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¿QUE ES IMPROPONIBLE?

EXP. Nº AA50-T-2007-001484


Maracay, 19 de Noviembre del año 2007.

CIUDADANO:
Dr. FRANCISCO CARRASQUERO
Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO
MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-

Quien suscribe, Dr. JORGE PAZ NAVA, venezolano, cedular Nº 2.867.960, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 8755, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Sánchez Carrero Norte, Edificio Don David, Mezzanina, Oficina Nº 08, Maracay, Estado Aragua, ACTUANDO EN MI PROPIO NOMBRE POR VÍA DE ACCIÓN POPULAR, y por MIS INTERESES COMO CIUDADANO de la República de Venezuela, conforme a los ARTÍCULOS 19 Y 26 ENCABEZAMIENTO, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, expongo:

¿QUE COSA ES IMPROPONIBLE?.

En el Expediente Nº 2007-1484, de NULIDAD contra los actos administrativos complejos REFORMATORIOS del Presidente Chávez, de la ¡¡COMISIÓN MIXTA!!, y de la ASAMBLEA NACIONAL, el Magistradisimo FRANCISCO CARRASQUERO CONDE, LO DECLARÓ ¡¡IMPROPONIBLE!!, en el fallo del 07/Nov./2007, contra lo improponible, propongo la palabra LIBERTAD.

A pesar de lo dificultoso del entendimiento que resulta la palabra, debo entender, que establece, que presentar mi solicitud ME ESTÁ PROHIBIDO, nunca debí hacerlo. Fue una mala ocurrencia.
Entiendo, que al ser mi demanda IMPROPONIBLE, esa idea no se me debió ocurrir, casi que es una blasfemia, UN PECADO SOCIALISTA MORTAL ¡¡en derecho!!, proponerle a la Sala Constitucional semejante cosa. ¿Qué ocurrencias tengo yo?.
Ofrezco mis disculpas por mis ocurrencias ¡IMPROPONIBLES!. ¿Qué es eso señor, semejante cosa, que ocurrencia la mía?.

SEÑOR MAGISTRADOR CARRASQUERO, es decir, ¡¡que estas cosas que yo escribí no existen, y por ello son ¡IMPROPONIBLES!!. Este vocablo usado por la Sala, se me parece a muchas cosas improponibles, como la libertad según algunos, me refiero a la libertad de elegir.

Yo desde 1967, mi época de estudiante de primer año de derecho en la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, cuando yo litigaba como dueño de pleitos, siempre supe de “IMPROCEDENTE”; IMPERTINENTE; INADMISIBLE; INCONDUCENTE; INCOMPETENTE; etc, etc. FALTA DE CUALIDAD; FALTA DE INTERÉS, etc. Eso lo leí en todos los Códigos Procesales, Civil, Penal, Laboral, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley de Tránsito, Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, Ley de Carrera Administrativa, etc, etc. de Venezuela, y de otros países por derecho comparado.

Pero esta perla fina negra, IMPROPONIBLE, nunca la conocí, y la primera vez que la reconocí, la utilizó en ¡¡¡un extraño!!! fallo del 7/12/2005, que dictó, el ex-Magistrado, hoy perseguido por la justicia penal LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, en el caso del Amparo Constitucional sobrevenido contra la JUEZ RECTORA DE ARAGUA, CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA. Por cierto, en justos términos jurídicos, ese fallo de Velásquez Alvaray, fue un adefesio, un despropósito, como dicen los Jueces.

Y CONSTE, que yo he litigado altivamente en las Salas Penal, Social, Civil, Plena y Constitucional del más alto Tribunal desde 1972, por lo cual no me son extraños los fallos de esa institución. Tengo el honor y el privilegio de haber tenido el respeto y la amistad de honorables Magistrados, como José Agustín Méndez, Pedro Alid Zoppi, Jorge Rosell, Antonio José Lozada, Nelson Dávila, Ortega Mendoza, Monsalve Casado, Dr. Guevara, Parra Aranguren, etc.

Según el común y más simple raciocinio, una cosa improponible, es algo que no se puede proponer porque no existe, es contraria al derecho y a las leyes. No está prevista, y por ello es IMPROPONIBLE. Digamos una cuestión inmoral es proponible, pero no es aceptable. Una reforma inconstitucional no es proponible, pero allí está en discusión. Pero suele darse, y el caso más común, es el concierto entre dos sujetos para cometer hechos de corrupción de funcionarios. Ponerse de acuerdo para cometer un delito no es proponible, pero ocurre cada momento de la vida republicana, de los Jueces, de los gobiernos y de los ciudadanos; pero para eso está la justicia, los Tribunales, pues lo que plantean los litigantes son simples expectativas de derecho.

Pero el caso en derecho, de algo que es IMPROPONIBLE, es que nadie puede en estrados proponer tal o cual cosa, porque está prohibida por la Ley, Y ESO LA HACE IMPROPONIBLE dentro de un proceso judicial. IMPROPONIBLE es, lo que no se puede proponer. Ahora una cosa es proponer algo en derecho, y otra cosa es que la concedan. El Abogado propone, y el Juez decide según derecho, no por capricho.

Por ejemplo, acumular acciones que tienen procesos diferentes, INCOMPATIBLE. En este caso es fácil indicar la causa del porque la acción es INADMISIBLE, como por ejemplo el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Como puede observarse, declarar una acción inadmisible o improcedente, no es una potestad sin límite de ningún Juez. POR LO CONTRARIO, quien la declare, en materia constitucional, amparo o administrativo, está en la obligación legal de citar la norma legal aplicada. No hacerlo, vulnera el debido proceso y el DERECHO A LA DEFENSA.

Declarar IMPROPONIBLE UNA ACCIÓN, no es un poder arbitrario dado al Juez, para que éste lo arbitre a su capricho, según su particular interés ideológico o político en el asunto. Yo busque en el Diccionario Cabanellas de Derecho Usual, 4 Tomos, 1981, Heliasta Argentina, pero no encontré el vocablo IMPROPONIBLE aplicado al derecho. Conseguí IMPOSIBLE, que significa lo que materialmente no cabe hacer; IMPERTINENTE, ajeno al caso, inoportuno. IMPROCEDENTE, que no se ajusta a derecho; que no cabe presentar o alegar ante los Tribunales. IMPROPIO, ajeno, extraño, disconforme con la naturaleza o antecedentes de algo. INCONDUCENTE, inútil, improcedente.

NO ES COMÚN, que un juzgador utilice la palabra IMPROPONIBLE, para negar el derecho de un accionante de proponer una acción judicial, y menos para rechazarla, y no darle entrada a una petición de AMPARO CONSTITUCIONAL, o constitucional de nulidad, una acción popular del pueblo que yo represento, PORQUE YO SOY EL PUEBLO, y nadie es más pueblo que yo, venga de donde venga, sea quien sea.

El primer caso que conocí con el uso de la novísima palabra IMPROPONIBLE fue, el 7/12/2005, en la Sala Constitucional, Expediente Nº 06-0025. El alto Tribunal, con ponencia del ex – Magistrado Luis Velásquez Alvaray, declaró IMPROPONIBLE una acción de AMPARO SOBREVENIDO, planteada dentro de un proceso de AMPARO EN TRÁMITE contra la Juez Superior Rector de Aragua Gómez Cabrera, que conocería la apelación en trámite. Dicho Juez Superior fue nombrada para ocupar el cargo, mientras se tramitaba en Aragua en la instancia el Amparo Constitucional.

EJEMPLO HISTÓRICO.

Se planteó un AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO contra la Juez Superior Rectora, para que ésta se inhibiera como era su deber ÉTICO-JURÍDICO, en virtud de que el abogado representante (Dr. Jorge Paz Nava) del accionante, ES DEMANDANTE CONTRA LA JUEZ, en un caso de derecho administrativo, que puede ser causal de destitución de la Juez. Este Amparo se procesó, después que la Juez, SABIENDO QUE NO PODÍA DECIDIR LA APELACIÓN, DECIDIÓ EXPRESAMENTE CONOCER. Fue luego de esta actuación de la Juez, que se le planteó el amparo sobrevenido, PARA OBLIGAR QUE SE INHIBIERA, por no tener la condición constitucional de Juez Natural (Artículo 49.3 de la Constitución Nacional).

BIEN SE SABE, que en amparo no existe recusación; PERO ELLO NO EVITA, que el Juez al conocer que sobre sí pesa causal de Inhibición, DEBA DECLARARLA de inmediato, SIN ESPERAR QUE SE LE RECUSE, máxime que en amparo no existe recusación posible. PERO ES ALLÍ, cuando el Legislador le exige mayor inteligencia ética y ponderación al Juez para actuar, habida cuenta, que el justiciable está enteramente a la absoluta disposición del Juzgador, su buena fe, su honestidad y su ética.

Propuesto el amparo ante el Tribunal Superior, esta le dio trámite de entrada, y por ser contra ella, por lo antes comentado, declinó la competencia para ante la Sala Constitucional, como era lo correcto. Pero inmediatamente después en las 24 horas siguientes, OBVIAMENTE SIN ESPERAR LA DECISIÓN DE LA SALA, LA JUEZ RECTORA DECIDIÓ LA APELACIÓN PENDIENTE Y CONTRA NOSOTROS.

La acción de amparo sobrevenido se propuso ante la propia Juez Superior incursa en la CAUSAL DE INHIBICIÓN, CON EL INTELIGENTE PROPÓSITO, DE QUE LA JUEZ NO PUDIERA luego alegar, que no conocía su situación legal, y que por ello se había atrevido a decidir la apelación. Era obvio, que ella no era competente, y que tendría que declinar ante la Sala Constitucional. El remedio fue peor, ¡¡IMPROPONIBLE!!.

En materia de derecho administrativo, y más aún, en materia de AMPARO CONSTITUCIONAL, es principio cardinal y existencial, que el Juez le indique al justiciable, cuales son sus recursos, sus plazos para ejercerlo, y la instancia competente para ejercerlo. Así lo ordenan las leyes sustantivas y procesales. El amparo no se propuso directamente ante la Sala Constitucional, porque el Tribunal Superior se aprestaba para resolver la apelación, tal como lo había dicho en el auto de entrada de la apelación. Sin embargo, el justiciable consignó el amparo, y todo el acervo probatorio ante la Sala Constitucional, para que resolviera con suficientes elementos de convicción, y pudiera impedir EL DESAFUERO, que finalmente SE CONSUMÓ en la más absoluta impunidad y desprecio por la Constitución, por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y por la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la Magistratura como ente disciplinario, con el voto de los 7 Magistrados.

EL IMPROPONIBLE DE AHORA.

Ahora producto del 07/11/2007, con Ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, EX – PRESIDENTE DEL CNE, VUELVO Y CHOCO OTRA VEZ, con esta recién vestida palabra ¡¡IMPROPONIBLE!!, que se me parece a tantas cosas forzadas, algo así como un CEPO, O UNA CAMISA DE FUERZA.

Según el Dr. Carrasquero, se me ocurrió algo estratosférico, que no tiene vida todavía en el planeta Tierra. Me queda el consuelo del invento, porque a pesar del insulto IMPROPONIBLE, se me reconoce algo de ingenio para inventar casos jurídicos del futuro. Gracias por eso a todos los Magistrados Morales, Cabrera, Dugarte, Zuleta y Delgado. Yo no he tenido tanto tiempo para estudiar por flojo cuando joven, tengo pocos títulos, uno de 1976, Doctorado con especialidad en Casación Penal, con Profesores como José Ramón Berrizbeitia, José Frías Caballero, Luis Jiménez de Azua, Deivis Echandia, José Agustín Méndez, Jean Pinatel, Tulio Chiosone, etc.

No le doy las gracias al Dr. Pedro Rondón Haaz, porque seguramente, según la logia y el clero constitucional, SU VOTO SALVADO que me da la razón, sería una herejía, un pecado VENIAL, o terrenal.

Entiendo que, IMPROPONIBLE es algo de prohibido porte, inocurrible, arma sin licencia, impensable, demente, inexistente, fuera de la realidad, desconocido, del más allá.

Sin embargo, cuando leo todos los Códigos Procesales actuales y del pasado de 100 años atrás, no encuentro la genial palabra IMPROPONIBLE para rechazar una demanda, ni civil, penal, administrativa, laboral, tránsito, menores, mercantil, electoral, ni de ninguna otra “especie” conocida por este ¡”humilde”! ciudadano, que ha perdido el rumbo, proponiendo demandas IMPROPONIBLES. CLARO, EL QUE JUZGA ES EL QUE VENCE. En política se ve mucho en estos tiempos sediciosos y ociosos del cavernícola socialismo del Siglo XXI.

Pero si debo recordarles a todos con sumo respeto, que entre los responsables de los actos de este REFORMATORIO del Presidente Chávez, la Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo, para redactar el llamado Proyecto de Reforma, estuvo INVOLUCRADA LA MAGISTRADA DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, y ello es un hecho público, notorio, comunicacional, que registró la prensa nacional y regional, y la televisión, y ello la obliga a inhibirse lamentablemente.

POR ELLO AL FOLIO 14 de nuestra demanda, se le señaló su COAUTORÍA del Proyecto de Reforma, motivo legal por el cual tiene una incompetencia funcional, NO PUEDE conocer y resolver asuntos donde está involucrada oficialmente tiene responsabilidad en la autoría, TIENE PERSONAL INTERÉS en que se reforme la Constitución.

Magistrados Morales y Carrasquero, ESTO LO CALLARON. No dijeron nada. ¿Qué tal esta improponible proposición, de que la Magistrada Luisa Estela NO ACTÚE ni un minuto en ninguna de esas demandas contra lo que ella MISMA HIZO, en sociedad y compañía del PROPONENTE Hugo Chávez, Isaías Rodríguez y Germán Mundaraín.

¿Señor Magistrado Francisco Carrasquero, no le implosionó el oído, conocer y decidir los asuntos de su Magistrada compañera de Sala Constitucional, Dra. Luisa Estela Morales Lamuño?. Eso si es improponible. Nadie puede proponerse conocer y decidir asuntos litigiosos donde tiene responsabilidad e interés personal. JUSTICIA POR PROPIA MANO.

NO LE PARECE MÁS IMPROPONIBLE, permitir, que quienes estén impedidos legalmente para firmar un fallo, UN ASUNTO DE SU AUTORÍA, es horriblemente IMPROPONIBE jurídica y éticamente, conocer, ignorar, y decidir el asunto a su favor. Usted no puede conocer y decidir judicialmente, los asuntos donde usted es demandado.

Consta en libros de la Sala Constitucional, que la Magistrada Presidenta INOBSERVÓ, incumplió su deber supremo de INHIBIRSE, actuó y le encomendó la ponencia al Magistrado Carrasquero, quien tampoco tomó importancia a exigir se cumpliera ese deber ético, jurídico y moral.
PRIMERO DEBIÓ INHIBIRSE; asumir la Vicepresidencia, el Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera; Y LUEGO si entonces, designar el Ponente, o quedarse con la ponencia según la potestad legal del Reglamento de la Sala.

LEY VIOLADA.

El artículo 11, aparte Primero de la “LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA” ORDENA, MANDA, que en materia de inhibición o recusación de Magistrados, supletoriamente se apliquen el Código de Procedimiento Civil, y el Código Orgánico Procesal Penal, según los casos.

EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ordena, que el funcionario (JUEZ) que actúe conociendo su IMPEDIMENTO para actuar, hay derecho a pedir al CONSEJO MORAL REPUBLICANO, que actúe para que decida sobre ESA GRAVÍSIMA FALTA, SUFICIENTE para ser removida del cargo el Juez responsable.

EL ARTÍCULO 91 del Código de Procedimiento Civil permite, que cuando un Magistrado actúe sin poder hacerlo, con conocimiento de ello, como en este caso del Expediente Nº 2007-1484, EL JUSTICIABLE PODRÁ DENUNCIAR al Funcionario que actúo conociendo su impedimento legal y CONSTITUCIONAL PROHIBITIVO.

HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL.

Según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 15/03/2000, Expediente Nº 00-0146, el hecho notorio es considerado como cierto, indiscutible (PROPONIBLE), exento de prueba.

Toda Venezuela sabe, vio en televisión, leyó en prensa, y en Gaceta Oficial, que el Presidente Hugo Chávez, designó como miembro (Secretaría) de la Comisión Presidencial para preparar la REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, a la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, y así aparece en las noticias, fotos, videos de la prensa y la televisión nacional, y en la Gaceta Oficial.

¿Y porque no se inhibió?. Su conducta se ajustó a lo dicho en los artículos 84 y 91 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, causa para la remoción del cargo, del Funcionario Judicial que actúe de esa forma ilegal.
Maracay-Caracas, 19 de Noviembre del año 2007

Dr. JORGE PAZ NAVA
Abogado

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