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CASO TIGRES DE ARAGUA

CASO TIGRES DE ARAGUA.        

Estimados lectores y fanáticos del Beisbol Profesional de Venezuela. Para que se mantengan debidamente informados sobre el escándalo Penal y Político sobre el equipo Tigres de Aragua, a continuación los últimos acontecimientos del caso:         En el Expediente Nº 9C-12.316-07, que lleva el Tribunal 9 de Control, a cargo de la Juez Suplente de Valencia HEGEL HERNÁNDEZ, se produjo lo siguiente:         Le pedimos a la Juez Hegel Hernández, que cumpliera los artículos 175 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que imponen, que toda audiencia penal de la índole que sea, se debe celebrar en forma pública, y se debe registrar en una video grabación por razones de credibilidad, verdad y justicia.         Pero esta Juez, y la anterior Romy Méndez Ruiz, manu militari han derogado los artículos 175 y 334 del COPP, y el 49 de la Constitución Nacional, sobre el debido proceso, y el derecho a la defensa.         A continuación, les publico, la solicitud sobre la audiencia, el contenido del fallo dictado por la Juez Hegel Hernández, y un trozo muy relevante de la exposición de motivos de Código Orgánico Procesal Penal, donde con los argumentos más ilegales y antijurídicos, apartados de la justicia y la Constitución, NIEGA que la audiencia se haga en forma pública y prefiere hacerla clandestina, y prohíbe grabarla, derogando las normas legales y constitucionales citadas.         Se les pide, si les interesa el tema, que escriban aquí sus opiniones de la clase que sea, para hacérselas llegar a las Jueces Hegel Hernández y Romy Méndez, ambas según se sabe, con profundos estudios de derecho penal, y profesoras de pre y postgrado.         Maracay, Venezuela 15/Noviembre/2007 Doctor JORGE PAZ NAVAI.P.S.A. Nº 8755  

 EXP. Nº 9C-12.316-07                                                                                                                                              CIUDADANA:

Dra. HEGEL HERNÁNDEZ J.

JUEZ NOVENO DE CONTROL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

SU DESPACHO.-                                                                                                                        De nuestra consideración.

Quien suscribe, Dr. JORGE PAZ NAVA, Cédula de Identidad N° V-2.867.960, Abogado en libre ejercicio, Inpreabogado Nº 8755, con domicilio procesal en el Edificio Don David, Mezzanina, Oficina N° 8, calle Boyacá con Sánchez Carrero Norte, Maracay, Estado Aragua, ACTUANDO con el carácter de APODERADO de la “FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA” según documento Poder notarial que riela en autos, ante Usted ocurro para exponer: PEDIMENTO URGENTE.INVOCANDO  ANTE  EL TRIBUNAL, el  cumplimiento de  los artículos 7 y 131 (Supremacía Constitucional); 26 (Exigir justicia idónea, imparcial, transparente); y 137 TODOS DE LA CONSTITUCIÓN, para que  se  acate  la  Constitución, y  que  las actuaciones  judiciales que se  aproximan  se  HAGAN  CON  ESTRICTO  ACATAMIENTO  de los  mandatos  del  Código  Orgánico  Procesal Penal; INVOCANDO TAMBIÉN en concordancia con el mandato constitucional, la aplicación de los artículos 15, 19, 175, y 334 del COPP, (publicidad, velar  por  la  aplicación de  la  Constitución), para   que las  actuaciones  del 15/ 11 / 2007, se  hagan  en  AUDIENCIA PÚBLICA;  para  que  se  dicte  el  fallo  en  AUDIENCIA PÚBLICA,  pues  todas  las  sentencias deben ser pronunciadas en audiencia pública, y que  la audiencia  pública sea REGISTRADA EN VIDEO CON SONIDO, PEDIMOS que por auto expreso como debe ser, se INSTRUMENTE LA FILMACIÓN, y que  este Tribunal, DISPONGA la Filmación de la audiencia, a realizarse el 15/11/2007, para lo cual pongo a su disposición DOS CÁMARAS filmadoras, CON EL PERSONAL QUE LAS OPERARÁ. Esto con el fin de garantizarnos el testimonio audiovisual, derecho que nos consagra el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de tener que recurrir contra el fallo, bien de parte nuestra, o bien de parte del Ministerio Público. Le pido que así lo disponga por auto expreso. TIEMPO PARA RESOLVER.        Según mandan los artículos 6 del COPP, y 10 del Código de Procedimiento Civil, esta petición legal y constitucional debe ser decidida dentro de los PRÓXIMOS TRES DÍAS DE DESPACHO, no por nuestro capricho, sino porque así lo mandan las leyes.        Anexamos también para que riele en autos, copia de la denuncia interpuesta en la Inspectoria Nacional de Tribunales el 11/07/2007, contra la Juez Romy Méndez Ruiz, marcada “007”Maracay, 09 de Octubre del año 2007  

 Dr. Jorge Paz Nava

ApoderadoFundación Tigres de Aragua           

  A continuación les reproduzco el contenido del fallo:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUAEN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL       Maracay, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º      

Visto el contenido del escrito presentado por el abg. JORGE PAZ NAVA, en su carácter de apoderado de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, victima en la presente causa seguida contra los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JUAN LUDER JIMÉNEZ, LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, JOSÉ MARIA PAGES ROSELL, RAQUEL SOTILLO, CARMEN TOVAR DE DÍAZ, MARIA MAGDALENA GALÍNDEZ, LUISA DE MARTÍNEZ, TIRSO ANTONIO NARCISE VÁSQUEZ, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DÍAZ, ANIES SAWAF CHADA,  FRANCISCO MAGNIFICO FASSANO, TULIO MÁRQUEZ BRAVO, VERUSKHA JAIMES HERNÁNEZ, JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, JOSÉ CELESTINO MENDOZA LEÓN Y WILLIAM ANTONIO QUERALES, este Tribunal para decidir observa:       Esta Juzgadora se permite recordar al solicitante, que el proceso penal venezolano, se divide en etapas; y que el pedimento realizado por el apoderado de la victima, esta dentro de la fase intermedia, de acuerdo a lo que establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal,  el cual cito textualmente:Artículo 334. Registro. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el Tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.       Normativa que rige en la fase de la audiencia oral y pública, comprendida dentro del Título III del Juicio Oral, Libro II de la Ley penal adjetiva que rige para la materia.       De la presente norma del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la publicidad “erga omnes” (subrayado nuestro), se establece solo respecto al juicio oral (subrayado nuestro) de lo que se infiere que las diligencias y los actos de la fase preparatoria, intermedia (audiencia preliminar), no son accesibles al gran público (terceros); si no solo a las partes como es el caso que nos ocupa en esta solicitud, por todo lo anteriormente expuesto, quien decide, niega tal solicitud y así se declara.- DISPOSITIVA.        Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia que le es propia NIEGA LA SOLICITUD DE FILMACION DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, JUAN LUDER JIMÉNEZ, LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, JOSÉ MARIA PAGES ROSELL, RAQUEL SOTILLO, CARMEN TOVAR DE DÍAZ, MARIA MAGDALENA GALÍNDEZ, LUISA DE MARTÍNEZ, TIRSO ANTONIO NARCISE VÁSQUEZ, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DÍAZ, ANIES SAWAF CHADA,  FRANCISCO MAGNIFICO FASSANO, TULIO MÁRQUEZ BRAVO, VERUSKHA JAIMES HERNÁNEZ, JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, JOSÉ CELESTINO MENDOZA LEÓN Y WILLIAM ANTONIO QUERALES; formulada por el abg. JORGE PAZ NAVA en su carácter de apoderado de la FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA 

DRA. HEGEL HERNANDEZ                                                       LA SECRETARIA ABG. NAYELLY INFANTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- LA SECRETARIA, ABG. NAYELLY INFANTE  CAUSA Nº 9C-12316-07HH/em.-                 Al mismo propósito de este caso, reproduzco el contenido de la exposición de motivos sobre la obligatoriedad de que las audiencias se hagan en forma pública.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL COPP.Pero la Juez, según la conveniencia, SIEMPRE OLVIDA Y DESAPLICA el artículo 175 del COPP, QUE LE ORDENA PUBLICAR el fallo en AUDIENCIA PÚBLICA, tal como lo consagra el COPP, y hasta lo dice la exposición de motivos, cuando habla sobre la PUBLICIDAD y dice:“Por cuanto los asuntos penales son demasiado importantes, no se les puede tratar SECRETAMENTE, por ello los actos del proceso, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, han de EFECTUARSE EN PÚBLICO, esto, que constituye una garantía de la legalidad y la justicia del fallo, permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de justicia, y fortalece su confianza en ella, lo cual a su vez representa un CONTROL DEMOCRÁTICO DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL. Así, al proteger a las partes de una justicia SUSTRAIDA AL CONTROL PÚBLICO, se garantiza uno de los aspectos del debido proceso….” (Negrillas, cursivas, subrayado y mayúsculas mías). 

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