gramatical del contenido de los artículos 33 Y 35, LETRA B DE LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA; no atendieron el significado y el sentido gramatical contenido en el oficio que les envió la  Biblioteca Nacional, INFORMÁNDOLES no conocer “El Vespertino” de MARACAY; NO ATENDIERON la confesión voluntaria dada por el Gobernador Didalco Bolívar, donde les dijo quienes, en Abril/2001, ERAN LOS TRES MIEMBROS del “Consejo Directivo Superior” de la Fundación Tigres de Aragua; no atendieron, que las supuestas convocatorias hechas por el Gobernador Didalco Bolívar, SOLO TENÍAN una sola firma válida, la del Gobernador, pues José María Pages, NUNCA fue miembro del trío del “Consejo Directivo Superior”; no atendieron, que el oficio del 28/10/99, mediante el cual la Junta Directiva de la “Cámara de Comercio” eligió por unanimidad a Jesús Ramón Straus, como su único representante ante el “Consejo Directivo Superior” de la Fundación Tigres de Aragua, y el Oficio está firmado por EL IMPOSTOR LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ. NADA LES IMPORTÓ, a los Fiscales y los Jueces. ¿Por qué si José María Pages firmó la convocatoria para las reuniones del “Consejo Directivo Superior”, porque no fue el mismo Pages el que se reuniera con el Gobernador para FORJAR Y FALSIFICAR o sustituir los viejos estatutos, por UNOS DISTINTOS?, y por el contrario, DIDALCO BOLÍVAR, SE REUNIÓ CON LEOPOLDO ZAMBRANO para hacer los NUEVOS ESTATUTOS, distintos al contenido de la convocatoria. ¿Si José María Pages era miembro del “Consejo Directivo Superior”, para nada hacía falta Leopoldo Zambrano, menos gente involucrada??. TAMBIÉN PODÍA FIRMAR LA CONVOCATORIA, EL ABOGADO RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, PORQUE ÉL REDACTÓ EL DOCUMENTO Y ERA TESORERO DE LOS TIGRES DE ARAGUA.

TITULO II

LA SOCIEDAD DE CÓMPLICES

TODAS ESTAS VERDADES DE VALLA PUBLICITARIA GIGANTE DE CARRETERA, CONSIGNADAS EN DOCUMENTOS PÚBLICOS, Y DECLARACIONES en el Expediente, FUERON ARBITRARIAMENTE e ILEGALMENTE IGNORADAS, NO TOMADAS EN CUENTA POR LOS FISCALES, LAS JUECES DE CONTROL, Y DE LA CORTE DE APELACIONES, QUE DECRETARON ARBITRARIAMENTE el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sin tener causa legal en que fundarse. (Violación del debido proceso). Desprecio por las autoridades constituidas para juzgar.

NADA LE IMPORTÓ a todos los Fiscales y Jueces, que por Ley Orgánica de la Administración Pública, todos los nombramientos de funcionarios públicos al Servicio de la Gobernación, DEBEN SER PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO, como si lo fue Marcos Acosta, en el número extraordinario del 22/Nov/2000, por DECRETO Nº 3164, para representar a la Gobernación ante el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR de la Fundación Tigres de Aragua, que riela en autos marcada “DB-12”, a los folios 95 y 96. No les dio la gana de leer esto, por cuestión de los ¡“talentos” recibidos¡ a cambio.

¿Si esta es la conducta legal normal de la Gobernación, porque razón los Fiscales y la Juez, NO SE PREGUNTARON, porque razón el GOBERNADOR DIDALCO BOLÍVAR, NO NOMBRÓ por DECRETO, NI PUBLICÓ la Gaceta Oficial, con el nombramiento de FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ, y TIRSO NARCISE VÁSQUEZ, como nuevos representantes de la GOBERNACIÓN DE ARAGUA en el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” de la Fundación Tigres de Aragua?, según lo manda el Artículo 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

De haberse hecho la pregunta, obligatoriamente TENÍAN que haber concluido, QUE ESOS DOS TESTAFERROS DE LA GOBERNACIÓN DE ARAGUA, NUNCA han sido representantes de la Gobernación de Aragua, en el “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR” de la Fundación Tigres de Aragua, al no cumplir con el Artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CON FUNDAMENTO  en los Artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIO la violación del ARTÍCULO 1 (UNO) del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y 108 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en concordancia con el artículo 49.1.8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, POR FALTA DE APLICACIÓN.

           

CAPÍTULO XIII

DECIMA DENUNCIA

Después que los Fiscales JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA y ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, leyeron y transcribieron en su solicitud de SOBRESEIMIENTO, el artículo 35, letra B de los Estatutos de la Cámara, después que transcribieron en la SOLICITUD DE SEOBRESEIMIENTO el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

“establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la apelación del derecho (….)” (Cursivas y negrillas mías).

LOS FISCALES AFIRMARON LO SIGUIENTE:

“De la lectura de las líneas anteriores se desprende que dentro de sus facultades se encuentran REPRESENTAR a la Cámara en todos sus actos Público y Privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad e inclusive se afianzan esas facultades cuando tienen la potestad de OBLIGAR A LA CÁMARA Y FIRMAR POR ELLA (resaltado propio), no es posible entonces que se  pretenda SOSLAYAR LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE, de la Junta Directiva ….. (Mayúsculas y negrillas mías).

Pero sórdida esta afirmación de los Fiscales Rojas y Fariñas, aceptada felizmente por la Juez Niriam Mendoza Urdaneta, ES ABOSLUTAMENTE FALSA, CONTRARÍA AL TEXTO de los Estatutos de la Cámara. Es algo así, como poner de rodillas a la ley y la justicia, por CAPRICHO O EXTRAÑA RAZÓN, obligada por criterios monetaristas. Esto sí es soslayar la verdad contenida en el texto.

El Artículo 35.B de los Estatutos de la Cámara dice:

“Representar a la Cámara …… y SUSCRIBIR, JUNTO CON EL DIRECTOR EJECUTIVO, las actas o documentos que sean necesarios ….” (Negrillas y mayúsculas mías).

            Dice dicho artículo, QUE EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DEBE FIRMAR JUNTO CON EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CÁMARA las actas y documentos necesarios, como por ejemplo –según nuestra percepción- las actas del “Consejo Directivo Superior” de la Fundación Tigres de Aragua. ¿Magistrados, donde consta en el documento falso, marcado “DB-1”, que el DIRECTOR EJECUTIVO de la Cámara, hubiese estado presente el 17/Abril/2001, en el Despacho del Gobernador, Y HABER FIRMADO ESTE ARTERO DOCUMENTO, junto con DIDALCO BOLÍVAR y LEOPOLDO ZAMBRANO?. Yo llamo esto, DESPARPAJO de los Fiscales.

            Eso es lo que dice el texto del citado artículo. Pero arbitrariamente, con absoluto desparpajo, y faltando a su deber legal, tanto los Fiscales como los Jueces de Control, y de la CORTE DE APELACIONES ORIGINAL, y la SALA ACCIDENTAL Nº 67, IGNORARON ESTE TEXTO, no atendieron su dictado, y dieron un sentido contrario al contenido en el texto. Este es un fraude grosero y descarado al mandato legal de los Fiscales, DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA, cuando haya razón legal para ello; y de los Jueces, pues su deber es juzgar conforme A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS EXISTENTES EN EL PROCESO, y los elementos de convicción, por lo cual NO DEBIERON decretar el Sobreseimiento de la causa, sino ordenar a los Fiscales presentar ACUSACIÓN contra todos los encausados, incluyendo al Gobernador de Aragua, DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, cumpliendo el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ellos invocan como burla.

            HONORABLES MAGISTRADOS de la Sala Penal, como ENGAÑOSAMENTE PRETENDEN LOS FISCALES, NO FUE una designación de la Junta Directiva la de JESÚS RAMÓN STRAUS, SINO una elección de la Junta Directiva, pues fue una decisión tomada POR VOTACIÓN UNÁNIME de la JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA, tal como consta en el documento oficio  que riela en el Expediente marcado “DB-6” (folio 31), que además, está firmado por el farsante impostor mismo LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, que se prestó por interés monetario a la farsa del Gobernador Didalco Bolívar, para falsificar los documentos del delito, que se acusa en esta causa, y apropiarse los Tigres de Aragua, para entregárselos al Abog. RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN.

            EL MINISTERIO PÚBLICO, ejecuta la función pública de ejercer la Acción Penal Pública, como un deber legal que le imponen LA CONSTITUCIÓN, LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y no como el ejercicio discrecional, arbitrario, selectivo, y antojadizo del Ministerio Público. SI HAY DELITO, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A EJERCER LA ACCIÓN PENAL conforme a los delitos consumados. No es su propiedad, es el ejercicio de un deber legal. Hacer lo contrario, ES COMETER LOS DELITOS DE LOS ARTÍCULOS 252 Y 254 DEL CÓDIGO PENAL, Y/O 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. El perdón no está contemplado entre sus potestades legales.

            CON FUNDAMENTO en los artículos 459, 460 y 462 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO LA VIOLACIÓN de los artículos 285.1.2.3.4.5; artículo 49.1.3; y 7, todos de la Constitución Nacional; en concordancia con el artículo 11.4 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, todos POR FALTA DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO XIV

DECIMA PRIMERA DENUNCIA

            Tanto los FISCALES NACIONALES José Benigno Rojas Lovera, Alis Carolina Fariñas Sanguino (AUTORES DEL ESCRITO DE SOBRESEIMIENTO), Pedro Montes (N), Luis López Indriago (R), Laura Bastidas (R), Luis Abelardo Velásquez (N); y los tres (3) últimos actuantes Luis Jiménez LOOKYAN (N), TULIO MENDOZA PÉREZ (N), y ROBERTO ACOSTA (N), así como los Jueces de Control Niriam Mendoza, y YUMARE FEBRES SALMERON, 7º de Control;  como la CORTE DE APELACIONES, presidida accidentalmente por el Juez Alejandro Perillo (Ponente), y la SALA ACCIDENTAL Nº 67 DE LA CORTE DE APELACIONES, presidida por el Dr. Francisco Coggiola Medina, con Ponencia del Abogado OSWALDO FLORES, han afirmado CONTRA LEGE, que todos los ocho HECHOS DELICTIVOS QUE LES HEMOS IMPUTADO a los sujetos responsables RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, DIDALCO BOLÍVAR GRATEROL, y otros, NO SON TÍPICOS, es decir, ninguno están tipificados como delitos en el Código Penal, ni en la Ley Contra la Corrupción, -según dicen- de conformidad con el Artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Que poder tienen los “talentos” para desviar la recta justicia Solo así se puede entender  semejante trapecia.

            Por nuestro intermedio, tanto la víctima “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, como la victima HOMERO DÍAZ OSUNA, le imputaron a RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, DIDALCO BOLÍVAR, JUAN LUDERT JIMÉNEZ, LEOPOLDO ZAMBRANO, y otros 13 más, la comisión de los DELITOS TIPIFICADOS en los artículos 316, 317, 325, 286 y 322 del CÓDIGO PENAL, y 62, 70 y 71 de LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, por la participación de FUNCIONARIOS PÚBLICOS, CIUDADANOS COMUNES, Y CIUDADANOS COMUNES ASIMILADOS a FUNCIONARIOS PÚBLICOS por obra del artículo 325 del Código Penal, y de que, por consecuencia de los nuevos estatutos falsos, la Gobernación de Aragua, se apoderó del 60% del patrimonio de la Fundación, lo cual la convirtió en EMPRESA DEL ESTADO, por mandato del artículo 108 y siguientes de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

            Registra el fallo de la Corte del 26/10/2011:

“SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 02/12/2010, la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos  Rodríguez Rendón Rafael Alejandro, ……………. Zambrano Montañez, Leopoldo Emilio ……….…”. (Negrillas, subrayado y grandes mías). (Página 24).

            Por su parte, registra el fallo de Control del 02/12/2010, ratificada por la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia ……………………….. en nombre de la República ………………………………. emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal …………………………………………..” (Negrillas, mayúsculas y grandes mías). (Folio 112 del fallo).

            OTRO ASUNTO IMPORTANTE, relevante para la Casación es, que ni el fallo de la Corte de Apelaciones, ni el fallo del Tribunal Séptimo de Control (YUMARE FEBRES SALMERÓN), CUMPLIERON CON LOS CUATRO (4) REQUISITOS QUE MANDA EL ARTÍCULO 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, sobre todo, porque no establecieron Las razones de hecho y de derecho en que se fundan las decisiones, con indicación de las DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES”. Esta carencia de indicación de las disposiciones legales, viola groseramente el Artículo 49.1 de la Constitución Nacional, debido proceso y derecho a la defensa, pues nunca han explicado, porque los hechos conductuales, NO ESTÁN tipificados en el Código Penal y la Ley contra la Corrupción.      

       EL FALLO IRRESPETÓ, ignoró, LAS 21 PRUEBAS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, pruebas directas, y las CONFESIONES de las declaraciones rendidas ante los Fiscales, por DIDALCO BOLÍVAR, el Registrador Juan Ludert Jiménez, José María Pages, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, y las empleadas del Registro Subalterno, y LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, y el fallo no cumplió con los postulados del Artículo 324 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en sus cuatro ordinales, pues los Fiscales solo imputaron a CUATRO (4) DE LOS DENUNCIADOS, RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JUAN LUDERT JIMÉNEZ, LEOPOLDO ZAMBRANO y JOSÉ MARÍA PAGES, porque las conductas de los procesados no encuadran en ninguno de los artículos imputados. Es un simple NO, SIN EXPLICACIÓN JURÍDICA COMO LA NUESTRA.

            MIENTRAS QUE EL FALLO DE LA INSTANCIA, Y EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES, fuera del ámbito de su competencia, EXTENDIERON el pronunciamiento del fallo hasta trece (13) personas más, sin que nadie se lo pidiera legalmente, formalmente según derecho.

DE CONFORMIDAD con los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR INDEBIDA APLICACIÓN, y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por FALTA DE APLICACIÓN, concordados con los Artículos 49.1 y 137 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,  por FALTA DE APLICACIÓN.

 

CAPÍTULO XV

DÉCIMA SEGUNDA DENUNCIA

            CON FUNDAMENTO en los Artículos 319, 459, 460 y 462 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO la violación de los Artículos 15, 18, 19, 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por FALTA DE APLICACIÓN, concordados con los Artículos 49.1, 7, 137 y 252 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en VIOLACIÓN POR FALTA DE APLICACIÓN.

            EL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL registra, que el juicio deberá ser en forma pública, Y NO HACE DISCRIMINACIONES; solo hace EXCEPCIÓN, si se trata de hechos delictivos contra la familia, la moral y las buenas costumbres, QUE NO ES EL CASO.

            Por su parte, el Artículo 333 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RATIFICA, que el debate SERÁ PÚBLICO, y establece las EXCEPCIONES de cuando no lo será, lo cual dispondrá el Tribunal por auto razonado.

            Sin embargo, A PESAR DE QUE PEDIMOS QUE EL ACTO FUERA PÚBLICO, Y FUERA FILMADO EN VIDEO, atendiendo el mandato del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, las Jueces Tercero de Control ROMY MÉNDEZ, y la Noveno de Control HEGEL HERNÁNDEZ, negaron nuestro derecho; y otro tanto hizo, la Juez Séptimo de Control YUMARE FEBRES SALMERON, cuando le tocó repetir el JUICIO. La audiencia para el Sobreseimiento, NO FUE FILMADA, con aquellos vanos e inicuos criterios, de ROMY y HEGEL. Lo que querían todas estas Jueces, ERA QUE NO QUEDARA REGISTRO FILMICO DE NUESTROS ABUNDANTES ALEGATOS DE DERECHO, QUE DEMUESTRAN sin discusión, que los procesados todos cometieron múltiples delitos de ACCIÓN PÚBLICA, comprobados, QUE OBLIGAN al Min Público a FORMULAR UNA ACUSACIÓN PENAL, como lo manda el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de aplicación de los artículos 252, y/o 254 del Código Penal.

            BIEN SABEMOS, que las actas de los debates, apenas recogen máximo el 20% de lo que se dice en los actos. En este caso es patológico, COMPROBADO con la propia acta de la audiencia del debate sobre SOBRESEIMIENTO, donde Juez y Secretaria plasmaron para la vergüenza y la historia, más de 750 ERRORES ORTOGRÁFICOS, semánticos y DE CONSTRUCCIÓN GRAMATICAL Y MENTAL, de las frases y los párrafos. Con ello se nos privó del derecho de usar dicha acta en la apelación.

            Con la filmación de la Corte DEMUESTRO, que los argumentos de las Jueces Romy Méndez y Hegel Hernández, eran falsos, equivocados, ILEGALES, porque la CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL Nº 67, si filmó la audiencia de la apelación SIN NINGÚN PROBLEMA legal que lo IMPIDIERA.

            Esta negativa del Juez de Control Yumare Febres, NOS VIOLÓ la GARANTÍA CONSTITUCIONAL del Artículo 49.1 de la Carta Magna, el derecho a la defensa; no se respetó la supremacía constitucional; el Tribunal violó por falta de aplicación el mandato del Artículo 137 Constitucional, pues NO actuó conforme a la Constitución, ni las atribuciones del Código Orgánico Procesal Penal, que le definen como actuar dentro del juicio penal como Juez.

            SOLO PARA FACILITAR EL TRABAJO DE LA SALA PENAL, consigno documentos que rielan en los autos, marcados: “PAZ-1”, escrito del 9/10/2007, donde pedimos a la Juez Hegel Hernández, que ordenara la filmación de la audiencia; “PAZ-2”, sentencia de la Juez Noveno de Control Hegel Hernández, del 30/10/2007, que negó la filmación (registro) de la audiencia con argumentos ESOTÉRICOS, y no jurídicos.

 

CAPITULO XVI

CONSECUENCIAS DE LO QUE

SE  ARREBATÓ

       Homero Díaz Osuna, con la propiedad que se le arrebató en la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, por consecuencia directa de la falsificación y registro de los tres (3) documentos; y con todas las tropelías seudo judiciales de que han sido víctimas, con la propiedad que se le arrebató en la Fundación, se le impidió el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso; EL USO DEL PROCESO PARA ENCONTRAR JUSTICIA, artículos 49 y 257 de la Constitución Nacional, tanto a la Fundación Tigres de Aragua, como a Homero Díaz.

Todo esto, porque: No se filmó en video la audiencia del sobreseimiento; y porque, para colmo, EL ACTA DEL DEBATE ES UN ADEFESIO, un tiesto que nadie racional puede entender. Solo entendible por la Juez Yumare Febres y su Secretaria. NO TUVE ESTOS DOS ELEMENTOS DE JUICIO, para alegar ante la Corte de Apelaciones, ni para mostrarlos ahora como prueba de nuestras afirmaciones, de lo que verdaderamente ocurrió en la audiencia del sobreseimiento.

Pero lo que si es cierto es, que llegamos ante esta alta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no podemos mostrar en nuestro favor los registros fílmicos, porque la Juez  Yumare Febres Salmerón, NO FILMÓ LA AUDIENCIA, y OCULTÓ nuestros argumentos profundos de derecho sustantivo y procesal, CON UN ACTA DEL DEBATE con 750 ERRORES, y que solo ella y la Secretaria LA ENTIENDEN. Se anexa marcada “PAZ-3”, copia de esta vergüenza de acta del debate. Excusen mi elocuencia, pero siento vergüenza ajena.

 

TITULO I

RADICACIÓN DEL JUICIO

PEDIMENTO

            Señores Magistrados (as), ante los diversos e incontables desafueros que SE HAN COMETIDO EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en el caso Tigres de Aragua, por razones de sanidad judicial, y respeto a la justicia y las leyes de la República, SI NO SE DICTA UNA SENTENCIA PROPIA acogiéndose al Artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la CONTINUACIÓN DEL JUICIO, PARA QUE LLEGUE A SENTENCIA FINAL CONDENATORIA, PIDO QUE SE ORDENE LA RADICACIÓN DEL JUICIO, en un Circuito Penal en otro Estado, diferente a Aragua, PARA IMPEDIR QUE CONTINÚE EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y DE ¡TALENTOS¡ SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y FISCAL DE ARAGUA Y NACIONAL, que hasta ahora ha sido víctima de este flagelo. En estos términos CASAMOS el fallo.

TITULO II

DECISIÓN QUE PIDO

            SEÑORES MAGISTRADOS, conforme al Artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, si al decidir como pedimos, SON PROCEDENTES LAS CADENAS DE VIOLACIONES DE NORMAS, por FALTA DE OBSERVACIÓN, FALTA DE APLICACIÓN, o ERRADA APLICACIÓN, normas constitucionales que son de ORDEN PÚBLICO, atañen al Debido Proceso, y al Derecho de Defensa, el Principio de Legalidad, PIDO SE ANULE EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES, y que en consecuencia, se ANULE EL FALLO DEL TRIBUNAL DE CONTROL, y que en CONSECUENCIA, CON LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE LE DA EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y EL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, a todo evento, CONOZCAN DE OFICIO EL FALLO, y dicten una decisión propia y pongan fin SOBRE TODO ESTE FRAUDULENTO JUICIO, y nombren un FISCAL ACCIDENTAL, QUE NO SEA SUBALTERNO DEL MIN PÚBLICO en este escandaloso fraude durante once (11) años, para que presente UNA VERDADERA ACUSACIÓN penal, tomando en cuenta, todo el exhaustivo acervo probatorio de autos, QUE PRUEBAN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS, y DEMUESTRAN LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD de todos los participantes en estos bochornosos y descarados hechos, que incluya al ex – Gobernador de Aragua Didalco Bolívar Graterol. Conforme al Artículo 24 de la Ley de Abogados, valoro este escrito en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares.

            Maracay, 25 de Enero del año 2012.

 

Dr. JORGE PAZ NAVA

Apoderado Fundación Tigres de Aragua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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