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NO ES EXPROPIACIÓN

LOS HOMBRES DE PAJA                                                  Dr. JORGE PAZ NAVA

NO ES EXPROPIACIÓN

ES UN ATRACO OFICIAL.

No tengo ambages en afirmar categóricamente, que las SEUDO leyes que se ha hecho el gobierno nacional a ¡¡su criterio¡¡, para consagrar el DERECHO DE ASALTO, según la conveniencia partidista política comunista del régimen, SON TODAS INCONSTITUCIONALES.

Desde la Constitución de 1947 aproximadamente, existe el derecho del estado (no del gobierno) de EXPROPIAR determinado terreno o inmueble por CAUSA de utilidad PÚBLICA o SOCIAL, mediante un proceso legal judicial, con el pago del JUSTO PRECIO, y eso se estableció así, por razones de justicia y de equilibrio e igualdad ante la ley. En este proceso judicial, el Estado es una parte, y las personas son otra parte; y los Tribunales son el órgano llamado a resolver el conflicto de intereses entre el Estado y los particulares de manera imparcial.

El legislador inteligentemente, puso en manos de un tercero (Tribunal) el poder de resolver el conflicto, para impedir la tendencia del Estado de abusar de su poder, frente a la debilidad siempre obvia de los particulares. Pero con las leyes Chávez, el Estado se convierte en JUEZ Y PARTE frente al derecho de los particulares.

No porque una ley, se denomine Ley, por ello es JUSTA, y esta hecha para hacer justicia entre las partes en conflicto. Por ello existen los Jueces. Si el Estado pudiese resolver sus ¡propios¡ conflictos frente a los particulares, NO EXISTIRÍAN LOS JUECES, EL PODER JUDICIAL. Ninguna de las leyes Chávez es equilibrada, sino hechas con un propósito comunista, partidista, contrario a los principios y garantías constitucionales. Lo único que ha hecho Chávez con sus leyes, es darle a los atracos, asaltos y robos, una APARIENCIA DE LEGALIDAD. Nadie debe creer en la seudo legalidad de estos actos de gobierno, que se ejecutan de arriba abajo en forma vertical.

Un caso relevante sobre estas leyes es, que han sido forjadas sin cumplir las normas constitucionales para HACER LEYES. Ha sido reformada 9 ó 10 veces, la norma legal interna, el REGLAMENTO INTERIOR y de DEBATES del Congreso, mediante el cual SE OPERAN las decisiones y los debates en la Asamblea Nacional para hacer las leyes, establecidas entre los artículos 202 al 218 de la Constitución Nacional.

El artículo 101 Constitución 1961 dice: Solo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, poder ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En la expropiación de inmuebles, con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, y en los casos que por graves razones de interés nacional determina la ley, podrá establecerse el diferimiento del pago por tiempo determinado o su cancelación parcial mediante la emisión de bonos de aceptación obligatoria, con garantía suficiente”.

Vimos como existía una previsión constitucional para casos de EXPROPIACIÓN, que es una situación extrema, remitida a una ley especial de los 40 años de democracia. Todo estaba previsto y se cumplía, había Seguridad Jurídica para los particulares y para el Estado. Pero es un principio judicial procesal, que son los Jueces, los únicos con potestad para decretar MEDIDAS CAUTELARES. Siempre ha sido así. Si el Estado quiere proteger algún derecho alegado, debe pedir protección al sistema judicial.

PERO AHORA EN LAS LEYES CHÁVEZ, los propios órganos del Estado, SE HAN JUDICIALIZADO Y SE DECRETAN LAS CAUTELARES que les satisfacen; mientras que las victimas de esos atropellos, tienen que acudir al sistema judicial para pedir una cautelar, con la diferencia, de que el Estado tiene bajo su bota el sistema judicial. El ciudadano tiene todas las de perder.

El artículo 115 de la Constitución de 1999 consagra la propiedad privada así: “Se garantiza el DERECHO DE PROPIEDAD. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca le ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Lo más trascendente de esa norma constitucional es, que para arrancarle la propiedad o posesión legítima sus bienes, tiene que MEDIAR SENTENCIA FIRME, y no con FUERZAS MILITARES como lo hacen ahora. Por ello digo, no es EXPROPIACIÓN, SINO ATRACO OFICIAL EN GACETA.

Por su parte el artículo 116 constitucional consagra: “NO SE DECRETARÁ, NI EJECUTARÁ” confiscación de bienes, sino en los casos permitidos por la Constitución, no dice Ley, dice Constitución. Pero ratifica la necesaria SENTENCIA FIRME.

Pero las leyes Chávez, fueron hechas violando la Constitución Nacional. Para la época democrática existió la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, y la LEY DE REFORMA AGRARIA que se aplicó con mesura y respeto a la Constitución.

Ninguna de las leyes Chávez hacían, ni hacen falta para resolver problemas venezolanos, y fueron hechas violando la Constitución, por lo cual no son aplicables, ni cumplibles. Chávez y sus comunistas, han querido engañar al pueblo, haciendo leyes que ellos mismos no respetan, ni aplican.

¡Quien ha visto semejante estupidez y mentecalismo, de APROBAR primero las leyes, luego de aprobadas ¡salir a consultarlas?. ¿Qué es esto sino una BURLA DESCARADA?.

Esta columna pueden verla por Internet: www.canaldenoticia.com; noticiascalientes.blogia.com;  E-mail: loshombresdepaja@hotmail.com

 

1 comentario

Jhonny R. Gordones -

Estaba leyendo tus comentarios y valla que me sorprende ver tanta estupidez, wao y despuen dicen que en mi país no hay libertad de expresión, de no ser asi creo no te permitiria hablar tantas bobadas-- Este pueblo, libre y soberano ya no es mas pendejo, y en el 2012, le vamos a dar una leccion en las urnas....