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ESTADÍA A DERECHO

                                                                       EXP. N° DP11-L-2014-000384  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       Maracay, 30 de Octubre del 2014

 

CIUDADANO:

JUEZ PROVISORIO

CÉSAR TENÍAS

TRIBUNAL TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO.-

                                                                                  Ref.: DP11-L-2014-384

Quien suscribe, Dr. JORGE PAZ NAVA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 8755, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, Piso 7, Oficina 73, Maracay, Estado Aragua, procediendo en este acto, en mi condición de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL LABORAL, de la Ciudadana CAROLINA MONTURIOL COLMENARES, ampliamente identificada en autos, del domicilio procesal supra indicado, tal y como consta del instrumento poder que riela en el expediente, ante su competente autoridad, ocurro para EXPONER:

ANOMALÍA PROCESAL

            Con fecha 24/Sept./2014 recibió este Tribunal, el Expediente N° DP11-L-2014-384, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, de CAROLINA MONTURIOL, en contra de   RYLAAN, C.A.

            PERO OCURRIÓ QUE, la Juez que tramitó todo el proceso DE CONCILIACIÓN de este juicio, FUE LA Dra. MAGALY BASTIA DE PÉREZ; la última audiencia con la presencia (mediación) de la Dra. Bastia fue el 26/Junio/2014, fecha en la cual la Juez ordenó agregar las pruebas, y esperar un PLAZO PROCESAL de 5 días hábiles para recibir la CONTESTACIÓN.

            PERO CUANDO TRANSCURRÍA el plazo de 5 días hábiles, con la Dra. Magaly Bastia al frente del Tribunal, ESPERANDO la contestación,  agregando la contestación, y DICTAR EL AUTO PARA DESPACHAR el expediente para JUICIO, con el correspondiente auto de envío de expediente, con fecha 18/06/2014, el Tribunal Supremo de Justicia destituyó a la Ciudadana Juez Magaly Bastia, y la NOTIFICÓ el 4/07/2014.

Hasta el 16/Sept./2014, permaneció esta CAUSA SIN JUEZ.

NUEVA JUEZ

EN ESA FECHA 16/SEPT./2014, la Ciudadana Juez (nueva) JOCELYN ARTEAGA, dictó un AUTO y ocurrió lo siguiente:

1)  El 16/Sept./2014, se AVOCÓ al conocimiento de la causa.

2)    Pero no ordenó la NOTIFICACIÓN de las partes, y según el mandato de los Artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en respeto al mandato del ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA, el debido proceso y derecho a la defensa. Esto porque, se rompió la estadía a derecho en la causa, además que hay una JUEZ NUEVA.

3)    SIN HABER CUMPLIDO ESTOS SAGRADOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, la nueva Juez Arteaga, RECIBIÓ el escrito de contestación, y ordenó agregarlo a los autos.

4)    TAMBIÉN DECLARÓ, que el 26/6/2014, CONCLUYÓ la Audiencia Preliminar. Pero le quedaban 5 días hábiles.

5)    Las 5 audiencias que señala el Artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que transcurrieron los días 27 y 30/Junio/2014; y 1, 2,y 3/Julio/14; en total 5 audiencias.

6)    PERO A PARTIR DEL 4/JULIO/2014, fecha inclusive, fecha inclusive, fecha en la que el Tribunal Supremo de Justicia, notificó a la Juez Bastia, que había sido destituida, el Tribunal Primero de Sustanciación …….., QUEDÓ SIN JUEZ, ACÉFALO.

7)    Desde el 5/Julio/2014, hasta el 15/9/2014 (72 días), el Tribunal NO TUVO JUEZ; la causa perdió su estadía a derecho.

8)    Luego entonces la Juez JOCELYN PÉREZ, al avocarse a conocer la causa, tenía el deber y la obligación de ordenar la Notificación de las partes, conforme a los artículos 14, 90 y 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aplicable por analogía, y por respeto al Artículo 49 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA, debido proceso, y derecho a la defensa.

 

PERO LA JUEZ NO LO CUMPLIÓ.

            Como consecuencia, el Auto del 16/Sept./2014, ES NULO, y así debe ser declarado por este Juzgado de Juicio.

            POR CONSECUENCIA DE ESA ÍRRITA Y NULA ACTUACIÓN del 146/Sept./2014, SIN ESTADÍA A DERECHO de la causa (partes), sin competencia de la Señora Juez Pérez, ésta envió el expediente a DISTRIBUCIÓN DE JUICIO, donde el Juez Tercero de Juicio del Trabajo, CÉSAR TENÍAS, SIN ADVERTIR tampoco la anomalía, también continuó la cadena de errores, y el 26/Sept./2014, DICTÓ UN AUTO ILEGAL, írrito, admitiendo las pruebas, persistiendo el ERROR de la falta de estadía a derecho de las partes, por falta de NOTIFICACIÓN de las partes.

LO GRAVE DE ESTO.

            Lo grave de esta anomalía con origen en el Tribunal Primero de Sustanciación……, es que SE NOS IMPIDIÓ ejercer el recurso de defensa, oposición y apelación sobre las pruebas, para depurar el PROCESO DE VICIOS E ILÍCITOS.

JURISPRUDENCIA

         Sobre lo que es estadía de Derecho, consigno marcada “*1”, en 6 folios, Sentencia N° 0708, 27/06/2011, Sala Casación Social, Ponente Dr. Omar Mora Díaz, donde se expone con toda claridad el concepto. Invoco su aplicación.

PEDIMENTO CONCRETO.

            En fundamento de todo lo dicho, y amparado en el derecho procesal, y la Constitución, PEDIMOS:

1)    SE ANULEN LOS AUTOS DEL 16/SEPT./2014, Y 26/SEPT./2014, y por consecuencia se ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba el 16/Sept./2014; y se ordene la notificación de las partes, según los artículos 14, 90 y 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL aplicable por analogía, de forma que se limpie de vicios la causa, y prosiga la causa en buenos términos de Ley. Solo con fines de informar, se anexa marcado “XXX”, AUTO DEL TRIBUNAL CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, donde se observa la aplicación de los citados artículos, que ordenan la Notificación de las partes para proseguir el juicio en el estado en que se encontraba, CUANDO HAY NUEVO Juez, o está paralizada la causa, como en este caso por cambio de JUEZ.

Esto debe ser resuelto en término PERENTORIO, pues la audiencia está fijada para el 10/11/2014, a las 9:00 a.m., fecha en que NO PODRÁ CELEBRARSE obviamente, mientras subsista este error.

 

 

 

Dr. JORGE PAZ NAVA

Apoderado

                                                                                                          

 

 

 

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