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DERECHO DE DEFENSA

LOS HOMBRES DE PAJA                                                         Dr. JORGE PAZ NAVA

DERECHO DE DEFENSA

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ARTÍCULOS 125.3 Y 137

Entre estos dos artículos está la normativa Penal Procesal que establece el inalienable derecho que el IMPUTADO de tener un Abogado Defensor, desde el primer acto en que se requiera su presencia para cualquier acto del proceso.

SEGÚN EL ARTÍCULO 131 DEL COPP, al imputado se le debe imponer que no está obligado a declarar y puede acogerse al precepto constitucional. Pero primero se le debe imponer detalladamente los hechos que se le atribuyen.

SEGÚN EL ARTÍCULO 137 DEL COPP, el imputado tiene derecho de comparecer con su Abogado de confianza, para el caso que no tenga uno juramentado por un Juez. Pero lo que si está claro, por derecho constitucional, Artículo 49, EL IMPUTADO TIENE QUE TENER SU ABOGADO A SU LADO.

Si se le toma declaración al imputado o investigado SIN ESTAR ACOMPAÑADO DE SU ABOGADO DEFENSOR, esa declaración no vale nada. Si al imputado se le aplica la treta de que siendo imputado, se le toma declaración como testigo, esa declaración no puede ser aplicada a su juicio como prueba, pues no vale nada (Ver artículo 130, aparte 5 COPP). El testigo declara bajo juramento, PERO NO ASÍ EL IMPUTADO, esa es la diferencia. Pero si se le obliga a rendir declaración bajo juramento, esta queda viciada de nulidad absoluta por no estar acompañado de su Abogado.

Esto lo comento, por los casos de ENZO SCARANO, y otros procesado políticos como el periodista ELIGIO ROJAS de Últimas Noticias, que llevaron a una Fiscalía Militar para declarar con una citación de imputado, por lo cual se presentó con su Abogado; pero luego el Fiscal Militar (JESUS ROSALES) con un ¡¡aplique de supuesta inteligencia¡¡ le dijo que su Abogado no podía entrar, PORQUE ÉL ESTABA CITADO COMO TESTIGO, y no como imputado. Rojas le alegó, que eso no era verdad, porque la boleta decía imputado, y que compareciera con su Abogado defensor.

Pero el Fiscal Rosales, en un alarde de chistoso, le dijo, que si prefería declarar como imputado el podía complacerlo, algo como para asustarlo. Desde 1967 a 1980, tuve vínculos estrictos con el SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR.

APARTE DE TODO, con respeto debo afirmar, que Rojas tuvo falto de Abogado, pues además permitió que la declaración durara siete (7) horas, algo que viola los derechos humanos, la Constitución y el COPP, Y DEBE IMPUGNARLA.

UNA DECLARACIÓN RACIONAL NO PUEDE DURAR MÁS DE 4 HORAS CONTINUAS, y no puede pasar de las 6 de la tarde. Pasadas 4 horas tiene derecho de comer y descansar. Si la declaración rompe estos parámetros, puede ser impugnada. Pero el Fiscal puede ser denunciado por violación de los DERECHOS HUMANOS del procesado, y comisión de delito de abuso de autoridad en ejercicio de sus funciones.

Esta columna pueden verla por Internet: www.canaldenoticia.com; noticiascalientes.blogia.com;  E-mail: loshombresdepaja@hotmail.com

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