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RECUSACIÓN JUEZ IRIS ARAUJO FRANCÉS

EXP. Nº 2J-2424-2015

 

                                                                          Maracay, 26 de Octubre  del 2016

 

CIUDADANA:

ABG. IRIS ARAUJO FRANCÉS

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, EN FUNCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA                         

SU DESPACHO.-

 

                                              Atención: Presidente del Circuito Judicial Penal.

 

Yo,  JIMMY ALBERTO DUQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.334.751, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Ricaurte N° 28, Barrio Los Olivos Viejos, Maracay, Estado Aragua, ASISTIDO en este acto por los Abogados, Doctor JORGE PAZ NAVA y Abg. RAIZA COROMOTO VARELA,  Abogados en ejercicio, Inpreabogados N° 8755 y  N° 253.034, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Boyacá, Edificio Centro de Oficinas Uno, Piso 7, Oficina N° 73, Maracay, Estado Aragua, ante  su Despacho exponemos:

RECUSACIÓN

En diversas y distintas fechas, hemos reiterado y denunciado ante este Juzgado, TAMBIÉN DIVERSOS ILÍCITOS, de los cuales son autores principales, la empresa “FÁBRICA DE HIELO ICEMASTER, C.A.”, y su representante legal (Ilícito) MIGUEL PÉREZ, y el FISCAL OCASIONAL DEL MIN PÚBLICO MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, FISCAL SEGUNDO de Aragua. Obviamente, principal, principalísima, es la Ciudadana Juez IRIS ARAUJO FRANCÉS, en este grave atropello, pues sin su participación, no habría sido posible, que JIMMY DUQUE, por su orden, hubiese ido a prisión EN DOS OCASIONES DISTINTAS, por orden emanada de la Señora Juez, por 12 ó 13 días, y que además un Policía Judicial CICPC MARTÍN TORREALBA, cuya fama de mal policía conoce personalmente mi Abogado, por su conducta en otros casos, este mal policía con chapa, se saltó la pared de mi casa, que da a la calle, y PISTOLA EN MANO, conminó a mis familiares, a que lo llevaran al cuarto donde yo dormía, y apuntándome, y sin entregarme, NI MOSTRARME UNA ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO de la casa de mi madre, me esposó y sacó detenido, LLEVÁNDOSE (ROBÁNDOSE) TAMBIÉN MI MOTO PROPIA con la que trabajo y me gano algo para la sobrevivencia de mi familia. La moto la sacó de dentro de mi casa, y de ello son testigos, mi madre CARMEN ESCALONA  y mis hermanos BENITO y DONOVAN PERNÍA, a quienes deberán rendir declaración.

CON ESTA ACTUACIÓN DELICTIVA PROGRAMADA, PREMEDITADA Y CONSENTIDA POR EL JEFE DE SU COMISARÍA CICPC, éste Tribunal, y por el Fiscal Segundo MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, el delincuente Policía MARTÍN TORREALBA (20 años de veteranía), y dos policías más, éste me FRAGUÓ-FORJÓ, un nuevo expediente penal (falso), por el supuesto robo de mi propia moto de trabajo, y me mantuvo privado 10 días de libertad, al no presentarme a este Juzgado.

LO PRIMERO QUE HIZO POR SU IGNORANCIA CLÁSICA FUE, que NO ME PRESENTÓ ante el Tribunal SEGUNDO DE JUICIO, que fue quien ordenó mi detención, sino que me puso a la orden de los TRIBUNALES DE CONTROL (7C), que no eran obviamente los competentes para conocer y decidir sobre mi detención, ordenada por la Juez IRIS ARAUJO FRANCÉS; como mi Abogado, el DOCTOR JORGE PAZ NAVA, rechazó esa atrocidad contra mi derecho y libertad, me regresaron al CICPC; donde luego que me aperturaron un NUEVO JUICIO FALSO, FORJADO, ILÍCITO, delictivo, al día 10 de detención, UN FISCAL IRRESPONSABLE, me acusó de ROBARME mi propia moto, me INCAUTARON mi propia moto; y luego de último, me presentaron en este Tribunal Segundo que usted preside, donde luego de 10 días de prisión, me dieron la libertad, aunque no tan fácil. Después he acudido a seis audiencias, a las cuales nunca asiste el Fiscal MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, pues litiga por teléfono.

CONSECUENCIAS DE LA MALA ORDEN

DE DETENERME SIN CAUSA

Aunque Usted Señora Juez lo sabe, lo conoce, PORQUE FUE USTED QUIEN ORDENÓ MI DETENCIÓN ILÍCITA; orden improcedente que estuvo basada en hechos mentirosos, falsos, inexistentes, que tramó el falso acusador MIGUEL PÉREZ (su Poder es ilícito), informándole al Fiscal MANUEL TRINIDAD GÓMEZ (nunca actuó en este Juicio), que yo y mis Abogados, habíamos dejado de asistir a VEINTIDÓS (22) AUDIENCIAS convocadas por este Tribunal. Nada más falso y fraudulento que esta información, que irresponsablemente validó, como ciertas el Fiscal etéreo GÓMEZ, que nunca lo hemos visto, y también éste Juzgado, causándome daño.

Mis Abogados, el Doctor (1976) JORGE PAZ NAVA, experto litigante de Casación Penal, hizo un examen y estudio del Expediente 2J-2424-2015, folio por folio, página por página, y examinó todas las fechas de convocatorias para audiencia, y le presentó un escrito al Tribunal, referido a cada una de las convocatorias de las 22 audiencias, y le demostró a usted como Juez de la causa, que las acusaciones que dieron lugar a que usted me privara ilícitamente de mi libertad, son absolutamente falsas, por lo cual la orden fue ilícita.

Resulta inadmisible, conforme a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos, y el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que el Fiscal Gómez, sin cumplir con decencia y ética su función pública tan importante, le haya pedido a Usted, por instigación de MIGUEL PÉREZ, con mentiras y falsedades que ya, he demostrado, QUE ÉSTE TRIBUNAL ME QUITARA MI LIBERTAD, ordenando a los Policías delincuentes como MARTÍN TORREALBA (tutelado, ignorando sus tropelías seudo policiales), que me privaron de mi libertad, lo cual cumplió, consumando un delito en mi contra, y contra mi madre.

Este adefesio y abuso consumado en mi contra por este Juzgado, a pedimento de MIGUEL PÉREZ, y el Fiscal MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, determinó cinco (5) atropellos en mi contra:

1)    Mi primera detención durante 10 días, sin causa legal que lo permita, con base en mentiras y chismes, que fácilmente podían desechar, revisando el expediente, pero no lo hicieron, Juez, ni Fiscal.

2)    Una segunda detención por la misma orden de usted Señora Juez IRIS ARAUJO FRANCÉS, porque usted no se encargó, ni se persuadió, de informar debidamente en forma eficaz y cierta, a las Autoridades de Policía, que ya dicha orden no existía en vigencia. Nunca se percató, ni aseguró, de garantizar mi libertad dada por usted misma. LA MÁQUINA COME GENTE POBRE, me volvió a moler, sin que usted protegiera mis derechos humanos. Para meterme preso si fueron eficaces; pero no lo fueron para garantizar mis derechos.

3)  Y tercero, el policía deshonesto, falta de honradez, y de ética MARTÍN TORREALBA (Inspector 18 años), para tratar de ocultar y justificar su violación de mi domicilio; su asalto armado a mi domicilio pistola en mano, acompañado de dos policías más (Ángel Mijares y Elías Azúz), incautó DENTRO DE MI VIVIENDA la moto de trabajo de mi propiedad, y me instruyó un nuevo expediente penal, por el hurto de mi propia moto de trabajo, y por tal mentora premeditada alevosa y brutal de TORREALBA, me aperturó otro Juez (za) expediente por ladrón de mi propia moto. Ignoró los documentos legales originales que le presenté. (Ver Boleta de Citación, sin número de causa).

4)    Pero además, al incautarme mi propia moto, con la cual me gano el sustento de mi familia. También el Policía TORREALBA y CIA-TRIBUNAL-FISCALÍA, me dejaron DESEMPLEADO, pues ya estoy cansado de pedirle al Fiscal del CASO MOTO, que me entregue mi moto, y cada vez que voy por la orden, nadie en la Fiscalía me da una respuesta legal y pertinente, haciendo nugatorio el Artículo 49, 257 y 137 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para protección al Policía Torrealba, y a Ángel Mijares, y Elías Azúz.

5)    UN QUINTO DAÑO que me ha causado este atropello contra mi libertad, es que si alguna vez se cumple la ley, y me regresan mi moto, EL COBRO que me querrá imponer, el estacionamiento que “guarda” mi moto, será tan grande, QUE YA NO PODRÉ PAGAR, porque simplemente, no tengo ni un salario mínimo para comer. Así habrá ganado la treta del POLICÍA y CIA-TRIBUNAL-FISCAL, contra la justicia, constitucional, y mi derecho personal humano de sobrevivencia, desempleado, pobre, y discriminado.

Pero el Policía Martín Torrealba, tuvo el descaro delictivo, de FORJARME un expediente penal nuevo (7C-22.187-2016) por la supuesta falsificación de los seriales de mi moto, la cual poseo legalmente, con conocimiento de las autoridades judiciales y de tránsito, y lo cual es falso.

Este expediente lo forjó Torrealba, para “tratar” de justificar el asalto-allanamiento de la casa de mi madre, y mi domicilio, sin orden judicial. Pero la realidad es, que Torrealba me buscaba, para detenerme por orden de detención dada por la Juez Iris Araujo Francés, orden N° 041-2015, causa 2J-2424-2015, no por estafa como afirma falsamente el policía, y la Fiscalía 28 del Min Público Aragua, sino por mi supuesta inasistencia (falsa) a 22 audiencias. Esta conducta del Policía, consumó el delito de allanamiento del domicilio, Artículo 184 del Código Penal; privación ilegítima de mi libertad por medio del allanamiento, Artículo 176 del Código Penal.

También cometió el delito de CORRUPCIÓN, ARTÍCULO 62.2 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, pues me causó un gran daño en el juicio penal 2J-2424-2015, y me forjó un falso juicio penal (Expediente N° 7C-22.187-2016), cuyo castigo pido por derecho.

También Torrealba, le mintió a la Fiscal, al decir que me capturó en la calle, con mi moto. Con este agravante de ser autoridad policial, OCULTÓ el hecho real, de que violó el domicilio de mi madre y mío, sin orden de allanamiento; que me capturó dentro de mi casa; y que con el mismo animus delictivo, se hurtó mi moto, a pesar de que le mostré los papeles originales del Tribunal, y luego me forjó un expediente, y puso la moto que no sé donde la tiene, como con “seriales alterados”.

Antes de mi detención, mi Abogado Doctor JORGE PAZ NAVA, habló con Torrealba en la Subdelegación Caña de Azúcar, y allí éste le manifestó, que tenía orden de detención, del Tribunal 2 de Juicio. Pido su testimonio, de que esa era la única razón para detenerme legalmente. (Ver Expediente N° DP01-S-2010-005894, Efraín Salgado; Tribunal de Violencia contra La Mujer, fue instruido por el Inspector Martín Torrealba, cometiendo los mismos delitos, confesado ante el Tribunal, ante el interrogatorio del Dr. Jorge Paz Nava).

LA TAPA DEL ATROPELLO.

            En concreto, desde que este juicio se inició el 14/01/2009, hasta la fecha 26/10/2016, han transcurrido ocho (8) años y nueve (9) meses. Y desde la fecha en que se produjo la PRESCRIPCIÓN del delito que se me imputa (14/06/2013), hasta la fecha de esta Recusación 26/10/2016, han pasado 3 años y 4 meses.

            LA PRESCRIPCIÓN DEL HECHO PUNIBLE, tiene la consecuencia, de que el Ministerio Público, de acuerdo con la Constitución, YA NO TIENE POTESTAD JURÍDICA PARA CONTINUAR ACUSÁNDOME Y PERSIGUIÉNDOME. PERO TAMPOCO LOS TRIBUNALES TIENEN DERECHO PARA JUZGARME, Y MENOS CASTIGARME, para el caso negado de que yo fuere culpable del hecho que se me imputa, sin que en autos exista una sola prueba válida, y constitucional en mi contra. Se me juzga con un delito prescrito.

            De hecho, ya el primer Tribunal de Juicio que conoció este asunto, DECLARÓ INADMISIBLE LA ACUSACIÓN POR FALTA DE PRUEBAS. Sin embargo, contra la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, y los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, Fiscalía y Tribunales, están empeñados en continuar con este juicio ilícito, impertinente e improcedente, para tener que decir al final, que este JUICIO ESTÁ PRESCRITO, tanto el delito, como la pena posible.

POR PENÚLTIMO

            Por ahora, después que por obra de MIGUEL PÉREZ, el Fiscal, y ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, ME PRIVARON DE MI LEGÍTIMA LIBERTAD, por la supuesta inasistencia mía y de mis Abogados, a 22 audiencias de la segunda apertura de este juicio, continúa esta saga.

            Ahora resulta, que el mismo Fiscal MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, y el Min Público, han dejado de asistir a 6 audiencias de apertura, convocadas por este Tribunal, SIN NINGUNA CAUSA lícita y legal, que lo justifique, demostración de que los Fiscales son un super poder, por encima de las víctimas, y procesados, CON PATENTE DE CORSO, para no asistir, sin ninguna consecuencia legal por su irresponsabilidad funcionarial. (Falta de supervisión). 

            ¡!!Pero nosotros que nos tratan como inferiores¡¡!, si tenemos que venir y asistir a seis audiencias de apertura, sin que el Fiscal MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, ni otros Fiscales, asistan a las audiencias. Por supuesto, mis Abogados, repulsan y rechazan este comportamiento harto discriminatorio del Tribunal y del Min Público, que también rechaza la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que yo invoco como víctima de esta discriminación, y de este proceso, que ha dicho que soy inocente.

            Al menos, y cuando menos, este Tribunal, tiene la obligación legal y moral, de oficiar al Ministerio Público, esta constante y grosera anomalía del Min Público, como para salvar su propia responsabilidad en este affaire que afecta mi vida por 8 años y 9 meses, hasta fecha de este juicio, dando alumbramiento a nuevos juicios policiales-Fiscales FALSOS, insolentes, ilícitos, sin asidero legal ninguno, que tipifican el Código Penal, y la Ley contra la Corrupción, como hechos punibles.

RECUSACIÓN FORMAL

            Finalmente, aunque sin agotar el tema, por razones de tiempo, en forma concreta, conforme al ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por recomendación de mis Abogados, y por mi propia decisión, presento FORMAL RECUSACIÓN, contra la Señora Juez IRIS ARAUJO FRANCÉS, con base en el ORDINAL 6 (Haber mantenido directa o indirectamente) alguna clase de comunicación con el Fiscal MANUEL TRINIDAD GÓMEZ, y el acusador MIGUEL PEREZ, sin nuestra, presencia, sobre los asuntos de esta causa que tiene que decidir, tal como lo hizo, al revocar mi libertad, y ordenar mi prisión con mentiras, comisivo de delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE MI LIBERTAD EN DOS OCASIONES; el robo policial-judicial de mi moto; dejarme sin mi vehículo de trabajo, con base en mentiras y falsedades que constan en este expediente N° 2J-2424-2015; ORDINAL 7, por usted haber emitido en este juicio opinión colateral, con conocimiento de la causa que se juzga, CON PARTICIPACIÓN PRINCIPAL DEL FISCAL y del ilícito acusador privado MIGUEL PÉREZ, pues es usted quien se encuentra ocupando el cargo de Juez de causa; ORDINAL 8, porque su falta de actuación necesaria, ante las ilícitas actuaciones del Min Público (MANUEL TRINIDAD GÓMEZ) y otros Fiscales paracaidistas aparecidos, que nunca se nos notifica de su aparición clandestina, cuya clandestinidad me han causado daño irreparable, siempre a mis espaldas, sin que usted como Juez me haya garantizado mi sagrado derecho MÍNIMO CONSTITUCIONAL DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, que me consagra el ARTÍCULO 49, 257 Y 137 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

            Porque ante nuestro racional reclamo, ante los atropellos del Min Público, y del Tribunal, LOS HA IGNORADO, Y NUNCA HA OFICIADO AL MIN PÚBLICO, los reiterados atropellos a mis derechos, con daño que no han resarcido, ni siquiera han ofrecido excusas, por creerse superiores a todos nosotros, lo cual es una simple jaquetonería, que obviamente jamás podrán demostrar en el ámbito del juicio, ni aquí, y menos en el Tribunal Supremo de Justicia, o cualquier otro ámbito académico, intelectual, profesional o universitario. Mis Abogados esperan, por pedagogía poder discutir en un recinto académico, esto públicamente.                 

PRUEBA ACCIÓN DELICTIVA

COMANDO MARTÍN TORREALBA

He afirmado, que el Inspector MARTÍN TORREALBA (18 AÑOS CICPC), y los Policías ÁNGEL MIJARES, Y ELÍAS AZUZ, en la Patrulla P-0500, el día 26/Marzo/2016, ALLANARON mi domicilio (y el de mi madre) sin orden judicial, y sin orden de detención, que nunca mostró, penetró en mi casa, amenazó con su arma a mis hermanos, y a mi madre, obligaron a mi madre a que los llevara dentro, al cuarto donde yo dormía; y allí me amenazaron y esposaron. Allí nunca me mostraron la orden que dio la Ciudadana Juez IRIS ARAUJO FRANCÉS.

Por el contrario, días antes del 22/01/2016, dejó en mi casa una Boleta de citación, firmada por el Inspector Germán González, para que yo compareciera el 22/01/2016, a las 09:00 a.m., por un supuesto delito contra la propiedad, pero sin DAR NÚMERO DE EXPEDINTE, como es su deber de honestidad, decencia, moral, funcionarial, legal. Por aquí el Comando Policial, deslegitimó, corrompió su autoridad, y las usó para el engaño, la treta, el timo.

Para demostrar la mala fe, y corrupta conducta de MARTÍN TORREALBA y sus CÓMPLICES MIJARES Y AZÚZ; la comisión utilizó, una ilícita citación, sin dar el número de expediente. Observaron también, que las citaciones policiales son tan falsas y piratas, que no llevan sello, ni firma de ningún funcionario instructor. Esta es una actuación típica que leemos en prensa, en la página de crímenes diaria, cuando penetran en las casas de los pobres como nosotros, y los asesinan por razones personales, nunca legales, ni legítimas.

Ello le consta a mi Abogado, Doctor JORGE PAZ NAVA, pues en el caso del Señor Salgado, el Policía Torrealba dijo ante el Juez, que él no pedía permiso a los Jueces para hacer sus tropelías. Acompaño marcada “JD-MT”, copia de la Boleta del delito que estamos denunciando, y llevaremos a la Fiscalía.

 

PRUEBAS DEL DAÑO QUE ME CAUSÓ

LA JUEZ RECUSADA

A)   Marcada “JD-MT-1”, escrito que riela en autos, consignado el 27/01/2016.

B)   Marcada “JD-MT-2”,  escrito que riela en autos, de reclamo contra este Tribunal, consignado el 11/03/2016.

C)   Marcada “JD-MT-3”, información al Tribunal de los ilícitos penales consumados por el agravio del Policía Martín Torrealba, consignado en este Tribunal el 06/06/2016.

D)   Marcada “JD-MT-4”, denuncia contra el Fiscal II Manuel Trinidad Gómez, consignada en la Fiscalía Superior Aragua, el 29/08/2016.

E)   Marcada “JD-MT-5”, Boleta de Citación, SIN NÚMERO DE EXPEDIENTE, firmada por el Inspector Germán González, para que compareciera el 22/01/2016, a las 09:00 a.m., por un supuesto delito contra la propiedad.

 

TRÁMITE DE CUMPLIR

SIN DEJACIÓN

            PEDIMOS, QUE ESTA RECUSACIÓN SE TRAMITE EN LA CORTE DE APELACIONES, conforme a los Artículos 99 y otros del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, con respeto de los lapsos, y derechos del recusante, COMO EVACUAR PRUEBAS, máxime que en mi caso, se han consumado delitos varios, que ameritan ser juzgados y castigados, según las normas vigentes, por la COMISIÓN JUDICIAL, nombrada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Agosto 2000, ratificada en el REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el 08/Marzo/2006, que rige todo el sistema judicial, en todos los órdenes y en el Disciplinario de Jueces.

            Quiero formalmente pedir en derecho, que esta Recusación y su resulta, sea la base para que, copia de estas actuaciones, SE ENVÍEN A LA COMISIÓN JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO, para que la JUEZ IRIS ARAUJO FRANCÉS, por una parte; y por lo otra, para que los Policías MARTÍN TORREALBA, ÁNGEL MIJARES y ELÍAS AZUZ, sean procesados por el Min Público y sean enjuiciados por sus delitos consumados en  el ejercicio de sus funciones. Maracay, 26 de Octubre  de 2016. 

JIMMY DUQUE

Procesado

RECUSADOR

 

 

 

Dr. JORGE PAZ NAVA                                          Abg. RAIZA C. VARELA

ABOGADO ASISTENTE                                          ABOGADA ASISTENTE

       DEFENSOR                                                              DEFENSORA

 

 

                                              

                                      

 

 

 

 

 

 

                         

 

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