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La ejecución de la Providencia ....

HECHOS Y MIS OPINIONES

LA EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA LABORAL DE INSPECTORIA.

Uno de los grandes conflictos que presentan las Providencias de las Inspectorías del Trabajo, es su ejecución. Por una parte, las Inspectorías no saben cómo hacer para ejecutar sus decisiones, pues piensan que no cuentan con herramientas legales para ello.

Tal situación hace las Providencias de Inspectoria, prácticamente un ejercicio inútil de los procesos de estabilidad laboral, puestos que esas providencias no generan derechos tangibles a los interesados. La providencia no la ejecuta la Inspectoria, y tampoco los Tribunales. Un poco la situación de las viejas Comisiones Tripartitas. Pero ello resulta insólito después de 25 años. Pareciera que la justicia no ha aprendido nada en Derecho Administrativo, que cada día es más inútil.

Sin embargo, las providencias administrativas tienen un valor legal, que es el resultado de un proceso legal contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo.

Luego, ¿Qué podemos hacer para ejecutar esas Providencias Administrativas?. DOS POSIBILIDADES observo; la primera, sería, llevar una copia certificada del expediente, con la Providencia; plantear una convalidación del derecho consagrado en la Providencia, demandando al Patrón para que convenga en ello, y al que alegue contra la Providencia todo lo que le convenga, para que el Tribunal anule la Providencia.
Pero en caso de que la Providencia sea ratificada judicialmente, entonces, si será posible que un Tribunal de Ejecución haga cumplir el fallo, que ahora envuelve la Providencia.

OTRA FORMA DE EJECUTAR la Providencia sería, pedirle a un Tribunal de Municipio, que se constituya en el domicilio de El Patrón, para notificarle, que se le da un plazo prudente, para que reenganche al trabajador a su puesto, y le cancele los salarios caídos.

SI AGOTADO EL PLAZO CONCEDIDO, el Patrón no cumple la Providencia Administrativa, propongo, que se presente una ACUSACIÓN Penal, contra El Patrón por DESACATO, habida cuenta, que ya el organismo Inspectoria Laboral ha notificado al Patrón su obligación de reenganchar y pagar los salarios caídos al Trabajador.

Tampoco hay norma que impida, que una persona demande judicialmente a un patrón, para que lo reenganche y lo pague los salarios caídos, y PRESENTE como prueba en el juicio, EL ACERVO PROBATORIO COMÚN, sin incluir la Providencia. De suerte que, el Patrón se pueda defender plenamente. No se trata de ejecutar la Providencia, sino de discutir judicialmente ese derecho, pero avalando el pedimento con las pruebas evacuadas en el proceso administrativo de la Inspectoria.

Ambas teorías me parecen válidas para resolver el problema de la INEJECUCIÓN de las PROVIDENCIAS DE LA INSPECTORÍAS LABORALES.

Dr. Jorge Paz Nava. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com; noticierodigital.com; E-mail:
drjorgepaznava@gmail.com; loshechosymisopiniones@yahoo.com

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