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REPRESENTACION PROPORCIONAL

LOS HOMBRES DE PAJA                               Dr. JORGE PAZ NAVA

 

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

SEGÚN LOS VOTOS OBTENIDOS.

Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Tomo III, Pág. 554, Editorial Heliasta, Buenos Aires, República Argentina 1974.

El régimen de gobierno de Hugo Chávez, acaba de aprobar una nueva “LEY DE PROCESOS ELECTORALES”, donde pone en manos del “CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, a capricho, toda la normativa EJECUTIVA Y PROCESAL ELECTORAL.

Me refiero a la representación proporcional de asignación de cargos, en concordancia con los votos obtenidos en el acto electoral de que se trata.

Tiempo atrás, la distribución de cargo en una elección del Colegio de Abogados, Ingenieros, sindicatos, etc, la plancha, o lista que obtenía el 51% de los votos, GANABA TODOS los cargos que estaban en juego.

Por consecuencia de todos los problemas políticos del país, las exigencias del cambio, y más democracia, se comenzó a aplicar la representación proporcional de los votos en las elecciones gremiales. ASÍ DEBIÓ SER SIEMPRE, porque así lo pautaba la Constitución Nacional de 1961; solo que, ninguna institución electoral, ni judicial, se preocupó en hacer cumplir ese principio constitucional. Se vio la luz en este y otros asuntos, cuando se aprobó la Ley sobre Amparo Constitucional, por medio de la cual el pueblo comenzó a recibir una mayor cuota de justicia en Venezuela. Venezuela dio allí un salto al futuro.

Veamos que dice el Diccionario sobre este importante asunto, puesto manos arriba en Julio/2009 por este régimen tiránico militar.

“Sistema electoral que distribuye, en un COLEGIO NACIONAL ÚNICO, o en Colegios muy extensos, el número de puestos que han de elegirse o proveerse en proporción a los votantes que cada agrupación ha obtenido. SE CONTRAPONE al procedimiento de la mayoría, QUE POR UN SIMPLE VOTO sobre la minoría puede acaparar la totalidad de la representación electoral.

Existen numerosas combinaciones dentro del sistema de espacios, de exposición larga y necesitada, incluso de matemática complicadas. No obstante se reconoce la justicia de que, si un tercio del censo electoral corresponde a una tendencia y los dos tercios restantes se dividan por igual entre cuatro sectores distintos, no sean los de aquella minoría (aunque mayoría relativa) quienes deban ejercer el gobierno contra todos los demás sumados, o burlados en el sistema de mayorías. La representación proporcional no se admite en todas partes por los grandes intereses creados y por la tradición; que pueden conducir a absurdos y falta de autoridad moral, como las notables elecciones generales inglesas de 1950, que condujeron al poder al partido conservador, CON MÁS REPRESENTANTES EN EL PARLAMENTO AUNQUE CON MENOS VOTOS QUE LOS LABORISTAS, y minoría franca frente a estos, los liberales y otras fracciones disidentes. Situación similar condujo en 1933, en Alemania, a entregarle el gobierno al partido nazi, el más numeroso, QUE SE LAS INGENIÓ CON FALSAS PROMESAS y reales amenazas para obtener, en vista de ello, UNOS PLENOS PODERES, luego perpetuados sin prórroga constitucional aparente”

            REPRESENTATIVO, QUE REPRESENTA. La representación es directa en el caso de los cargos de elección popular. QUE ESA REPRESENTACIÓN SEA MAYOR O PEOR, DEPENDERÁ DE LA PREPARACIÓN Y DISPOSICIÓN DE QUIEN EJERCE LA REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, y eso vale igual, para un Abogado, que para un Diputado, Alcalde o Gobernador, etc.

            REPRESENTANTE LEAL O LEGÍTIMO. OBRAR JURÍDICAMENTE EN NOMBRE DE OTROS, POR ESTAR ASÍ CONTEMPLADO EN LAS LEYES.

            No existe en material electoral, un PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, que sea más democrático, NI DEMOCRATIZADOR, QUE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MINORÍAS, con respecto al total de votos obtenidos en una contienda electoral, sobre todo cuando son varios (múltiples) los cargos que se deben elegir. Hay otros principios políticos electorales tan democráticos como el del comento, PERO NINGUNO MÁS DEMOCRÁTICO QUE EL DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MINORÍAS.

            En un país que se precie de practicar la democracia, que realmente lo sea, LA GOBERNABILIDAD, LA ESTABILIDAD Y LA DEMOCRACIA, dependen directamente en mayor o menor medida, de que se respete la pluralidad, la disidencia política, respetando que ejerce una representación (Diputación) igual a la que tiene la primera minoría, o mayoría circunstancial.

            Esta Ley que acaba de aprobar la oficina legislativa de Miraflores, PONE EN TIEMPO de CONFLAGRACIÓN Y CATÁSTROFE el sistema democrático que vivimos del 58 al 98 en Venezuela.   

Esta columna pueden verla por Internet: www.canaldenoticia.com; noticiascalientes.blogia.com;  E-mail: loshombresdepaja@hotmail.com

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