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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS

LOS HOMBRES DE PAJA                       Dr. JORGE PAZ NAVA

DERECHO DE LAS VICTIMAS

Para referirme a los derechos de las victimas en el Proceso Penal Venezolano, comienzo por decir, que victima es aquella persona natural o jurídica, que ha recibido las consecuencias del delito, directa o indirectamente. La victima es realmente la dueña del juicio, al punto, que si no hay victima no hay juicio. Vemos entonces, que la victima es un elemento integrador fundamental del juicio penal en su existencia legal y sociológica.

Victima es el sujeto pasivo del delito, sobre quien recae la fuerza destructiva del impacto del hecho punible, recibiendo las lesiones y los daños. Existen varios tipos de victimas; unas son primarias, y otras secundarias.

Solo que, como regularmente, la victima del delito es débil, y más débil aún después de recibir la consecuencia del hecho punible, tiene el Estado civilizado, de derecho, por razón del pacto social con el Estado, que asumir la persecución y el castigo del o los responsables de los hechos delictivos.

Pero en ningún caso, el Estado como sociedad e institución, tiene más derechos, ni más interés que quienes han sido víctimas de un hecho punible. Esto está claro, y lo deben tener claro, los Jueces y Fiscales, para no desconocer y atropellar los más legítimos derechos de las victimas en medio del juicio, que ellos representan por órgano de la Ley, pero no son los dueños, como creen los Fiscales, y por ello se comportan como tales frente a las victimas.

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, no es un catálogo EXCLUYENTE de los derechos de la victima, para desconocer otros derechos que constan en tratados de derechos humanos que son Ley de la República.

Por ello, el artículo 122 del COPP, le da derecho a la victima para conceder a un Abogado, por simple delegación en documento en el juicio, para que sin más formalismos defienda sus derechos en el curso del desarrollo del juicio según sus particulares conveniencias de MANERA ESPECIAL, sin negar los derechos del Ministerio Público como vindicta pública, y menos los del Juez competente, porque ello parte de la institucionalidad.

Pero resulta ser, que Jueces, principalmente los Jueces y Fiscales, se ha apoderado de los juicios, y despojado de los derechos a las victimas, DESPLANZANDO A LAS VICTIMAS, casi fuera del juicio, pasando por encima de sus derechos e intereses, sin que medie una explicación con base jurídica, académica, doctrinaria y jurisprudencial respetables. Todo se resume al argumento de los Jueces, de la ¡¡practica y dinámica jurídica¡¡ en el mejor de los casos, lo cual se reduce a nada que tenga que aceptarse como respetable en el derecho venezolano. En la mayoría de los casos nada argumentan, y simplemente impiden con abuso de poder y funciones la participación activa de las victimas, sin cuya existencia no hay juicio penal.

Por la PRACTICA VICIADA, y la DINÁMICA DEL LOS ILEGALISMOS, JUECES Y FISCALES han transformado a las victimas en ¡MIRONES DE PALO¡, que solo pueden ver dentro del proceso, como se maltratan sus derechos imposiblemente, sin poder intervenir en los debates para defender sus derechos, y sus posiciones.

Nadie dentro del juicio penal venezolano, tiene derecho de irrogarse mejores derechos que las propias victimas, porque ello constituye la desnaturalización de la esencia de sus derechos y un despojo de los mismos, que no prevén las leyes sustantivas y procesales penales de Venezuela.

¡Practica y dinámica! en el desarrollo de los juicios, son vicios, ilegalismos que no pueden derogar normas constitucionales que consagran los derechos de las víctimas. Peor resulta, que con ¡¡practicas y dinámicas¡¡¡ supra procesales e ilegales derogan, los derechos de las victimas, y las normas constitucionales, como el artículo 49 de la Constitución Nacional.

La victima tiene derecho, a través de su abogado, sin necesidad de querellarse, de interrogar en juicio al victimario y a los testigos sobre los hechos criminales de que ha sido victima. Son dos derechos diferentes, uno, participar en el juicio; y otro, poder recurrir contra los fallos después que todo ha pasado, viendo como su derecho no es bien conservado, ni preservado por el Tribunal, ni por la Fiscalía del ¡Min-Público¡. Este es un grave asunto, que debe ser dilucidado por el T.S.J., en sus Salas Penal y Constitucional, pues hasta ahora, los derechos de las victimas se reducen a apelar, o recurrir en casación,  por vía de Amparo Constitucional o de revisión de un fallo. PERO EN EL DESARROLLO DEL JUICIO PENAL, NINGUNA INTERVENCIÓN SE LES PERMITE, ¡¡POR RAZONES DE LA PRACTICA Y DINAMICA JURÍDICA!!.

Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  E-mail: loshombresdepaja@hotmail.com

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