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Amparo Constitucional Fiscal 21 de Aragua

Maracay, 16 de Septiembre del año 2008

CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

REFERENCIA:
EXP. Nº 05-F21-035-08
TIGRES DE ARAGUA.

El suscrito, HOMERO DÍAZ OSUNA, cedular N° V- 948.391, Venezolano, de actividad comercial Banquero y gran promotor del deporte en el Estado Aragua, y en Venezuela, especialmente el BaseBall a todo nivel, DOMICILIADO en el Edificio Don David, Mezzanina, Oficina 8, calle Boyacá con calle Sánchez Carrero Norte, Maracay, Estado Aragua, actuando a TÍTULO PERSONAL con el carácter de FUNDADOR del Equipo de BaseBall Tigres de Aragua, MIEMBRO nato PERMANENTE del “CONSEJO DIRECTIVO SUPERIOR”; FUNDADOR de la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, y PRESIDENTE de la JUNTA ADMINISTRADORA de la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, ASISTIDO por el Apoderado de la Fundación Dr. JORGE PAZ NAVA, Cédula de Identidad N° V-2.867.960, Abogado en libre ejercicio, Inpreabogado Nº 8755, con domicilio procesal en el Edificio Don David, Mezzanina, Oficina N° 8, calle Boyacá con Sánchez Carrero Norte, Maracay, Estado Aragua, ACTUANDO COMO APODERADO y en representación legal de
la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, registrada el 27/07/1982, bajo el Nº 13, Folios 57 al 59, Protocolo 1º, Tomo 6, Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua; y representación que dimana del PODER NOTARIADO de fecha 26/Julio/2001, bajo el Nº 36, Tomo 213 en el Libro de Autenticaciones de la Notaría Pública Quinta de Maracay, que me otorgara el Presidente de la Junta Administradora de la Fundación HOMERO DÍAZ OSUNA, y con tal carácter ante su Despacho competente, POR VÍA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Abogada GLADYS VALERA, FISCAL 21 del Ministerio Público en el Estado Aragua, EXPONEMOS:

TÍTULO I
LOS HECHOS INCONSTITUCIONALES
E ILEGALES PARA RECURRIR.

Con fecha 28/02/2008, la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, presidida por su fundador HOMERO DÍAZ OSUNA, interpuso ante la Fiscal Superior del Estado Aragua, DENUNCIA por diversos delitos comunes, y por delitos de corrupción de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, y otros de la LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS del 2005, contra Rafael Rodríguez Rendón y otros.

Después del 28/02/2008, dejamos transcurrir el mes de Abril. Mientras la Fiscal GLADYS VALERA, no estuvo al frente de la Fiscalía, todo transcurrió con normalidad, y siempre el Fiscal encargado nos atendió y nos dio la información solicitada, y como victimas tuvimos acceso a nuestro expediente.

TODO CAMBIÓ.

PERO UNA VEZ QUE LA FISCAL Gladys Valera, reasumió su cargo en Mayo/2008, NOS CERRÓ todo acceso al expediente, negó toda información sobre nuestra DENUNCIA, alegando verbalmente que HOMERO DÍAZ OSUNA, y la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA NO SON VICTIMAS en el proceso que lleva la Fiscalía, y que por lo tanto, no tenemos derecho a recibir ninguna información, NI MENOS VER EL EXPEDIENTE sobre el caso de los 250 mil dólares ($).

A pesar de que le dimos a la Fiscal, todas las explicaciones legales y jurídicas para sacarla de su TREMENDO ERROR, y que nos ATROPELLÓ nuestro legítimo derecho COMO VICTIMAS, mantuvo Y MANTIENE SU NEGATIVA, impidiéndonos el acceso y control del expediente Nº 05-F21-035-08.

Con fecha 16/07/2008, a las 11:15 a.m., fuimos a la Fiscalía 21 a revisar el expediente 05-F21-035-08, y nos dieron por respuesta, la negativa antes explicada.

Con la misma fecha 16/07/2008, acudimos a la Fiscalía Superior a cargo del Dr. José Luis Sanz Pacheco, quien nos atendió gentilmente; recibió nuestra QUEJA verbal, y prometió hablar con la Fiscal Valera para resolver el problema. Nada se resolvió con la intervención del Fiscal Superior.

Con fecha 22/07/2008, consignamos una DENUNCIA Y RECLAMO por tal conducta ante el FISCAL SUPERIOR Dr. Sanz Pacheco, en 5 folios. ALLÍ ESPECIFICAMOS el desafuero de la Fiscal 21. Le pedimos al Fiscal Superior, que nos garantizara como tal, nuestros derechos como victimas sin
dilaciones, ni leguleyismos inútiles, como lo consagran los artículos 26 y 41 de la Constitución Nacional. (Se anexa copia simple marcada “RA-1”).

Con fecha 22/07/2008, consignamos ante la Fiscalía 21, Expediente 05-F21-035-08 (Tigres de Aragua) en dos folios, un nuevo escrito en nuestro DOBLE CARÁCTER de victimas, RECLAMANDO nuestro derecho de revisar el expediente. Con la misma fecha vía ZOOM, enviamos una correspondencia a la FISCALÍA GENERAL, DENUNCIANDO este atropello de la Fiscal 21 del Estado Aragua, GLADYS VALERA. (Se anexa copia marcada “RA-2” y “RA-3”, en copia simple).

Con fecha 23/07/2008, consignamos en 4 folios, ante la Fiscalía 21, una nueva reclamación, invocando los fallos de la Sala Penal del 14/12/2004, con ponencia del Dr. Beltrán Haddad; y el del Dr. HÉCTOR CORONADO FLORES, decisión unánime, Nº 210, del 9/Mayo/2007, donde se NOS RECONOCE PLENO DERECHO como víctimas; A MI A TÍTULO PERSONAL, y la “Fundación Tigres de Aragua”, de la cual soy Presidente. (Anexo copia simple marcadas “RA-4”, “RA-5, y “RA-5-1”). Allí se ordena repetir la audiencia del sobreseimiento donde se nos IGNORÓ COMO VÍCTIMAS, y se nos impidió participar.

Con fecha 25/07/2008, consignamos dos nuevos escritos; uno dirigido a la FISCAL 21, RECLAMANDO respuesta a nuestra petición de que se nos permita la revisión y control del expediente como victimas denunciantes. (Se anexa copia simple marcadas “RA-6”, y “RA-7”); OTRO dirigido al Fiscal Superior, DENUNCIANDO a la Fiscal 21 Gladys Valera, porque MANTIENE su negativa de no permitirnos acceso a las actas del
Expediente; y porque la Fiscal 21, violó los artículos 12 del COPP; 10 del Código de Procedimiento Civil; y 49 y 51 de la Constitución Nacional, pues además SE NIEGA a contestar POR ESCRITO, y oportunamente el reclamo de que nos garantice el derecho como víctimas de acceder al expediente, y controlar su sustanciación y su avance para llegar al juicio. (Se anexa copia simple marcada “RA-8”). Han transcurrido 60 días, violando las garantías constitucionales procesales denunciadas.

NO OBSTANTE todo este trabajo extraordinario del amparo, y todos estos reclamos a la Fiscal 21 GLADYS VALERA del Estado Aragua, esta funcionaria pública, NO NOS HA DADO ninguna respuesta oportuna escrita en 60 días, donde nos diga cuál es la razón legal y su fundamento doctrinario y jurisprudencial, PARA PERMANECER negándonos el derecho como victimas para revisar y vigilar nuestro expediente sobre la conducta de RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, como supuesto Presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA de la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, por disponer INCONSULTAMENTE SIN JUNTA DIRECTIVA, de 250 mil dólares ($) que le vendió CADIVI a la Fundación Tigres de Aragua para pagos del equipo de Beisbol campeonato 2005-2006.

TITULO II
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.

Su Señoría, LA FISCAL 21 GLADYS VALERA, del Estado Aragua, desde el 16/07/2008, nos IMPIDE el acceso y vigilancia del expediente Nº 05-F21-035-08, para saber qué es lo que está pasando con nuestra DENUNCIA, alegando que HOMERO DÍAZ OSUNA, y la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA”, NO SOMOS VICTIMAS en el caso de la apropiación indebida calificada de 250 mil dólares ($) propiedad de la Fundación Tigres de Aragua, comprados y pagados con Bolívares de la Fundación.

Con esa conducta, y su negativa de garantizarnos el acceso al expediente y su vigilancia, la Fiscal nos ha violado a título personal los siguientes DERECHOS CONSTITUCIONALES:

A) EL ARTÍCULO 49.1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al negarnos los derechos de víctimas, que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 23; artículo 118; 119, ordinales 1, 3, y 4, como miembro Fundador, como Presidente de la Junta Administradora, y al Dr. Jorge Paz Nava, como Apoderado de la Fundación. (Se anexa copia simple del Poder, marcada “RA-8”).

B) EL ARTÍCULO 51 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al no cumplir los artículos 12 del Código Orgánico Procesal Penal; 10 del Código de Procedimiento Civil por analogía, puesto que hasta la fecha de introducción de esta acción de amparo, NO DIO CONTESTACIÓN ESCRITA, a nuestra petición formal, de que se nos permita el acceso al expediente y a vigilar el trabajo fiscal, sobre el expediente donde somos víctimas en doble condición.

C) EL ARTÍCULO 49.1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por violación de los artículos 5 y 8 de la “Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales”, pues habiendo sufrido las consecuencias directas de los delitos cometidos por Rafael Rodríguez Rendón; César Otero Duno, Ramón Guillermo Aveledo, Luis Rodolfo Machado, Francisco Javier Martínez, Tirso Narcise Vásquez, y Tulio Márquez Bravo, la FISCAL 21, desde el 16/07/2008 (60 días), NOS NIEGA todo acceso al expediente, sin darnos causa legal formal de su arbitrariedad, y su atropello a nosotros COMO VÍCTIMAS de los delitos y sus consecuencias.

TÍTULO III
VICTIMARIO AGRAVIANTE.

SEÑALAMOS COMO VICTIMARIA, a la Fiscal 21, GLADYS VALERA, del Estado Aragua, mayor de edad, Abogada, Funcionaria Pública del Ministerio Público, domiciliada en el Estado Aragua, Piso PH, Calle Páez, entre Calles Libertad y Carabobo, Maracay, Estado Aragua (Domicilio Procesal).
RESTITUCIÓN DEL DERECHO INFRINGIDO.

1) Pedimos Señores Magistrados, que al restituir nuestro derecho infringido, SE LE ORDENE a la Fiscal 21, que nos dé plena GARANTÍA LEGAL y CONSTITUCIONAL, de acceso y vigilancia del trabajo que se realiza en el expediente, sin subterfugios, ni dilaciones seudo legales, sin formalismos. (Artículo 26 de la Constitución Nacional).

2) QUE SE NOS ENTREGUE el expediente para revisarlo, sin necesidad de que esté presente la Fiscal, porque siempre lo niegan, alegando que la Fiscal no está presente Y ESA NO ES CONDICIÓN LEGAL, ni jurídica, para negar nuestro derecho constitucional y humano de controlar el expediente.

3) QUE CONFORME al artículo 27 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, REMITA COPIA certificada del fallo a la Fiscal General, para que aplique a la Fiscal 21, la medida disciplinaria correspondiente.

4) QUE AL RESTITUIRSE la situación jurídica infringida, se le ordene a la Fiscal 21, que se APARTE del conocimiento del expediente, para evitar su venganza posterior y retaliación revanchista, como consecuencia de perder el amparo, y aparecer como violadora de nuestros derechos; Y PARA EVITAR, que de continuar conociendo la causa, haya RETALIACIÓN contra nosotros, aprovechando SU POSICIÓN DE DOMINIO de conducir el caso.

5) QUE SE ORDENE el cumplimiento del fallo de inmediato, y sin plazos.

6) Que se advierta a la Fiscal 21, la consecuencia del artículo 31 de la Ley de Amparo, POR DESACATO del mandamiento de amparo.
PEDIMOS, que esta solicitud de Amparo Constitucional, SE TRAMITE en los términos del fallo constitucional de la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 1/02/2000, y que la NOTIFICACIÓN de la Fiscal 21, GLADYS VALERA, se haga mediante oficio consignado en su Oficina, para que el trámite sea expedito de 48 horas como manda la Ley de Amparo, para que no comience a esconderse tratando de malear y retardar el proceso. Pedimos que se dé absoluto acatamiento, el mandato de los artículos 13, único aparte; y 14 de la Ley de Amparo, PRIORIDAD sobre todas las causas, y ser de orden público este proceso. Conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, invocamos el valor probatorio de todas las copias simples.

ATENCIÓN
QUE NO SE BURLE DE NUESTRO DERECHO.

Se ha hecho costumbre mala, que el victimario SE BURLE de la justicia, que después de mantener su violación por 60 o más días, entonces para evitar el fallo, DEJA DE HACER lo que había estado haciendo en violación de la Constitución. Pero ello no borra la violación cometida, y el daño causado con su conducta. Conforme al artículo 24 de la Ley de Abogados, valoramos esta solicitud de Amparo en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes.
Maracay, 16 de Septiembre del año 2008.-


HOMERO DÍAZ OSUNA
MIEMBRO NATO
FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA
PRESIDENTE JUNTA ADMINISTRADORA
DOBLE VICTIMA




DOCTOR JORGE PAZ NAVA
APODERADO DE LA VICTIMA
FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA

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