Blogia
noticias calientes

Incapacidad de Juez

  LOS HECHOS Y MIS OPINIONES                     Dr. JORGE PAZ NAVA

INCAPACIDAD DEL JUEZPARA CONOCER Y DECIDIR.

PODER CONOCER, ES PODER DECIDIR. Poder conocer significa, que el Juez tiene competencia legal para conocer determinado asunto sometido a su consideración. PODER CONOCER SIGNIFICA, que el Juez no tiene ninguna causa legal que le impida decidir el asunto sometido a su conocimiento jurisdiccional. Por ello, poder conocer, es poder decidir. No puede tener facultad y capacidad para decidir, pues no hacerlo, sería denegación de justicia.PERO NO PUEDE OCURRIR, que un Juez sepa, que es incompetente para conocer y decidir un asunto controversial, pero no obstante acepta conocer el asunto, y luego asienta en el fallo, que sabía que no podía conocer, porque ya había adelantado opinión en el mismo asunto; PERO NO OBSTANTE CONOCE, y es entonces que dice en el fallo, que no puede revocar su propia decisión. Esto resulta racionalmente incomprensible, contradictorio, incongruente. Si sabe el Juez que no puede revocar su propia decisión, ¿Cómo entonces conoce el asunto, para terminar diciendo que no puede revocar su propia decisión, y como consecuencia de ello, DECIDE SIN LUGAR LA APELACIÓN. Si no puedes conocer, no puede decidir; y si lo hace.Ciertamente, los propios Jueces saben por norma, que no tienen capacidad  legal y competencia para conocer asuntos ya decididos, y volver a decidir. La Jurisdicción de un Juez se agota, con el fallo que dicta resolviendo el asunto sometido a su consideración por primera vez. Después no tiene poder jurisdiccional.OBVIAMENTE, una decisión dictada bajo esta circunstancia legal, NO TIENE VALIDEZ LEGAL, pues viola un precepto constitucional establecido en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional. Cuando menos, resulta un contra sentido, conocer lo que no se puede, declarar que conoce su incompetencia, pero conoce y declara sin lugar la nueva  apelación sometida a su conocimiento. PERO EN EL DERECHO, EXISTEN DOS CONCEPTOS QUE CONVIVEN, que son la supremacía constitucionalidad, y la inderogabilidad de la justicia, por conceptos subalternos. Es decir. Dos errores se pueden cometer en esta situación. 1) Conocer sin poder hacerlos; 2) Conocer el asunto, y aplicar la supremacía constitucional, y hacer justicia, aplicando ahora si, las normas jurídicas aplicables al caso concreto. El caso concreto es, que el Juez aplicó en un caso con antigüedad de 8 a 9 años, perteneciente al llamado viejo régimen procesal laboral, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que niega la aplicación del pago de intereses y la indexación sobre las cantidades condenadas, en los juicios iniciados después del 13/Agosto/2002. Pero siendo el caso, un asunto con 8 años de antigüedad, no se le puede aplicar el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sencillamente, porque así lo ordena la Ley, el Artículo 7 de la Constitución, y el 59 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pienso que en estas circunstancias, donde imperen la aplicación de la constitución y la justicia, si podría un Juez conocer y modificar el error de su propia sentencia. No estoy diciendo nada extraordinario, pues hasta la sentencia del 2/2/2000, de la Sala Constitucional, con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera, que modificó todo el procedimiento de Amparo Constitucional, se había estado aplicando, LA SENTENCIA ADEFESIO DICTADA CON PONENCIA DE HILDEGART RONDÓN DE SANSO, que obligaba a los jueces, a conocer en primera instancia, los amparos propuestos contra sus propias actuaciones y decisiones. Mayor disparate pocas veces visto, y más alejado del mundo del derecho, y más violador de mayor número de principios procesales.ME MERECE UN ÚLTIMO COMENTARIO, el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para decir, categóricamente, que dicho artículo ES GROSERAMENTE INCONSTITUCIONAL, pues deroga el artículo 92 de la Constitución Nacional, y esta haciendo estragos en los derechos de los trabajadores, empobreciéndolos, y haciendo más ricos a los patronos. Esta columna pueden verla por Internet: noticiascalientes.blogia.com;  noticierodigital.com. Oigan por Internet, Radio Venezuela: www.radiovenezuela.org. E-mail: drjorgepaznava@gmail.com; loshombresdepaja@hotmail.com.      

 

0 comentarios